tag:blogger.com,1999:blog-19394921618858336042024-03-05T14:53:33.840-08:00REPARTIDOR DE PUBLICIDADNelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.comBlogger27125tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-49766068190522183082015-02-04T10:03:00.000-08:002016-08-10T10:51:29.118-07:00¿Quieres trabajar como repartidor? ¿Necesitas alguien para repartir?<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Si quieres conseguir algún trabajo como <b>repartidor de publicidad</b> escríbeme al correo de abajo y déjame tus datos de contacto para apuntarte en nuestra bolsa de trabajo.</span></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Si necesitas gente para el reparto de publicidad, pegado de carteles, etc., escríbeme igualmente al correo y si tenemos gente para la zona que solicitas te pondremos en contacto con ellos.</span></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Correo de contacto: nelogold@gmail.com</span></div>
<span style="font-size: large;"></span><div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<div style="text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<span style="font-size: large;"></span><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<span style="font-size: large;"><i><b>¿Quieres trabajar como repartidor? ¿Necesitas alguien para repartir?</b></i></span></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com9tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-87295370124788598102015-01-19T09:56:00.003-08:002016-08-10T10:55:18.920-07:00Humor - Telepizza<span style="font-size: x-large;"><br /></span>
<span style="font-size: x-large;">- Te gusta la música clásica?<br />- Si, lo que más.<br />- Las Cuatro Estaciones de Vivaldi?<br />- Prefiero la de Telepizza</span><br />
<span style="font-size: x-large;"><br /></span>
<span style="font-size: x-large;"><br /></span>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-75788283375189846992013-12-30T14:58:00.001-08:002013-12-30T14:58:23.705-08:00EGUNON BUZONEO<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjmEu80VnljYYsulRKhVWXEzB6haiv_mLwwIhb8g3koxItQC85MKRFwtokX0Zz0AFKr-w1vO5uxui7MCYb4-DbPrZd-fHZsVAvEV4cQywIwZqPkjYVHKkXr3mSHcsv1UYFgvrtmFb-WqRMT/s1600/Egunon.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="175" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjmEu80VnljYYsulRKhVWXEzB6haiv_mLwwIhb8g3koxItQC85MKRFwtokX0Zz0AFKr-w1vO5uxui7MCYb4-DbPrZd-fHZsVAvEV4cQywIwZqPkjYVHKkXr3mSHcsv1UYFgvrtmFb-WqRMT/s400/Egunon.jpg" width="400" /></a></div>
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;"><b>Egunon Buzoneo</b> es una empresa de reparto de publicidad del Grupo Gureak y Lantegi Batuak.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Realizan buzoneo, reparto en mano, puerta a puerta, poming/perching, sampling y cartelería.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Empresa con experiencia y con presencia en la mayor parte de España.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;"><b>Contacto</b>:</span><br />
<span style="font-size: large;">- Mediante formulario de contacto en su página: <a href="http://www.egunon.net/"><b>www.egunon.net</b></a></span><br />
<span style="font-size: large;">- Por teléfono: 902 540 030</span>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com3tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-73844489123570762762013-11-12T10:23:00.000-08:002013-12-05T15:04:37.008-08:00Anécdotas<span style="font-size: large;"><b>Frases que contestan los vecinos después de preguntar y responderles "Correo Comercial":</b></span><br />
<span style="font-size: large;"><b><br /></b>(Totalmente reales, las he ido apuntando cuando me sucedían para que no se me olvidaran)</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">- ¡Que no se te ocurra otra vez que luego sólo hay porquería y moscas! (esta es de las mejores que he oído nunca)</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">- ¡No nos viene nada bien! (¿que os dejen hoy publicidad?)</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;"><br /></span>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-86661720616866041552013-11-06T10:39:00.000-08:002015-01-19T09:51:20.880-08:00Especial Telepizza<span style="font-size: large;">Aquí podéis encontrar algunos artículos interesantes sobre Telepizza:</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<a href="http://repartidordepublicidad.blogspot.com.es/2012/08/revision-de-cuponeo-telepizza.html" target="_blank"><span style="font-size: large;">Revisión de Cuponeo</span></a><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<a href="http://repartidordepublicidad.blogspot.com.es/2012/08/des-organizacion-en-telepizza.html" target="_blank"><span style="font-size: large;">Des-Organización</span></a><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<a href="http://repartidordepublicidad.blogspot.com.es/2012/10/telepizza-sanciona-sus-cuponeadores-por.html" target="_blank"><span style="font-size: large;">Como sancionar económicamente por nada</span></a><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-31148149762311188692013-11-06T10:27:00.002-08:002013-11-06T10:27:28.052-08:00Correo Comercial<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">¿Cuantas veces nos han llamado al timbre de casa y han contestado con el famoso <b>"correo comercial"</b>?</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Seguro que muchas veces.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Es una de las típicas picarescas que utilizan los repartidores de publicidad para poder entrar a los patios para poner la publicidad dentro de los buzones.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Frecuentemente se producen encuentros entre repartidores y vecinos en los que éstos últimos recriminan a los trabajadores por mentir, por intentar hacerse pasar por el <b>cartero</b>.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">¿Realmente se miente al decir esto?</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Cierto es que se utiliza para poder entrar en los patios y que sería más claro decir <b>"publicidad"</b> o <b>"propaganda"</b>, pero lo cierto es que la publicidad o propaganda es correo comercial.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">¿Alguien ha oído alguna vez a un cartero decir "correo comercial"?</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">La realidad es que el cartero lleva habitualmente correo ordinario, aunque también lleva publicidad y por eso no se le recrimina. Él, reparte lo que le dan, igual que los repartidores de publicidad.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Cada vez más, no se quiere la entrada a los patios de gente desconocida por miedo a robos o agresiones, pero hay que tener en cuenta de que, primero, una persona que va a entrar a un patio con malas intenciones no dirá "correo comercial" porque sabe que es posible que no le abran, y segundo, los repartidores no son más peligrosos por decir correo comercial o publicidad.</span>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-33077049260204329332013-07-31T15:19:00.001-07:002013-07-31T15:34:20.875-07:00BUZONALIA<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2Nj_04R9bHKdRD-wXCOKYEyrs1-FENMs6i31AtnQNQcn3NM90RDjivyU4mLgxTXIF-owRR0SsfiobCGzdKn53GbTjwLIZc0n2gTVVSIM50-_h-kT8K4dn9nXwm_vYzL5-Gry8Iih0LsUo/s1600/buzonalia.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2Nj_04R9bHKdRD-wXCOKYEyrs1-FENMs6i31AtnQNQcn3NM90RDjivyU4mLgxTXIF-owRR0SsfiobCGzdKn53GbTjwLIZc0n2gTVVSIM50-_h-kT8K4dn9nXwm_vYzL5-Gry8Iih0LsUo/s1600/buzonalia.jpg" /></a></div>
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">1º Franquicia de Buzoneo</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">España, México, Marruecos, Gibraltar,...</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Servicios de buzoneo genérico, selectivo, masivo, reparto en mano, de muestras y parabriseado.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Más información en: www.buzonalia.com</span><br />
<br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj762kHzlF-BYDW0r0IZy87cAWse2LSC6MZkfuDVopyjSzqCIk8g7XuePceHHeqgO5mcCJLA1baQajni9yKV54ohyQ0z3oX3GysOLWtn3nGXe5cI5j13rI89_ayDwDHHmTAqE4uliYetJB-/s1600/Buzonalia+image_servicios.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="205" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj762kHzlF-BYDW0r0IZy87cAWse2LSC6MZkfuDVopyjSzqCIk8g7XuePceHHeqgO5mcCJLA1baQajni9yKV54ohyQ0z3oX3GysOLWtn3nGXe5cI5j13rI89_ayDwDHHmTAqE4uliYetJB-/s320/Buzonalia+image_servicios.jpg" width="320" /></a></div>
<br />Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-63129503661490709862013-07-08T08:55:00.000-07:002013-07-08T08:55:20.061-07:00Días Libres en Telepizza<div class="MsoNormal">
Los cuponeadores de Telepizza tienen dos días libres a la
semana, uno es el domingo y el otro puede ser cualquier día entre el lunes y el
sábado, aunque es muy difícil que sea viernes o sábado.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
Cuando en una semana hay un día festivo, este se convierte
en el día libre, con lo cual aunque haya un día de fiesta los trabajadores
trabajan los mismos días a la semana, cinco.</div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<br />
<div class="MsoNormal">
Otro tema que podríamos añadir en este punto serían las
revisiones médicas, que aunque son una vez al año y cuentan como día de
trabajo, las áreas de ese día las hacen recuperar, ya sea una tarde, o el día
que tienen libre. Normalmente se hacen los días libres, así queda pues como
días libres el domingo y el día de la revisión, que suele ser a mitad mañana
así que se pierde toda la mañana, como si se hubiese trabajado. </div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
<div class="MsoNormal">
<br /></div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com1tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-3313023809782742912013-05-21T14:56:00.000-07:002013-11-06T10:30:49.107-08:00Cataluña<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<b><span style="font-size: large;">Ley 9/2000,
de 7 de julio, de regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.</span></b></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<u>Publicado
en DOGC núm. 3189 de 24 de Julio de 2000 y BOE núm.
203 de 24 de Agosto de 2000</u></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Sumario</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
PREÁMBULO</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
TITULO
I. Disposiciones generales</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 1 Objeto
de la Ley</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 2 Modalidades
de publicidad dinámica</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 3 Requisitos,
limitaciones y exclusiones de la actividad de publicidad dinámica</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 4 Comunicación
previa</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 5 Administración
competente</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
TITULO
II. Comunicaciones previas</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 6 Obligados
a comunicar</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 7 Contenido
de la comunicación</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 8 Prohibiciones
de la actividad</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 9 Medidas
correctoras</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 10 Medidas
cautelares</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 11 Resarcimiento
por daños</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
TITULO
III. Normas especiales</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
CAPITULO
I. Reparto domiciliario de publicidad</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 12 Requisitos
específicos</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
CAPITULO
II. Publicidad mediante uso de vehículos</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 13 Supuestos
especiales</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 14 Supuestos
objeto de autorización</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 15 Requisitos
de las licencias</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
TITULO
IV. Régimen sancionador</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
CAPITULO
I. Infracciones y sanciones</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 16 Infracciones</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 17 Responsables</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 18 Sanciones</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 19 Organos
competentes para la imposición de sanciones</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 20 Inhabilitación
para el ejercicio de la actividad</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 21 Atenuación
de las sanciones</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 22 Prescripción</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
CAPITULO
II. Procedimiento sancionador</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 23 Procedimiento
aplicable</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
CAPITULO
III. Multa coercitiva</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 24 Competencia
de la Administración</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 25 Comunicación
y cumplimiento del requerimiento</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Artículo 26 Reiteración
de las multas</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
DISPOSICIONES
ADICIONALES</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Primera</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Segunda</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Tercera</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Cuarta</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
DISPOSICION
TRANSITORIA</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Disposición 1</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Disposición 2</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
DISPOSICIONES
FINALES</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Primera</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Segunda</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
EL
PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Sea notorio
a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en
nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto
de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
LEY</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Preámbulo</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
La
Generalidad de Cataluña dispone, de acuerdo con el artículo 9.30 del Estatuto
de autonomía, de competencias exclusivas en materia de publicidad, sin
perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios
específicos. Los ayuntamientos de Cataluña pueden ejercer competencias y
funciones en la materia en virtud de las que les confiere la legislación
municipal, muy especialmente, en el marco que determinan las normas estatales y
las autonómicas con respecto a los distintos ámbitos en los que se desarrolla
la actividad publicitaria. </div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
La
publicidad, como medio de comunicación masiva de información, presenta varias
modalidades y tiene una regulación específica que ordena la conducta y las
pautas con las que debe llevarse a cabo.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
La presente
Ley trata de racionalizar el derecho al ejercicio de una actividad económica
legítima, que implica la comunicación llevada a cabo por personas físicas y
jurídicas, públicas y privadas, dirigida a promover la contratación de bienes o
servicios con la utilización preferente, para su puesta en práctica, de zonas
de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de
concurrencia o uso público.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
La
publicidad dinámica es aquella modalidad de publicidad en que el contacto
directo con los consumidores tiene más importancia, ya que se practica en zonas
y espacios de dominio público y es utilizada con más frecuencia que el resto.
La publicidad dinámica tiene especial incidencia en el medio ambiente por la
utilización de determinados materiales de apoyo y por la contaminación y
suciedad que puede producir en el entorno, si se realiza de forma desordenada.
Por otro lado, afecta a los ciudadanos de forma muy directa puesto que invade
calles y espacios públicos, así como espacios privados, por lo que debe tenerse
en cuenta y respetar el derecho de los ciudadanos cuando no quieran recibir
este tipo de publicidad, a fin de evitar la invasión de actuaciones, en este
sentido, no deseadas.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
La previa
existencia de regulaciones municipales sobre la publicidad dinámica en razón
del ejercicio de determinadas competencias eminentemente propias de los
ayuntamientos como el uso del dominio público y la seguridad, entre otras no
debe obstaculizar la intervención normativa que suponga la presente Ley, que
pretende el establecimiento de un marco normativo comprensivo de los principios
fundamentales que deben regir toda actividad en materia de publicidad dinámica
en Cataluña.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
En el título
I de la presente Ley se definen las distintas modalidades de publicidad
dinámica: la publicidad manual, el reparto domiciliario de publicidad y la
publicidad mediante uso de vehículos, la publicidad oral y la publicidad
telemática. La presente Ley tiene en cuenta, por lo tanto, actividades
publicitarias tradicionales y actividades derivadas de la aplicación de las
nuevas tecnologías de la comunicación, y define el contenido de cada una.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Asimismo, la
presente Ley establece límites y exclusiones en lo que se refiere al ejercicio
de dicha modalidad de publicidad y un régimen de prohibiciones cuando pueda
obstaculizar la circulación de peatones o cuando la utilización de
construcciones o elementos para llevarla a cabo pueda repercutir negativamente
en tales aspectos.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
En el mismo
título I, la presente Ley establece el régimen de autorización administrativa y
de licencias, y señala, como administración competente, el ayuntamiento donde
la actividad trate de llevarse a cabo, al que otorga actividades de control y
potestad sancionadora en la materia. Los correspondientes órganos de los distintos
departamentos de la Generalidad también deben ejercer, de acuerdo con sus
respectivas competencias, actividades de control y potestad sancionadora.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
En el título
II se establecen una serie de medidas cautelares, cuya finalidad es evitar
daños y perjuicios generales al interés público y en zonas donde se practica
este tipo de publicidad. Las medidas se concretan en el decomiso de material de
promoción o publicidad cuando se trate de una actividad no permitida; la
inmovilización y retirada de elementos que sirvan de apoyo a una actividad de
promoción o publicidad que infrinja el contenido de la presente Ley, y puede
llegarse a impedir la actividad publicitaria si se presume el carácter grave o
muy grave de la infracción o si puede producir daños y perjuicios al interés
público.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
En el título
III se dictan normas específicas en cuanto a dos modalidades de publicidad
dinámica, motivadas por su importancia hacia los ciudadanos y hacia las vías
públicas: por un lado, el reparto domiciliario de publicidad, para el que se
establecen mecanismos para que los ciudadanos puedan manifestar y hacer activo
el derecho a no recibir esta publicidad, y, por el otro, la publicidad mediante
uso de vehículos en que la forma de ocupación de las vías públicas pueda
incidir de forma negativa en los derechos o intereses protegibles de los
ciudadanos. La presente Ley trata, por lo tanto, de reforzar las garantías y
establecer medidas correctoras de acuerdo con la particularidad específica de
ambas modalidades de publicidad dinámica, ya que, entre los efectos negativos
que pueden producir, se halla la repercusión en el impacto ambiental, la
repercusión en el tráfico y en la seguridad vial, y las molestias que puede
ocasionar el depósito indiscriminado de folletos publicitarios en las entradas,
vestíbulos o zonas comunes de los inmuebles.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
En el título
IV se establece el régimen sancionador, que tipifica una serie de infracciones
de acuerdo con su gravedad. Asimismo, se establece un régimen de
responsabilidades y la graduación de las sanciones que pueden imponerse,
respetando los principios de proporcionalidad en la cuantificación de las
sanciones, tal como establece la jurisprudencia. Asimismo, se determinan los
órganos competentes que deben imponer las sanciones.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
En dicho
título IV se establece también la posibilidad, sin que tenga carácter de
sanción, de la suspensión, por un período máximo de un año, y la revocación de
las licencias, además de la inhabilitación para la obtención de una nueva de
naturaleza similar por un período máximo de tres años. Se trata de medidas de
probada eficacia disuasoria.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
Finalmente,
la presente Ley establece la posibilidad de imponer multas coercitivas
reiteradas por períodos de tiempo suficientes para cumplir las órdenes de las
administraciones competentes en beneficio de los intereses públicos que la
presente Ley trata de tutelar.</div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: .0001pt; margin-bottom: 0cm;">
<br /></div>
<div class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: center;">
<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-l9-2000.html" target="_blank">PUEDES VER LA LEY COMPLETA AQUÍ</a></div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-2430256101091160962012-12-20T07:54:00.000-08:002014-03-28T07:55:07.840-07:00Zaragoza<span style="font-size: large;">Esta es la normativa que regula, entre otras cosas todo lo relativo al reparto de publicidad o cuponeo.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Como la mayoría de las ordenanzas municipales, no hay una prohibición expresa de esta actividad y queda en partes abierta a la interpretación de los interesados.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<span style="font-size: large;">Aunque es antigua, incluidas las modificaciones, es la que está vigente.</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span>
<br />
<br />
<h2 style="background-color: #f2f2f2; border-bottom-color: rgb(51, 51, 51); border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: 1px; color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 18px; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;">ORDENANZA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS EN EL ÁMBITO URBANO</span></h2>
<div style="background-color: #f2f2f2; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 18px; margin-bottom: 9px;">
<strong>Aprobación definitiva</strong> por Ayuntamiento Pleno el 31.03.2000<br /><strong>Publicado</strong> en BOPZ nº 111 de 17.05.2000</div>
<div style="background-color: #f2f2f2; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 18px;">
<hr style="border-bottom-color: rgb(153, 153, 153); border-bottom-style: solid; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-top-width: 0px; margin: 10px 1px;" />
<h3 style="color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;">MODIFICACIONES</span></h3>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Modificación</strong><br />Aprobada por Ayuntamiento Pleno el 28/09/2002<br />Publicada en el BOPZ<br /><strong>AFECTA A:</strong><br />Artículos 11.3 b), primer párrafo; 12.1; 12.3; 12.6, párrafos tercero y cuarto, y 12.11, último párrafo, así como a supresión del apartado i) del artículo 8, y derogar el artículo 11.5.</div>
<div style="border-bottom-style: dotted; border-bottom-width: thin; width: 364.34375px;">
</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Modificación</strong><br />Aprobada por Ayuntamiento Pleno el 31/01/2014<br />Publicada en el BOPZ nº 34 el 12/02/2014<br /><strong>AFECTA A:</strong><br />Artículos 8c), 47 y 48<br />(Modificados por <em><a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/medioambiente/enlace/normativa/detalle_Normativa?id=4886" style="color: #cc0000; text-decoration: none;">la Ordenanza Municipal Reguladora del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora</a></em> - Anexo II)</div>
<hr style="border-bottom-color: rgb(153, 153, 153); border-bottom-style: solid; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-top-width: 0px; margin: 10px 1px;" />
<a href="http://www.zaragoza.es/ciudad/medioambiente/enlace/normativa/detalle_Normativa?id=215#anexo" style="color: #cc0000; text-decoration: none;"><strong>ANEXOS</strong></a></div>
<hr style="background-color: #f2f2f2; border-bottom-color: rgb(153, 153, 153); border-bottom-style: solid; border-left-width: 0px; border-right-width: 0px; border-top-width: 0px; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 18px; margin: 10px 1px;" />
<h3 style="background-color: #f2f2f2; color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 18px; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;">TEXTO VIGENTE (INCLUYE LAS MODIFICACIONES APROBADAS DEFINITIVAMENTE)</span></h3>
<div style="background-color: #f2f2f2; color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; line-height: 18px;">
<h3 style="color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;">TÍTULO PRELIMINAR: PRESCRIPCIONES GENERALES</span></h3>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Artículo 1.- <em>Objeto.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a las que deberán someterse las instalaciones y actividades publicitarias ubicadas o efectuadas en el dominio público municipal o bien perceptibles desde este dominio.</li>
<li>A efectos tributarios, la publicidad y sus soportes se gravarán de acuerdo con lo dispuesto en las correspondientes ordenanzas fiscales.</li>
<li>Los títulos administrativos que autoricen la actividad publicitaria lo serán siempre por tiempo limitado, con independencia de las prórrogas que pudieran concederse.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 2.- <em>Publicidad en dominio público.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
La publicidad en la vía pública se considerará, según los casos, uso común especial o uso privativo, conforme a lo previsto en el Reglamento de Bienes de Corporaciones Locales.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Su ubicación, características técnicas y demás condiciones, vendrán determinadas de manera singular por el título autorizatorio o contractual correspondiente.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 3.- <em>Definiciones.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
A los efectos de la presente Ordenanza se diferencian dos conceptos en la finalidad de la actividad publicitaria:</div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Identificación.- Se entiende por identificación toda acción encaminada a difundir entre el público la existencia de una actividad en el mismo lugar en que ésta se realice.</li>
<li>Publicidad.- Se entiende por publicidad toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.</li>
<li>Constituyen publicidad los soportes que faciliten información destinada a venta o alquiler de locales y viviendas.</li>
<li>Se considera publicidad direccional todas aquellas indicaciones existentes la vía pública que mediante carteles o señales situadas en postes o bastidores tiendan a señalar la dirección a seguir para llegar a un determinado establecimiento comercial o actividad mercantil, vayan o no asociadas a mensajes publicitarios, recomendaciones o promociones.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 4.- <em>Medios publicitarios.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
La actividad publicitaria perceptible desde el dominio público se podrá realizar exclusivamente a través de los siguientes medios:</div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Estáticos: Publicidad estática (carteleras, adhesivos, rótulos luminosos, elementos integrados en la arquitectura, escudos, objetos corpóreos y lonas).</li>
<li>Móviles: Vehículos portadores de anuncios.</li>
<li>Activos: Proyecciones fijas o animadas visibles desde la vía pública e iluminaciones publicitarias.</li>
<li>Personalizados: Reparto personal e individualizado de propaganda.</li>
<li>Acústicos: Publicidad sonora o acústica.</li>
<li>Aéreos: Publicidad aérea.</li>
<li>Mupis.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 5.- <em>Soportes publicitarios.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Los medios autorizados en el artículo anterior, con las limitaciones que establezcan, podrán desarrollarse mediante los soportes publicitarios siguientes:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Medio 1. - Publicidad estática Soporte:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Soporte l : Carteleras o vallas publicitarias.<br />Elemento físico construido con materiales consistentes y duraderos, de figura regular, dotado de marco y destinado a soportar de manera sucesiva la colocación de carteles, adhesivos, rotulaciones y telas de PVC, con mensajes normalmente de contenido variable en el tiempo. Estos elementos podrán estar no iluminados en sus diferentes variables.</li>
<li>Soporte II: Pasquines y adhesivos.<br />Soporte publicitario en el que el mensaje se materializa mediante reproducción gráfica sobre papel, cartulina, cartón u otras materias de escasa consistencia y de corta duración y que requiere de un elemento físico ajeno a él para su exposición.</li>
<li>Soporte III: Rótulos.<br />Soporte en el cual el mensaje publicitario, independientemente de la forma de expresión gráfica (letras o signos) se patentiza mediante materiales duraderos dotados de corporeidad que producen o pueden producir efectos de relieve.<br />-Pueden disponer de luz propia o estar iluminados indirectamente.<br />-Se considerarán en banderola cuando su disposición se efectúe perpendicularmente a la fachada de un edificio o sustento.</li>
<li>Soporte IV: Grandes rótulos luminosos.<br />-Son elementos de tamaño superior, con altura superior a 1,50 metros, dotados de luz propia, tales como tubos de neón, lámparas de incandescencia o similares, apoyados sobre una estructura calada.<br />-El mensaje puede presentar cualquier forma de expresión, ser fijo o dotado de movimiento, y los efectos luminosos podrán ser estáticos o variables en el tiempo.</li>
<li>Soporte V: Elementos integrados en la arquitectura (elementos arquitectónicos).<br />-Son los mensajes publicitarios que se manifiestan a través de relieves o grabados en los materiales utilizados en el revestimiento de las fachadas u otros paramentos visibles de la edificación, o mediante las formas de los elementos arquitectónicos, como relieves, molduras, barandillas, aleros y similares.</li>
<li>Soporte VI: Logotipos y placas.<br />-Rótulos normalmente de tamaño reducido, de materiales nobles o de larga duración, como aleaciones metálicas, piedras artificiales o naturales, etc., indicativos de dependencias públicas, instituciones privadas, sociedades deportivas o similares, denominación de un edificio o de un establecimiento, razón social de una empresa o actividad profesional que se desarrolla en él, así como los que, sin ajustarse estrictamente a la tipología descrita, anuncian el carácter históricoartístico de un edificio o las actividades culturales que en él se realizan.</li>
<li>Soporte VII: Objetos o formas corpóreas.<br />-Soportes en los que el mensaje publicitario se materializa mediante figuras de bulto u objetos corpóreos, con inscripciones o sin ellas.</li>
<li>Soporte VIII: Banderas, pancartas y lonas.<br />-Soportes publicitarios en los que el mensaje se materializa sobre tela o material de escasa consistencia y duración, y se presenta, normalmente, unido por los extremos a un soporte colocado al efecto o bien a elementos salientes de la edificación, ya sea provisionalmente o de manera fija.<br />-Cuando los soportes de sujeción permitan ondear el soporte, se consideran banderas. Si no lo permiten, se consideran pancartas.<br />-Si el soporte de fijación es un andamio de obras, se considerará lona.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>Medio 2. Publicidad móvil<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Soporte IX: Sobre vehículos.</li>
</ul>
</li>
<li>Medio 3. Proyecciones fijas o animadas<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Soporte X: Proyecciones.<br />-Son los soportes publicitarios en los cuales el mensaje se materializa mediante la proyección, sobre una pantalla instalada al efecto, de grafismos o dibujos, fijos o animados.<br />-En este soporte se incluye toda la publicidad basada en la proyección, directa o por transparencia, sobre una pantalla de películas y diapositivas conteniendo mensajes publicitarios.</li>
<li>Soporte XI: Sistemas electrónicos (nuevas tecnologías).<br />-Soportes publicitarios en los que el mensaje, sea cual fuere su forma de expresión, se materializa mediante efectos basados en la luz, distintos de la proyección, tales como pantallas gigantes de vídeo, rayos láser, hologramas, rótulos electrónicos, etc.</li>
</ul>
</li>
<li>Medio 4. Reparto personal o individual de propaganda<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Soporte XII: Reparto individualizado de propaganda o de muestras y objetos.<br />-La difusión del mensaje publicitario en estos casos se basa en el reparto manual o individualizado en la vía pública, o directamente a domicilio, de octavillas, pasquines o similares, o bien de objetos o muestras de productos de forma gratuita.</li>
</ul>
</li>
<li>Medio 5. Publicidad sonora o acústica<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Soporte XIII: Publicidad sonora. -Este soporte comprende el caso en que el mensaje publicitario pretende difundirse de manera que sea captado por el público a través del sentido del oído. Comprende tanto los mensajes publicitarios producidos directamente - o por reproducción- de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros aparatos mecánicos o electrónicos.</li>
</ul>
</li>
<li>Medio 6. Publicidad aérea<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Soporte XIV: Globos estáticos, cautivos, dirigibles y aviones.<br />-Se entenderán incluidos en este concepto los mensajes publicitarios que, materializados mediante alguno de los soportes descritos, se sitúen o difundan desde aparatos o artefactos autosustentados en el aire, fijos (como los globos aerostáticos) o móviles (como globos dirigibles o aviones).</li>
</ul>
</li>
<li>Medio 7. Mobiliario urbano publicitario (Mupi)<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Soporte XV: Mobiliario urbano publicitario (Mupi).<br />-Soportes expresamente diseñados para albergar publicidad en la vía pública, generalmente dotados de iluminación y anclados al suelo.<br />-En el caso de que el mensaje publicitario se presente de manera simultánea o combinada en un mismo lugar utilizando dos o más soportes de los descritos en este artículo, a cada uno de ellos le será aplicable por separado la regulación que le sea propia, si bien la tramitación se hará en un solo expediente y la licencia, que será única, indicará claramente los soportes que se autorizan. En la regulación específica de cada uno de los medios y soportes se establecen las incompatibilidades concretas entre sí.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 6.- <em>Situaciones publicitarias.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
La actividad publicitaria realizada por alguno de los medios descritos y materializada en los soportes señalados podrá ser autorizada en alguna de las localizaciones siguientes:</div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>A) En las fachadas de los edificios, sin o con voladizo sobre la vía pública.</li>
<li>B) En las medianerías definitivas.</li>
<li>C) En las medianerías provisionales.</li>
<li>D) En el interior de los solares.</li>
<li>E) En líneas de fachada a vía pública de los solares.</li>
<li>F) En cerramientos y líneas de fachada de terrenos que contengan edificios retranqueados.</li>
<li>G) En andamios para obras.</li>
<li>H) En las vallas de protección de obras.</li>
<li>I) En la vía pública.</li>
<li>J) En los elementos del mobiliario urbano.</li>
<li>K) En espacios verdes y zonas de equipamiento.</li>
<li>L) En suelo urbanizable.</li>
<li>M) En suelo no urbanizable.</li>
<li>N) En el espacio aéreo.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 7.- <em>Entorno visual publicitario.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
A los efectos de la presente Ordenanza, se define como "entorno visual publicitario" el espacio urbano situado dentro de un círculo de 50 metros de radio, con centro en cada punto del edificio o del perímetro de que se trate.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 8.- <em>Limitaciones de orden general.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
No se autorizarán las siguientes instalaciones publicitarias:</div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Las que por su objetivo, forma o contenido sean contrarias a las leyes.</li>
<li>b) Las que por su forma, color, diseño o inscripciones puedan ser confundidas con las señales reglamentarias de tráfico, impidan la visibilidad o produzcan deslumbramiento a los conductores de vehículos y a los peatones, o en los lugares donde puedan perjudicar u obstaculizar el tráfico rodado o la seguridad del peatón. Igualmente, cuando impidan la visibilidad de algún soporte previamente autorizado.</li>
<li>c) Cualquier tipo de grafiti, pintada, escrito, inscripción o grafismo sobre paredes, muros o paramentos de edificios o cualesquiera otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública, o sobre cualquier elemento del espacio público.</li>
<li>d) Las constituidas por materiales combustibles, a menos de 50 metros de zonas forestales o de abundante vegetación.</li>
<li>e) Sobre y desde los templos, cementerios, estatuas, fuentes y dotaciones de servicios públicos y demás edificios catalogados como bienes de interés cultural o incluidos en el catálogo municipal de edificios de interés artístico o histórico.</li>
<li>f) Suspendidas sobre la calzada de las vías públicas, ni siquiera parcialmente, o en cualquier emplazamiento con elementos apoyados en farolas o sostenidas por otras instalaciones de servicio público. Se excluye de la presente prohibición lo que pueda disponerse para la publicidad electoral, o la dirigida a anunciar determinados eventos culturales, deportivos, sociales o similares.</li>
<li>g) Las que impidan o dificulten la accesibilidad a los edificios en relación con la Ordenanza de Prevención de Incendios, incluyendo la entrada privativa de los edificios.</li>
<li>Tampoco se autorizan en los siguientes lugares:</li>
<li>h) En las zonas en las que esté prohibido por la legislación de carreteras.</li>
<li>j) En aquellos emplazamientos que puedan impedir o dificultar la contemplación desde espacios públicos de edificios, monumentos, jardines y ámbitos urbanos de especial relevancia por ser fugaz, barreras visuales o perspectivas de interés.</li>
<li>k) En los lugares que limiten las luces y vistas de los ocupantes de algún inmueble, conforme a lo previsto en el Código Civil y Derecho Foral Aragonés.</li>
<li>l) En aquellas zonas o espacios en los cuales las disposiciones especiales vigentes de cualquier clase, en el momento de la aplicación concreta, lo prohíban expresamente.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 9.- <em>Limitaciones zonales.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Será objeto de tratamiento específico la publicidad a situar en los emplazamientos contenidos en la zona señalada en el anexo 1, a los efectos de las carteleras y vallas publicitarias (soporte I) y grandes rótulos luminosos (soporte IV).<br />-Dicho tratamiento requerirá la presentación por el solicitante de dicho soporte de una propuesta de convenio específico para la situación (art. 6) en que desee colocar el mismo, incluyendo la consideración general del entorno visual publicitario del sector.<br />-El convenio citado se hará acompañar por la documentación relacionada en el artículo 38 y será informado previamente por la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
<li>Tratándose de rótulos (soporte III), su colocación en los emplazamientos contenidos en la zona señalada en el anexo 2 se desarrollará en los límites del espacio interior de los huecos de la planta baja, dejando libre, y sin superposición de otros materiales que los propios del conjunto de la fachada, las jambas entre los mismos, y los dinteles o arcos. Encima del paramento de estas jambas, dinteles o arcos se podrán colocar solamente discretos rótulos de letras sueltas, en hierro forjado, bronce u otro material de calidad, y en ningún caso en plástico y similares. En la misma zona se prohíben los grandes rótulos luminosos.</li>
<li>La AlcaldíaPresidencia podrá fijar, con carácter excepcional, previo informe de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad, zonas o lugares determinados de la ciudad en los cuales se limite total o parcialmente el ejercicio de las actividades publicitarias, aunque se encuentren autorizadas por la presente Ordenanza; autorizar transitoriamente la instalación o el desarrollo de cualquier tipo de actividad publicitaria en zonas o lugares determinados de la ciudad en casos de acontecimientos especiales, siniestros y circunstancias similares, aunque no sean tratadas o expresamente autorizadas por esta Ordenanza; y suscribir Convenios con gremios o empresas del sector con el objeto de llevar a cabo campañas o desarrollar determinadas actividades publicitarias encaminadas a posibilitar soluciones de conjunto para determinadas situaciones urbanísticas concretas.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 10.- <em>Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) La AlcaldíaPresidencia, a propuesta conjunta de los directores de Area de Urbanismo y Servicios Públicos, nombrará una Comisión Técnica Asesora de Publicidad, con las siguientes competencias. Proponer modificaciones a la presente Ordenanza.<br />b) Elaborar un informe con carácter preceptivo y no vinculante acerca de:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>El impacto sobre el entorno visual publicitario de las carteleras a colocar sobre la zona descrita en el anexo 1, así como los proyectos globales relativos a publicidad con rótulos en la zona descrita en el anexo 2.</li>
<li>Los proyectos de publicidad mediante técnicas nuevas.</li>
<li>Los expedientes individuales de solicitud de licencia con informe técnico desfavorable, así como los recursos que se presentan por denegaciones de licencia.</li>
<li>Las solicitudes de licencias de instalaciones de carteleras de superficie superior a 24 metros cuadrados, excluido marco.</li>
</ul>
c) Interpretar, en los casos de duda o imprecisión, el sentido propio de la presente Ordenanza.<br />d) Cualquier otra actuación que, en la materia propia de la Ordenanza, le sea recabada por otros órganos municipales.</li>
<li>La Comisión podrá pedir el asesoramiento de representantes de otras áreas municipales y de personas o técnicos expertos, cuando lo requiera el carácter específico o singular de la materia tratada. También estará representado el sector publicitario.</li>
<li>El decreto de constitución de la citada Comisión establecerá el número de sus miembros (cuya mayoría corresponderá, en cualquier caso, a la Administración municipal) y su Reglamento de funcionamiento, que concretará las entidades ciudadanas o personalidades de reconocido prestigio en esta materia que la compondrán.<br />-En esta Comisión estará representado, en cada caso, el distrito en que tenga lugar la actuación que origine el informe de aquélla.</li>
</ol>
<h3 style="color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;"><br /></span></h3>
<h3 style="color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;">TÍTULO PRIMERO: REQUISITOS Y LIMITACIONES APLICABLES A LOS DIFERENTES SOPORTES Y SITUACIONES DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA</span></h3>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPITULO PRIMERO</h4>
<h5 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;">PUBLICIDAD MEDIANTE CARTELERAS O VALLAS PUBLICITARIAS</span></h5>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 11.- <em>Régimen general.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>El hecho de su colocación y explotación supone la obligatoriedad de dotar al conjunto donde se ubiquen de un tratamiento estético acorde con su entorno y que deberá contemplar la totalidad de la superficie visible desde espacio público que la soporte o, en su caso, de la totalidad de la superficie que establezcan para su ubicación las dimensiones máximas autorizadas por esta Ordenanza.</li>
<li>Limitaciones zonales.<br />-Para las carteleras a colocar en los emplazamientos contenidos en la zona descrita en el anexo 1 se estará a lo que se dispone en el artículo 9.º1.</li>
<li>Limitaciones técnicas y dimensionales.<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Estarán dotadas de marco de material y diseño adecuado a su entorno de una anchura máxima de 15 centímetros</li>
<li>b) Sus dimensiones no podrán exceder de 24 metros cuadrados de exposición publicitaria, admitiéndose tanto en orientación horizontal como vertical. No obstante, en una misma línea de carteleras, no podrán compatibilizarse formatos horizontales con verticales, respetando el conjunto armónico de la instalación.<br />-Excepcionalmente, y previo informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad, podrán autorizarse instalaciones cuya superficie supere los 24 metros cuadrados, excluido marco.</li>
<li>c) No podrán perjudicar la visión, iluminación o ventilación de los huecos de viviendas y locales próximos al lugar donde se instalen, y en este sentido no serán permitidas las que se emplacen dentro de un sector esférico de 120 grados de abertura con centro en el hueco, y un radio de 3 metros.</li>
<li>d) El propietario de la instalación publicitaria tendrá que mantenerla en perfecto estado de seguridad y conservación durante todo el tiempo que aquélla esté colocada.</li>
</ul>
</li>
<li>Limitación temporal.<br />-La duración temporal de las licencias será de cuatro años, renovables conforme a los criterios de esta Ordenanza, salvo que se obtenga licencia en virtud de situaciones circunstanciales de su emplazamiento o tratarse de cartelera autorizadas en base a convenios aprobados al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.º1, en cuyo caso la duración de la licencia será por el menor de estos dos tiempos: un año o hasta el momento en que se modifiquen las circunstancias de su emplazamiento o desaparezcan las razones que aconsejaron la formulación del convenio que posibilitó soluciones de conjunto para determinadas situaciones urbanísticas/paisajísticas concretas. Agotado dicho plazo, la licencia podrá ser renovada con los mismos condicionantes.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 12.- <em>Condiciones respecto a situación.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li><em>Fachadas:</em><br />En ningún caso se permitirá la instalación de carteleras en las fachadas de los edificios ni en la coronación de los mismos.<br />No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en paños ciegos de fachada se podrán autorizar las instalaciones publicitarias que por su singularidad, derivada de las especiales condiciones del inmueble y de la calidad formal de la solución propuesta, supongan una mejora estética, funcional o constructiva del inmueble soporte de la instalación propuesta. En este caso el proyecto de obras deberá ser informado por la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
<li><em>En medianerías definitivas:</em><br />(soporte I, situación B): Se entenderán por tales aquellas que sean consecuencia de la aplicación en solares colindantes de diferente altura reguladora.<br />-No se permiten en los casos en que el tratamiento de la medianería cumpla con las Ordenanzas Municipales de Edificación. En caso contrario se podrán autorizar ocupando una superficie máxima respecto del total del 40% o un único módulo publicitario de 8 X 3 metros, excluido marco, y condicionado a que su instalación suponga la puesta en legalidad del total del tratamiento de la medianería. En este caso no será necesario el cumplimiento de la condición general 1 del artículo 11. La duración de esta licencia será de diez años y tendrá carácter de improrrogable.</li>
<li><em>En medianerías provisionales:</em><br />(soporte I, situación C): Se entenderán por tales aquellas que se producen como consecuencia de derribos de edificios, o por construcciones que no alcanzan la altura reguladora que les es de aplicación.<br />-La superficie de la medianera deberá estar debidamente acondicionada con anterioridad a la colocación de la cartelera.<br />La disposición de estas instalaciones deberá respetar siempre las reglas siguientes:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Se situarán paralelas al paramento del muro sobre el que se apoyen con un saliente máximo de 0,50 metros del muro.</li>
<li>b) No sobrepasarán el perímetro estricto de la medianera.</li>
<li>c) Los elementos estructurales y de apoyo quedarán totalmente ocultos y se tendrá que revestir lateralmente el espacio incluido entre la cartelera y el muro medianero.</li>
<li>d) Con carácter general no se permitirá ningún tipo de elemento destinado a su inspección, mantenimiento y reposición que sea visible desde espacios públicos.<br />-Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, podrán admitirse tales elementos para las carteleras en medianeras siempre que se acredite que el medio técnico empleado para su sustentación cause el menor impacto desde la vía pública.<br />-Las solicitudes para la colocación de dichos elementos o las de las carteleras que los contengan deberán acreditar la imposibilidad o inidoneidad de otro medio de acceso y mantenimiento, requiriendo en todo caso informe previo favorable de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
<li>e) En el caso de disponer de iluminación, cuando los aparatos sean exteriores a la cartelera serán uniformes en su disposición y podrán sobresalir del plano de la medianera un máximo de 1 metro.</li>
<li>f) El proyecto y las obras encaminadas a instalar estos elementos sobre la medianera tendrán que comportar e incluir necesariamente el tratamiento adecuado en todo el paramento.</li>
</ul>
<br />No se autorizarán cuando hubieran de coexistir con la situación G (andamios para obras) y H (vallas de obras).</li>
<li><em>En el interior de los solares (situación D, soporte I):</em><br />-Podrán ser autorizadas realizándose su tratamiento de una forma similar al regulado en el número 11 del presente artículo para las carteleras en suelo urbanizable (situación L).</li>
<li><em>En las líneas de fachada de los solares a vía pública (situación E, soporte I):</em><ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) En las zonas consolidadas del casco urbano será condición indispensable que el solar se encuentre debidamente vallado conforme a lo señalado en el artículo 63 de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza. A los efectos de la presente Ordenanza las zonas "consolidadas del casco urbano" coincidirán con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Urbanística de Aragón para "el suelo urbano consolidado".<br />-El Plan General define este suelo como el correspondiente a las zonificaciones: A1 (en todos sus grados), A2, A3, A4 (en todos sus grados), A6 (grados 1 y 4), B, C y sus equivalentes en los casos de modificaciones y desarrollos del planeamiento urbanístico.<br />-Los elementos estructurales y de apoyo y los dorsos de las carteleras que sean visibles desde espacios públicos deberán tratarse adecuadamente.</li>
<li>b) Las carteleras se colocarán sobre la valla de cerramiento del solar, sin que sobresalgan de su plano hacia la vía pública. Su superficie de exposición se mantendrá paralela a la alineación de la valla.</li>
<li>c) Solamente se permitirá una línea o batería de carteleras. Se descarta, por tanto, la superposición de este elemento enrasándose en su coronamiento, de manera que la parte superior se sitúe como máximo a una altura de 3,30 metros por encima de la valla en cualquiera de sus puntos.<br />-Excepcionalmente, y con carácter restrictivo, podrán autorizarse, previo informe de la Comisión Técnica de Asesora de Publicidad, carteleras superpuestas, las cuales en ningún caso contendrán mayor número de carteleras que las que se pudiesen instalar sobre la valla del mismo lugar.</li>
<li>d) En el caso de disponer de iluminación, los aparatos, cuando sean exteriores a la instalación, se situarán en el coronamiento de las carteleras, responderán a una solución uniforme y homogénea para el conjunto de los instalados en un solar y podrán sobresalir del plano de la valla un máximo de 1 metro, sin que se sitúen en ningún punto sobre la vía pública o espacio a menos de 3,5 metros de su rasante o nivel.</li>
<li>e) Entre las carteleras tendrá que haber una separación máxima de 50 centímetros.<br />Los espacios intermedios o los que aparezcan entre estas instalaciones y las construcciones en fincas colindantes, o entre carteleras y valla de cerramiento, se complementarán con tablas, tableros, tiras, bandas o elementos similares que confieran al conjunto un aspecto homogéneo, regular y ordenado, así como un resultado final armónico y coherente con el entorno.<br />Los elementos de apoyo y estructurales de las carteleras y estas mismas se dispondrán de tal manera que ofrezcan la resistencia y seguridad necesarias para evitar el vuelco o la caída de sus elementos sobre la vía pública.</li>
<li>f) No se permitirá que los elementos de apoyo y estructurales de los carteles se vean desde las vías o espacios públicos inmediatos o contiguos y, en consecuencia, cuando a causa de la situación o desnivel del solar se pueda ver la parte lateral o posterior de estas instalaciones, tendrán que revestirse de manera que resulten unas superficies uniformes y homogéneas. Se aceptará en estos casos que las carteleras presenten dos caras de exposición paralelas y opuestas, con especial atención a los efectos del viento.</li>
</ul>
</li>
<li><em>En cerramientos y líneas de fachada de terrenos que contengan edificios retranqueados (situación F, soporte 1):</em><br />-Con los mismos condicionantes que para el número 5 anterior, podrán autorizarse cuando todos los edificios retranqueados se encuentren sin uso o el uso de los mismos sea industrial.<br />-Tratándose de equipamientos, las condiciones concretas de la autorización serán fijadas en un convenio previamente informado por la Comisión Técnica Asesora de Publicidad, debiendo tenerse en cuenta la especificidad del edificio, su distancia con la línea de fachada, su entorno urbanístico y las características de la fachada, lo que determinará el número de carteleras, dimensiones, separación y demás circunstancias.</li>
<li><em>En andamios para obras (situación G, soporte I):</em> No se autorizan.</li>
<li><em>En vallas de obras de construcción y reforma de edificios (situación H, soporte I):</em><ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>La publicidad mediante carteleras se aceptará en las vallas de protección de obras de nueva planta, de reforma o rehabilitación de los edificios, así como de derribo, que cuenten con la preceptiva licencia municipal tanto para obras como para ocupación del espacio público.</li>
<li>En cualquier caso, estas instalaciones se ajustarán a las siguientes reglas particulares:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Las carteleras se situarán sobre la valla reglamentaria, pero sin sobresalir de su plano.</li>
<li>b) Las vallas tendrán que ser homogéneas y resueltas de forma que no permitan la colocación de adhesivos.</li>
<li>c) Cuando las obras de reforma o rehabilitación se refieran a una parte del edificio, cubierta, fachada, etc., o alguno de los locales o dependencias, estando el edificio ocupado total o parcialmente, no se autorizará publicidad en esas instalaciones.</li>
<li>d) En caso de disponer de iluminación se someterán a las prescripciones señaladas en la letra d) del apartado 5 del presente artículo.</li>
<li>e) Por lo que se refiere a seguridad y solidez, se seguirá lo establecido de manera análoga en la letra h) del apartado 5 del presente artículo.</li>
<li>f) Las carteleras y los elementos de sustentación deberán ser retirados al mismo tiempo que la valla de protección. Si las obras, por cualquier motivo, quedasen paralizadas por un tiempo superior a seis meses, las instalaciones tendrán que ser desmontadas una vez cumplido este plazo y se considerará automáticamente caducada la licencia, sin necesidad de declaración en este sentido.</li>
<li>g) La instalación de carteleras es incompatible con la explotación publicitaria en la misma fachada de las lonas de protección de obras de rehabilitación, derribo, etc.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li><em>En vía pública y mobiliario urbano (situaciones I y J, soporte I):</em><br />-La posibilidad de instalar carteleras en la vía pública y otros elementos del mobiliario urbano vendrá determinada por el título contractual o autorizatorio pertinente.</li>
<li><em>En espacios verdes y zonas de equipamiento (situación K, soporte I):</em><br />-Con carácter general no se autorizan, salvo lo que pueda disponerse mediante convenios específicos, previamente informados por la Comisión Técnica Asesora de Publicidad, cuando el solicitante de la licencia lleve a cabo el ajardinamiento y embellecimiento del entorno de acuerdo con un proyecto aprobado por el Ayuntamiento.</li>
<li><em>En suelo urbanizable (situación L, soporte I):</em> Se autorizan con las siguientes limitaciones:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Con carácter general se autorizan dos líneas horizontales de carteleras, que deberán estar situadas a una altura libre desde la rasante natural del terreno de 2,50 metros mínimo. La dimensión horizontal de todas las carteleras ubicadas en esa misma propiedad no rebasará el 60% de la longitud total, definida por la línea recta máxima inscribible en el terreno. Todas las carteleras autorizadas en esa misma propiedad deberán ubicarse en una o dos líneas rectas.</li>
<li>En los supuestos de cambio de la clasificación a suelo urbano se estará a lo dispuesto para este régimen de suelo.</li>
<li>Cuando el correspondiente terreno o parcela ya tenga su ocupación agotada con las dos líneas rectas anteriores, podrá autorizarse previo informe de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad: a) la colocación de una tercera línea recta en aquellos terrenos o parcelas que tengan de fachada a la vía de tráfico una longitud igual o mayor a 125 metros. La longitud sumatoria de las tres líneas así autorizadas no podrá superar el 60% de la longitud total. b) Tantas líneas como accesos rodados den frente al terreno, siempre que el número de carteleras totales no exceda del 80% del número máximo de carteleras que fuere posible instalar en aplicación de lo establecido en el apartado anterior.</li>
</ul>
</li>
<li><em>En suelo no urbanizable:</em><br />-Se autorizan en las mismas condiciones que en el supuesto anterior, siempre que no se encuentren sujetas a ningún tipo de protección urbanística.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPITULO: PASQUINES Y ADHESIVOS (SOPORTE II)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 13.- <em>Régimen general.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
No se permiten en ninguna de las situaciones, salvo en elementos de mobiliario urbano o de espacios determinados que por el Ayuntamiento se destinen con este fin, y salvo aquellos que faciliten información destinada a la venta o alquiler de locales y viviendas, y siempre que se ubiquen en elementos que correspondan al local o vivienda publicitado.</div>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPITULO III : RÓTULOS (SOPORTE III)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 14.- <em>Condiciones generales.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Si disponen de luz propia o están iluminados, el elemento luminoso no producirá destellos o intermitencias excesivamente rápidas que puedan resultar molestos. En caso contrario se asimilarán a los "grandes rótulos luminosos" descritos en el capítulo IV, aunque sus dimensiones no se ajusten a las que en dicho capítulo se señalen.</li>
<li>Su mensaje tendrá carácter de "identificación" según se define en la presente Ordenanza.<br />Este tipo de soporte incluye los rótulos de tipo institucional destinados a anunciar actividades promovidas por organismos públicos.</li>
<li>Los titulares de los mismos deberán mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza.</li>
<li>La duración temporal de las licencias se corresponderá con la permanencia de la actividad que precisa su identificación y, en consecuencia, los titulares de los mismos deberán retirarlos en el momento en que cese la actividad que los motive.</li>
<li>Dentro del perímetro delimitado en la zona incluida como anexo 2, se deberán respetar las limitaciones que para este tipo de soportes se establecen en el artículo 9.º2.</li>
<li>Se entiende por superficie de rótulo la correspondiente al menor polígono convexo en que éste pueda inscribirse.</li>
<li>No podrá interceptar, total o parcialmente, ni desfigurar huecos de iluminación ni elementos significativos de la composición de la fachada.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 15.- <em>Condiciones particulares según las situaciones.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>En edificios. - Dentro de esta situación se distinguirán diversos apartados referidos a las fachadas de los mismos, quedando expresamente excluidas las medianerías y las fachadas a patios.<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>A) Fachada.<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) En planta baja.<br />Se entiende por planta baja la superficie de fachada correspondiente a la planta que tenga esta definición en el PGOU, y la parte de la misma que resulte sobre la rasante de la acera de las que el PGOU define como semisótano.<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a.1) En los huecos arquitectónicos.<br />-Los rótulos no podrán restringir o perjudicar los accesos a los locales o al edificio, y no se situarán en huecos de ventilación y/o iluminación de viviendas. Los rótulos consistirán en letras o signos recortados sin fondo o con fondo transparente que no sobresalgan del plano de la fachada. La superficie del rótulo no superará el 30% de la superficie del hueco en que se ubique. Cuando los rótulos posean volumen considerable, se dispondrán de manera que la parte más saliente de los mismos quede retranqueada con la misma profundidad que el elemento arquitectónico que enmarque el hueco. En caso de no estar definido con precisión, retranqueada un mínimo de 25 centímetros con respecto al plano de fachada.</li>
<li>a.2) En los paramentos de fachada.<br />-Se permiten los situados sobre los paramentos de fachada, compuestos de letras y signos recortados y los montados sobre cajón o plafón que los enmarque, siempre que su vuelo total no exceda de 12 centímetros para los ubicados a alturas iguales o superiores a 2,50 metros, y de 5 centímetros para los ubicados a alturas inferiores. Con su instalación no desfigurarán la composición de la fachada y respetarán los elementos decorativos de la misma.<br />-Se autorizarán en esta situación los rótulos en "banderola", con un saliente máximo total de 60 centímetros para calles con una anchura igual o inferior a 10 metros, y de 1 metro de vuelo en las calles de anchos superiores. Se entiende por rótulos en banderola los plafones que soportan el mensaje publicitario o identificación que se sitúan volados en ángulo respecto al plano de fachada y con un grueso máximo de 15 centímetros .<br />-La superficie de la banderola no excederá de 0,80 metros cuadrados y únicamente se admitirá una por cada establecimiento comercial y fachada a cada calle. No rebasará el gálibo de 2,50 metros medidos desde la rasante de la acera. La distancia en horizontal desde la proyección del punto de máximo saliente y el canto del bordillo de la acera no podrá ser inferior a 0,60 metros.La parte superior no podrá exceder la altura de la planta baja del edificio. No se permite la instalación de banderolas en los ángulos de fachadas ni a distancias inferiores a 0,40 metros de éstas. La separación respecto a las líneas medianeras entre establecimientos no será inferior a 1 metro.</li>
</ul>
</li>
<li>b) En plantas de pisos.<br />-Se entiende por planta de pisos la superficie de la fachada correspondiente a la planta que tenga esta definición en el PGOU, así como las partes de las plantas áticos construidas con normativas anteriores.<br />No serán admisibles en plantas de piso los rótulos en banderola.<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>b.1) En fachada de planta de pisos.<br />-Se entenderá por fachada de una planta de piso la parte de su superficie correspondiente a las plantas que tengan este concepto de acuerdo con las normas urbanísticas del Plan General y que se sitúe en correspondencia con la alineación del edificio. Las plantas entresuelo, ático y sobreático, construidas al amparo de disposiciones anteriores, tendrán a estos efectos la misma consideración y se someterán a las mismas restricciones.<br />-En esta situación sólo se permiten los situados dentro de los huecos arquitectónicos y en paramentos de fachadas con las mismas condiciones señaladas en planta baja para los huecos arquitectónicos, siempre y cuando su mensaje contenga concepto de "identificación" de la actividad que se desarrolla en esa planta, y que la actividad no coexista con vivienda, sea un único rótulo por actividad, y esté situado en la parte de la superficie de fachada que corresponda en altura y planta con dicha actividad.</li>
<li>b.2) En vuelos arquitectónicos.<br />-Se entiende por vuelos arquitectónicos aquellos que formando parte integral del edificio, y por aplicación de la normativa urbanística vigente en el momento de su construcción, rebasan el paramento vertical de la fachada y, siendo abiertos o cerrados, tienen uso y acceso desde el interior del edificio a que pertenecen.<br />-En esta posición se autorizan rótulos sobre cuerpos salientes abiertos (balcones o terrazas), compuestos por letras y signos recortados, sin fondo o con fondo transparente, cuando éste sea necesario. Su superficie no excederá del 25% de la superficie del antepecho o baranda, no sobrepasará su perímetro alzado, y su vuelo no excederá de 10 centímetros. Su mensaje contendrá el concepto de "identificación" de la actividad que se desarrolla en esa planta, y que la actividad no coexista con vivienda, sea un único rótulo por actividad y esté situado en la planta que corresponda en altura a dicha actividad.<br />-Se autorizan rótulos sobre cuerpos salientes cerrados (miradores) únicamente dentro de los huecos arquitectónicos, con las mismas condiciones que para esta situación se señala en el apartado b.1).</li>
<li>b.3) Sobre las azoteas y cubiertas.<br />-Con las limitaciones derivadas de la normativa urbanística se autorizará, en su caso, la instalación de un único rótulo por edificio, que deberá ser de letras o signos recortados, sin fondo, con una altura máxima de 1,50 metros y longitud máxima igual a la longitud de la fachada que lo soporta. El mensaje corresponderá exclusivamente a la denominación genérica del edificio o el nombre comercial o identificación de la empresa que en él radica. Su régimen se regulará por las disposiciones que para los grandes rótulos luminosos se establecen en el artículo 17, números 1 a 5, 8 y 9.</li>
<li>b.4) En marquesinas.<br />-Se entiende por marquesinas los elementos volados desde y con apoyo en las fachadas situadas en planta baja, construidas con estructura rígida y con materiales duraderos y cuya instalación se encuentre permitida en la normativa urbanística o de edificación.<br />-Se autorizan solamente rótulos de identificación sobre las marquesinas situados en los paramentos verticales perimetrales de las mismas, ocupando un máximo de tres rótulos, uno al frente y dos en los laterales, con una altura máxima de 0,60 metros, y situados adosados de modo que no rebasen por defecto la altura de 2,50 metros desde la rasante de la acera.<br />-Esta situación será incompatible dentro de la misma actividad con la actividad en toldos, estén integrados en la marquesina o independientes de ella.</li>
<li>b.5) En toldos.<br />-Se entiende por toldos los elementos, salientes o no de la línea de fachada, integrados por una estructura siempre plegable, revestida habitualmente de lona o materiales similares. Su ubicación viene regulada por las Ordenanzas Municipales de Edificación, y sobre ellos únicamente se admitirá la identificación correspondiente a la denominación o logotipo del edificio, establecimien to comercial o actividad del local de que se trate, que se materializará mediante impresión o procedimientos adhesivos sobre el tejido, y siempre sin relieve.</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
</ul>
</li>
<li>En medianerías definitivas: No se autorizan.</li>
<li>En medianerías provisionales: No se autorizan.</li>
<li>En el interior de los solares: No se autorizan.</li>
<li>En líneas de fachada a vías públicas de los solares: No se autorizan.</li>
<li>En cerramientos y líneas de fachada de terrenos que contengan edificios retranqueados: Se autorizan exclusivamente cuando los cerramientos, por su construcción o composición, impidan la visión de los paramentos de la planta baja del edificio interior, en cuyo caso deberán cumplir las condiciones impuestas en el apartado A.1, a.2).</li>
<li>En andamios para obras: No se autorizan.</li>
<li>En vallas de obras de construcción y reforma de edificios: No se autorizan.</li>
<li>En vía pública: Podrá autorizarse excepcionalmente cuando su finalidad sea la señalización de la existencia de servicios públicos de la Administración o los accesos a ellos, y cuando resulte imprescindible para la señalización de establecimientos privados como farmacias, aparcamientos, clínicas, dispensarios y establecimientos privados, así como los instalados en vallas de protección de obras que se efectúen en la vía o espacios públicos y corresponderán únicamente a organismos o instituciones que las promueven y/o a las empresas que las realizan. Su permanencia coincidirá con la ejecución de los trabajos que se tengan que realizar. De igual manera podrá coexistir dicha modalidad como publicidad direccional soportada sobre los elementos de dirección vial.</li>
<li>En el mobiliario urbano: Se estará a lo que disponga en el título autorizatorio o contractual correspondiente.</li>
<li>En espacios verdes y zonas de equipamientos: En las mismas condiciones del apartado anterior.</li>
<li>En suelo urbanizable: No se autorizan.</li>
<li>En suelo no urbanizable: No se autorizan.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO IV GRANDES RÓTULOS LUMINOSOS (SOPORTE IV)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 16.- <em>Condiciones generales.</em></strong></div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Las letras y signos serán recortados, sin fondo y estarán soportados por estructuras caladas.</li>
<li>b) Cumplirán con todas las disposiciones que, en razón de sus características, les sean de aplicación.</li>
<li>c) No podrán causar molestias a los ocupantes del edifico en que se instalen, ni a los de los edificios colindantes, con vibraciones, ruidos y deslumbramientos.</li>
<li>d) No destruirán ni ocultarán elementos arquitectónicos de interés o significativos del edificio, aunque éste no se encuentre catalogado.</li>
<li>e) La composición, motivos, figuras, colores y combinaciones luminosas no producirán efectos distorsionantes, extraños, ridículos o de mal gusto con respecto al edificio donde se instalen, los colindantes y el entorno.<br />-La solución propuesta tendrá que estar perfectamente integrada en la composición del edificio y a este efecto será preceptivo para su autorización el informe de los servicios técnicos municipales correspondientes y, aunque no se trate de casos excepcionales, el de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
<li>f) La estructura del soporte y los elementos auxiliares de la instalación se diseñarán y situarán de la manera que resulte menos perceptible y se mimetizarán con el fondo donde se recorten.</li>
<li>g) No se admitirán en edificios catalogados ni en sus inmediaciones. Para los grandes rótulos luminosos a colocar en los edificios de zona delimitada en el anexo 2 será necesaria la redacción de un proyecto arquitectónico que contenga la información referente a las circunstancias del entorno y que considere exhaustivamente la situación del rótulo, el diseño de los elementos de sustentación y su anclaje sobre el edificio.</li>
<li>h) Se entiende por superficie del rótulo la correspondiente al menor polígono convexo en que éste pueda inscribirse.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 17.- <em>Condiciones respecto a situación.</em></strong></div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>A) En edificios.<ol style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Unicamente se autorizará una sola instalación para cada edificio.</li>
<li>Las superficies publicitarias luminosas en coronación de edificios deberán ser construidas de forma que, tanto de día como de noche, se respete la estética de la finca sobre la que se sitúen, como del entorno y la perspectiva desde la vía pública, cuidando especialmente su aspecto cuando no estén iluminadas.</li>
<li>Sólo podrán instalarse sobre la coronación de la última planta del edificio y siempre que ninguna zona de la misma se dedique al uso de vivienda. Su iluminación será por medios eléctricos integrados y no por proyección luminosa sobre una superficie.</li>
<li>Estos soportes publicitarios no deberán producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales, no inducir a confusión con señales luminosas de tráfico, debiendo cumplir asimismo con la normativa sobre balizamiento para la navegación aérea.</li>
<li>En ningún caso alterarán las condiciones constructivas o de evacuación en edificios que tengan prevista una vía de escape o de emergencia.</li>
<li>Son autorizables los anuncios luminosos con mensaje o efectos visuales variables obtenidos por procedimientos exclusivamente eléctricos o electrónicos, no así los dotados de movimiento por procedimientos mecánicos.</li>
<li>Estos soportes publicitarios no superarán en ningún caso los 90 metros cuadrados de superficie total por edificio, ni su altura máxima la mitad del edificio sobre el que se instale, sin que en ningún caso rebase los 5 metros.</li>
<li>La superficie opaca del anuncio no podrá sobrepasar el 25% del total de su superficie y no existirán zonas del mismo a menos de 15 metros de huecos de ventanas de edificios contiguos.</li>
<li>El Ayuntamiento podrá fijar en la licencia limitaciones de horario de encendido o suprimir los efectos luminosos cuando existan reclamaciones justificadas de vecinos residentes en viviendas próximas.</li>
</ol>
</li>
<li>B) En medianerías definitivas: No se autorizan.</li>
<li>C) En medianerías provisionales: En las mismas condiciones señaladas para soportes I (carteleras), además de las limitaciones dimensionales de la situación A de este artículo. No podrán coexistir en la misma medianera los presentes soportes con carteleras.</li>
<li>D) En el interior de los solares: No se autorizan.</li>
<li>E) En líneas de fachada a vías públicas de los solares: En las mismas condiciones señaladas para las carteleras (soportes I) , con las limitaciones dimensionales de la situación A (edificios). No podrán coexistir en el mismo solar con los soportes I (carteleras).</li>
<li>F) En cerramientos y líneas de fachada de terrenos que contengan edificios retranqueados: No se autorizan.</li>
<li>G) En andamios para obras: No se autorizan.</li>
<li>H) En vallas de obras de construcción y reforma de edificios: No se autorizan.</li>
<li>I) En vía pública: No se autorizan.</li>
<li>J) En el mobiliario urbano: No se autorizan.</li>
<li>K) En espacios verdes y zonas de equipamientos: No se autorizan.</li>
<li>L) En suelo urbanizable: No se autorizan.</li>
<li>M) En suelo no urbanizable: No se autorizan.</li>
</ul>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO V : ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS (SOPORTE V)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 18.- <em>Condiciones generales.</em></strong></div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) El mensaje recogerá únicamente la denominación genérica del edificio y/o la actividad que en él se desarrolle.</li>
<li>b) Su color, textura y forma corresponderá a los utilizados en la construcción de la fachada del edificio, respetando siempre la formalidad del conjunto de la fachada donde se ubique.</li>
<li>c) La utilización de este soporte publicitario será incompatible en la totalidad del edificio con cualquier otro, salvo el soporte C (rótulos).</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 19.- <em>Condiciones respecto a situación.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Por sus especiales características, únicamente resulta posible su situación en edificios y medianerías definitivas.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
En los edificios incluidos en la zona delimitada en el anexo 2 y en las inmediaciones de edificios catalogados, para la colocación de este tipo de identificación será necesaria la aprobación de un proyecto que contemple su incidencia en el conjunto de la fachada, teniendo en cuenta las características de los rótulos permitidos ya existentes. Para dicha aprobación se requerirá el dictamen previo favorable de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</div>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO VI :LOGOTIPOS Y PLACAS (SOPORTE VI)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 20.- <em>Condiciones generales y respecto a situación.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Los mensajes publicitarios difundidos a través de estos soportes en todas las situaciones en que se admiten se someterán a las reglas siguientes:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Cuando se coloquen en los huecos de las fachadas de plantas bajas o pisos, no obstaculizarán el acceso, la iluminación, ni la ventilación de las dependencias o locales a que correspondan.</li>
<li>b) Por lo que respecta a su disposición y otras características, se estará a lo que se establece en el artículo 15 para los rótulos, sin perjuicio de las limitaciones específicas inherentes o propias del material que conforme este tipo de soporte y de su función. Su saliente máximo será de 3 centímetros.</li>
</ul>
</li>
<li>En los edificios incluidos en conjuntos catalogados y en sus entornos, este tipo de soporte podrá ser instalado en planta baja en los paramentos contiguos a los huecos arquitectónicos sin sobrepasar en altura la del dintel del hueco o el arranque del arco, en su caso, colocados en función de las características arquitectónicas, decorativas, morfológicas y cromáticas del paramento y encuadrables en un perímetro envolvente asimilado a un rectángulo regular mínimo, tangente por todos sus extremos a la placa o escudo, el cual deberá tener una superficie máxima de 0,25 metros cuadrados.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO VII: OBJETOS O FORMAS CORPÓREAS (SOPORTES VII)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 21.- <em>Condiciones generales.</em></strong></div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Los motivos o figuras, su color o su forma no producirán efectos discordantes, extraños, ridículos o de mal gusto en el entorno.</li>
<li>b) Serán incompatibles con cualquier otro soporte, excepto los rótulos (soporte III).</li>
<li>c) La solicitud de licencia incorporará como documentación el detalle de la estructura del soporte, la figura del mismo, así como el tipo de anclaje que deberá asegurar la solidez del conjunto.</li>
<li>d) En los edificios incluidos en conjuntos catalogados y en su entorno, para la colocación de este tipo de publicidad será necesaria la aprobación de un proyecto que contemple su incidencia en el conjunto de la fachada y tenga en cuenta también las características de los rótulos permitidos ya existentes.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 22.- <em>Condiciones respecto a situación.</em></strong></div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>I. En medianerías definitivas: No se autorizan.</li>
<li>II. En medianerías provisionales: Se admitirán en las mismas condiciones y con sujeción a similares restricciones que las carteleras en esta situación (art. 12), excepto por lo que se refiere al saliente máximo, que para el presente soporte será de 0,50 metros.</li>
<li>III. En el interior de los solares: No se autorizan en ningún caso.</li>
<li>IV. En líneas de fachada a vías públicas de los solares: Se admitirán con sujeción a las mismas limitaciones establecidas en el artículo 12 para las carteleras en situación similar.</li>
<li>V. En cerramientos y líneas de fachada de terrenos que contengan edificios retranqueados: No se autorizan.</li>
<li>VI. Andamios para obras: No se autorizan.</li>
<li>VII. En vallas de obras de construcción y reforma de edificios: No se autorizan.</li>
<li>VIII. En vía pública: Será motivo de autorización discrecional y siempre con carácter provisional. Su ubicación, dimensiones y condiciones de la instalación serán específicamente reguladas en el documento autorizatorio. Requerirá previo informe favorable de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
<li>IX. En el mobiliario urbano: No se autorizan.</li>
<li>X. En espacios verdes y zonas de equipamientos: No se autorizan.</li>
<li>XI. En suelo urbanizable: Se autorizan sin limitaciones, salvo las generales, y siempre que no les afecte la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.</li>
<li>XII. En suelo no urbanizable: Se autorizan sin limitaciones, salvo las generales, y siempre que no les afecte la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 23.- <em>Formas corpóreas sobre carteleras.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Se admitirán objetos o figuras, corpóreas o planos, situados sobre las carteleras o sobre su superficie, con sujeción a las reglas siguientes:</div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Los objetos colocados por encima de las carteleras, sobre el marco, no superarán la altura máxima de 1 metro sobre éste y no ocuparán más de un tercio de la longitud de la cartelera.</li>
<li>b) Los colocados sobre su superficie no podrán sobresalir de la alineación del vial o espacio público, y no ocuparán más de un 20% de la superficie de la cartelera.</li>
<li>c) Los elementos de soporte y estructurales de estos objetos y su anclaje en la cartelera se dispondrán de tal manera que se garantice la necesaria seguridad y resistencia a fin de evitar que caiga sobre la vía pública y resista bien a la acción del viento.</li>
<li>d) La iluminación de objetos o figuras situadas sobre carteleras, cuando se resuelva mediante luces exteriores, se someterá a las mismas restricciones que se señalan para la iluminación de carteleras, en lo que se refiere a la disposición y saliente de los aparatos.</li>
</ul>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO VIII : BANDERAS, PANCARTAS Y LONAS (SOPORTE VIII)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 24.- <em>Condiciones generales.</em></strong></div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Las banderas que se exhiban de modo permanente habrán de ser reemplazadas cuando presenten desperfectos o decoloraciones.</li>
<li>b) Cuando, por razón de su instalación técnica de soporte, puedan considerarse elementos fijos, se asimilarán a los rótulos (soporte III), en cuanto al cumplimiento de esta Ordenanza.</li>
<li>c) Su instalación tendrá la solidez necesaria para evitar su caída a la vía pública.</li>
<li>d) No ocultará elementos significativos o arquitectónicos de interés, aunque el lugar donde se ubique no se encuentre en ningún nivel de protección histórico artístico o paisajístico.</li>
<li>e) Salvo en los casos de banderas representativas de países, organismos oficiales, instituciones públicas, partidos políticos, asociaciones, colegios profesionales, centros culturales y religiosos, clubess recreativos y deportivos y similares, y que estén situados en sus sedes, el resto de las banderas y pancartas serán autorizadas por tiempo determinado, en función de la duración de las circunstancias que motive su instalación.</li>
<li>f) En cualquiera de las situaciones en que se autoricen, se permitirá su situación perpendicular a sus soportes.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 25.- <em>Condiciones respecto a situación.</em></strong></div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>I. En edificios: Tratándose de banderas y pancartas, su mensaje consistirá en identificación y corresponderá a actividades que se desarrollen en el propio edificio y éstas tengan carácter circunstancial, periódico o estacional. El edificio deberá estar destinado en su totalidad a alguno de los usos siguientes: comercial, industrial, deportivo o recreativo, salvo las excepciones señaladas en las condiciones generales, apartado e), y los casos contemplados en el párrafo siguiente.<br />-En los edificios recién terminados, pero no totalmente ocupados, se autorizarán las que tengan por objeto anunciar su venta o alquiler, en todo o en parte, y cualquiera que sea el uso a que se destinen. Estas autorizaciones tendrán una validez máxima de un año a partir de la conclusión de las obras.<br />-No perjudicarán el acceso y ventilación de los huecos arquitectónicos de locales y viviendas ocupadoSe autorizarán sobre la línea de coronación de edificios y con una altura de 4,5 metros como máximo cuando se trate de pancartas.</li>
<li>II. En medianerías definitivas: No se autorizan.</li>
<li>III. En medianerías provisionales: No se autorizan.</li>
<li>IV. En el interior de los solares: No se autorizan.</li>
<li>V. En líneas de fachada a vías públicas de los solares: Se autorizan en las mismas condiciones dimensionales y de disposición que para las carteleras (soporte I), siendo, en cualquier caso y para el mismo solar, incompatibles ambos soportes.</li>
<li>VI. En cerramientos y líneas de fachada de terrenos que contengan edificios retranqueados: No se autorizan.</li>
<li>VII. En vía pública: Excepcionalmente será motivo de autorización especial por resolución de Alcaldía por razones de carácter público y para acontecimientos concretos.</li>
<li>VIII. En espacios verdes y zonas de equipamientos: Excepcionalmente será motivo de autorización especial por resolución de Alcaldía por razones de carácter público y para acontecimientos concretos.</li>
<li>IX. En suelo urbanizable: Se autorizan en las mismas condiciones que para las carteleras (soporte I).</li>
<li>X. En suelo no urbanizable: Se autorizan en las mismas condiciones que para las carteleras (soporte I).</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 26.- <em>Lonas en andamios de protección de obras.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Tratándose de lonas en andamios de protección de obras, se podrán autorizar con publicidad.</li>
<li>Se situarán sobre la superficie del andamio, sobresaliendo de su plano sólo la tela o material que constituye la lona de protección, sin que en ningún caso la superficie publicitaria exceda del 80% de la del andamio y siempre que el extremo inferior de la lona se sitúe a una altura sobre el nivel de la acera o espacio público superior a 3 metros.</li>
<li>En caso de disponer de iluminación se someterán a las prescripciones señaladas en el artículo 12.5.d).</li>
<li>Se requerirán medidas adicionales en cuanto a su seguridad, solidez y aspecto de acuerdo con las directrices marcadas por el artículo 12,5,e), segundo párrafo.</li>
<li>Las lonas y los elementos de sustentación deberán ser retirados al mismo tiempo que el andamio. Si las obras quedaran paralizadas por un tiempo superior a tres meses, las instalaciones tendrán que ser desmontadas una ves cumplido este plazo, considerándose, transcurrido el mismo, automáticamente caducada la licencia.</li>
<li>La duración temporal de las licencias será de un año. Tratándose de emplazamientos comprendidos en la zona descrita en el anexo 2, su duración quedará reducida a seis meses, prorrogables por otros seis.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO IX: PUBLICIDAD MEDIANTE VEHÍCULOS (SOPORTE IX)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 27.- <em>Objeto.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Comprende los mensajes publicitarios materializados en alguno de los soportes I, II, III, VI, VII y XIII, emplazados sobre un vehículo o arrastrados por él, estacionado o en marcha, con las limitaciones que para estos soportes les sean aplicables al ubicarse sobre un elemento móvil.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 28.- <em>Régimen general.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Respecto al soporte I (carteleras) se autoriza una sola cartelera, con un máximo de 3 X 4 metros, de doble cara y ubicada sobre remolque específico. Su autorización será siempre por períodos determinados, y su concesión y condiciones específicas para cada caso se efectuará por resolución de AlcaldíaPresidencia.</li>
<li>En vehículos de transporte público, la actividad publicitaria se regulará en la concesión administrativa correspondiente. En vehículos autotaxis se estará a lo dispuesto en su normativa específica.</li>
<li>Tratándose de soporte XIII (publicidad sonora), la autoridad municipal, en casos excepcionales, podrá autorizarla. Una vez autorizada, podrá ser revocada discrecionalmente y sin derecho alguno cuando se aprecie perturbación sonora, aunque sea temporal, al vecindario del entorno.</li>
<li>Queda expresamente prohibido el lanzamiento desde vehículos de propaganda y/o muestras gratuitas.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO X: PUBLICIDAD MEDIANTE PROYECCIONES (SOPORTE X)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 29.- <em>Régimen general.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Las pantallas se regirán para su ubicación y condiciones por lo previsto para los soportes I y IV (carteleras y grandes rótulos luminosos) en esta Ordenanza, salvo que únicamente se autorizará una sola pantalla en cada emplazamiento, y serán incompatibles con el soporte I (carteleras).</li>
<li>No producirá molestias a los ocupantes de los edificios situados en las inmediaciones con ruidos, vibraciones y deslumbramientos.</li>
<li>Cuando las proyecciones se acompañen de elementos sonoros, se regirán a este respecto por lo previsto para ello en esta Ordenanza.</li>
<li>No podrán estar situadas a altura inferior a 3,50 metros de la rasante de la acera.</li>
<li>Su resolución autorizatoria requerirá en todo caso informe previo de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO XI: PUBLICIDAD MEDIANTE SISTEMAS ELECTRÓNICOS (SOPORTE XI)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 30.- <em>Régimen general.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
La publicidad mediante las nuevas técnicas electrónicas se podrá desarrollar de acuerdo con las prescripciones generales de estas Ordenanzas, previo informe de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Cuando sea necesaria una pantalla u otro elemento similar para producir los efectos luminosos, estos elementos se proyectarán, por lo que se refiere a la situación, dimensiones y el resto de características, de acuerdo con lo establecido en las normas señaladas para las carteleras y rótulos.</li>
<li>b) Los equipos de reproducción, aparatos electrónicos o mecánicos necesarios para producir estas actividades y otros elementos se situarán de tal manera que no causen molestias ni sean un peligro para los transeúntes, los ocupantes del inmueble o inmuebles contiguos, y a estos efectos se estará a lo que dispongan las normativas aplicables en la materia.</li>
<li>c) No se admitirá que este tipo de actividad publicitaria provoque efectos distorsionantes en el entorno, ni tampoco extravagantes, discordantes o de mal gusto.</li>
<li>d) Si la actividad publicitaria mediante este soporte va acompañada de efectos sonoros, esta actividad complementaria se regulará por las disposiciones referentes a la publicidad acústica o sonora.</li>
</ul>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO XII : PUBLICIDAD MEDIANTE REPARTO INDIVIDUALIZADO (SOPORTE XII)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 31.- <em>En la parte relacionada con la vía y espacios públicos.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Esta modalidad de reparto de propaganda sólo será autorizable para su realización en las inmediaciones del local que se anuncia, cuyo titular se responsabilizará de mantener limpias de propaganda las aceras y la calzada del entorno visual publicitario. Para la concesión de la oportuna licencia, la Administración podrá exigir el depósito previo de un aval o fianza que garantice el cumplimiento de la condición mencionada.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 32.- <em>En la parte relacionada con la propiedad privada.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>El Ayuntamiento velará por el respeto de las voluntades expresadas por las comunidades de propietarios en cuanto a su manifestación de los lugares concretos donde pueda ser repartida y depositada la publicidad, así como en cuanto a su negativa a aceptarla.<br />-En tal sentido se fomentará que todo material publicitario repartido identifique la empresa distribuidora, al objeto de comprobar la adecuación de sus actuaciones a las instrucciones de los propietarios.</li>
<li>El Ayuntamiento creará un Registro de comunidades de propietarios en el que se inscribirán aquellas que efectúen manifestación expresa tanto de su negativa a aceptar publicidad en los buzones interiores de sus fincas, como de su aceptación a que dicha publicidad sea depositada en un receptáculo especial habilitado al efecto.<br />-Los mencionados datos serán comunicados a las empresas distribuidoras, de quienes se recabará el cumplimiento de las instrucciones registradas. Dicho Registro podrá ampliarse a las empresas distribuidoras.</li>
<li>Las empresas de distribución de material publicitario mediante reparto individualizado deberán recomendar a sus clientes la utilización de papel reciclado, evitar la plastificación y los prospectos satinados, así como el fomento del uso de tintas ecológicas.</li>
<li>El material publicitario, una vez usado, tendrá la consideración de residuo urbano reciclable. Las empresas de distribución de material publicitario mediante reparto individualizado deberán aconsejar a sus clientes la colocación en la publicidad de mensajes de educación ambiental, y muy especialmente de la necesidad de depositar la publicidad, una vez agotado su efecto, en los contenedores especiales de papel con el fin de garantizar su reciclaje.</li>
<li>Se considerarán responsables de manera directa de las infracciones contra lo dispuesto en el presente capítulo las empresas distribuidoras de publicidad. Serán considerados responsables subsidiarios a los anunciantes.</li>
<li>El escrito de iniciación del procedimiento infractor será comunicado simultáneamente tanto a las empresas distribuidoras como al anunciante.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO XIII: PUBLICIDAD SONORA (SOPORTE XIII)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 33.- <em>Régimen general.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Unicamente podrá realizarse esta actividad publicitaria en el horario en que el establecimiento se halle abierto al público, cuando el mensaje se emita desde un establecimiento comercial y se publicite únicamente la actividad desarrollada en el mismo.</li>
<li>Queda expresamente prohibida toda publicidad sonora emitida entre las 22.00 y las 8.00 horas.</li>
<li>El nivel sonoro de emisión sólo podrá rebasar en 3 dB el nivel de ruido de fondo medido en el momento de emisión del mensaje, en la zona de paso de peatones y en el local o vivienda habitado más próximo al foco sonoro.<br />-En ningún caso este nivel será superior a 60 dB (niveles exteriores en calle) en el período diurno de 8.00 a 22.00 horas.</li>
<li>En los casos no contemplados en los apartados anteriores, el horario de emisión de mensajes, así como su nivel sonoro, se señalará en cada autorización.</li>
<li>Quedan expresamente prohibidos, en todos los casos, los altavoces direccionales.</li>
<li>Los aparatos de medida del ruido y su procedimiento de medida serán aquellos que vengan establecidos en las Ordenanzas Municipales de Ruidos.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO XIV: PUBLICIDAD MEDIANTE GLOBOS Y AVIONES (SOPORTE XIV)</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 34.- <em>Globos cautivos.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Sólo se admitirán en situación IV (interior de los solares), sin que los elementos de sustentación y anclaje, así como el propio globo, rebase los límites en planta y altura del solar donde se ubique.</li>
<li>Las licencias se concederán por un plazo máximo de treinta días.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 35.- <em>Globos dirigibles.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Se acomodarán a las disposiciones reguladores de la propaganda comercial aérea (Decreto de 13 de agosto de 1948 y Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de diciembre de 1966).</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
No se permitirán lanzamientos sobre la ciudad, y desde estos soportes, de publicidad impresa ni de muestras.</div>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPÍTULO XV: OTRAS DISPOSICIONES</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 36.- <em>Publicidad electoral.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Se regulará por decreto de Alcaldía, sin perjuicio de lo que pueda estar establecido o establecerse por normas de rango superior.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 37.- <em>Publicidad en fiestas populares, congresos, exposiciones y otros eventos específicos.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>La Alcaldía podrá adoptar las disposiciones especiales que considere oportunas para regular la publicidad durante las fiestas populares y otros eventos, de tal manera que cause los menores inconvenientes a los intereses de los ciudadanos. En cualquier caso, la entidad interesada deberá retirar los elementos publicitarios subsistentes, una vez acabado el período festivo. En caso de no hacerlo en el plazo de diez días, previo oportuno requerimiento será efectuada por los servicios municipales a costa del titular de la publicidad.</li>
<li>Durante el período de fiestas populares y tradicionales de los barrios, la Alcaldía podrá autorizar excepcionalmente la colocación, en los lugares públicos que señalen, de banderas, banderolas y pancartas anunciadores de los actos propios de los indicados festejos o con propaganda que se refieran a ellos. Las solicitudes deberán ajustarse a las siguientes condiciones:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) En la solicitud de licencia se deberá expresar el contenido de la pancarta, el emplazamiento que se pretende, la altura mínima sobre la calzada en que se tenga que situar, el soporte donde se deberá fijar y el sistema de sujeción que tendrá.</li>
<li>b) Las pancartas se deberán colocar de manera que no perturben la libre circulación de peatones y vehículos, ni puedan ocasionar daños a personas, a la vía pública, árboles o instalaciones. La parte inferior de la pancarta en toda su extensión no podrá quedar situada a menos de 5 metros de altura sobre la calzada.</li>
<li>c) Tratándose de fiestas populares, la solicitud será objeto de informe por parte del Consejo de Distrito o Junta Municipal correspondiente al emplazamiento.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<h3 style="color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;"><br /></span></h3>
<h3 style="color: rgb(135, 181, 72) !important; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<span style="font-size: small;">TITULO II: RÉGIMEN JURÍDICO</span></h3>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPITULO I : RÉGIMEN DE LICENCIAS</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 38.- <em>Régimen general.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Todas las actividades publicitarias a que se refiere esta Ordenanza requerirán la obtención de la correspondiente licencia.</li>
<li>Se exceptúan de esta obligación los anuncios colocados en las puertas, vitrinas y escaparates de establecimientos comerciales.</li>
<li>Asimismo quedan exceptuados de la necesidad de previa licencia los anuncios que publiciten situaciones de venta o alquiler de un inmueble o parte del mismo.<br />-El máximo tamaño del soporte será de 45 X 25 centímetros</li>
<li>Queda igualmente exceptuada la publicidad electoral, que se regulará por la autorización concreta de acuerdo con las disposiciones aplicables.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 39.- <em>Requisitos para la petición, tramitación y concesión de licencias para las instalaciones y actividades publicitarias.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Las licencias se otorgarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:</div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Tendrán que ser solicitadas por las personas naturales o jurídicas para la propaganda de sus propias actividades en los bienes que posean o, si procede, por agencias de publicidad inscritas en el Registro General correspondiente.</li>
<li>La solicitud deberá ir acompañada de:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) La documentación que acredite que con la propaganda no se incurre en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 8.º de esta Ordenanza.</li>
<li>b) La documentación fotográfica, gráfica y escrita que exprese claramente el emplazamiento y el lugar de colocación, relacionándolo con la alineación de vial, perímetro de la finca y situación en ella; descripción del entorno dentro del cual se implanta; el tamaño, forma, materiales, colores y otras características del soporte publicitario, así como, en su caso, el contenido del mensaje o información que pretende difundir.</li>
</ul>
</li>
<li>En particular, cuando se trate de carteleras, la documentación que se deberá aportar es la señalada con carácter general en este apartado, con las siguientes precisiones:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>El plano del emplazamiento se presentará por duplicado, a escala 1/1.000, debidamente orientado, con el perímetro de la finca o fincas grafiado, con las edificaciones y otros elementos existentes; también se señalará la distancia de la instalación a la esquina o chaflán más próximo, la anchura de la calle o calles y su relación con las inmediatas.</li>
<li>Croquis por duplicado a escala no menor de 1/100, y acotado de las características de la instalación, con la relación de los diversos elementos que la constituyen, incluso los de apoyo y anclaje con vistas de frente, sección y planta, todas ellas referidas a las alineaciones y rasantes oficiales y reales de los viales; se deberán concretar también los materiales, calidades, texturas y colores que se utilizarán en la construcción de estos elementos.</li>
<li>Dos fotografías de formato 18 X 24 centímetros del lugar y entorno donde se quieren instalar estos soportes publicitarios. En ellas se deberá apreciar claramente el conjunto y se deberá ver claramente que la instalación no impide la visión de árboles o áreas ajardinadas públicas o privadas, perspectivas urbanas o paisajísticas típicas, tradicionales o de interés, edificios o conjuntos arquitectónicos protegidos.<br />Sobre las fotografías se señalarán, mediante el adecuado montaje, los recuadros de las carteleras y los elementos complementarios.</li>
<li>Declaración o compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, estabilidad y ornamento, así como de la valla del solar y elementos complementarios, cuando sean obligatorios según la presente Ordenanza.</li>
<li>Autorización del propietario del inmueble donde se haya de ubicar la instalación para posibilitar, en su caso, la ejecución subsidiaria de retirada en el supuesto de deberse realizar la misma.<br />-No obstante la exigencia de tal autorización podrá dispensarse en el supuesto de que los compromisos de cumplimiento voluntario de retirada, en su caso y tras expediente contradictorio al efecto, sean asumidos directamente por el titular de la cartelera en convenio suscrito al efecto con la Administración municipal. Dicho convenio regulará las obligaciones mutuas y las penalizaciones que conlleve el incumplimiento de sus cláusulas.</li>
</ul>
</li>
<li>Las solicitudes se formularán en cada caso en el impreso oficial correspondiente, dirigido a la Alcaldía y firmado por el interesado o por persona que legalmente lo represente, con las indicaciones siguientes:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>Nombre, apellidos, domicilio, DNI y calidad en que actúa quien lo firma (cuando lo haga por representación).</li>
<li>Nombre, apellidos, domicilio y datos del DNI del interesado, cuando se trate de personas físicas; razón social, domicilio, datos de inscripción en el correspondiente registro público y, si procede, número de identificación fiscal, cuando el solicitante sea persona jurídica.</li>
<li>En su caso, situación, superficie y pertenencia de la finca o clase de actividad, obra o instalación para la cual se solicita la licencia.</li>
</ul>
</li>
<li>Las solicitudes se someterán a informe de los Servicios Técnicos Municipales correspondientes y, si procede, a la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
<li>En las licencias se expresará el plazo para el que se otorgan. En el caso particular de las carteleras y grandes rótulos luminosos, el plazo máximo para el que concederán las licencias será de cuatro años, y tendrán que ser renovadas al finalizar dicho plazo.</li>
<li>El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo crea conveniente, la colocación de una placa numerada en un lugar visible de la instalación publicitaria.<br />-La placa contendrá la información identificativa que a este efecto entregará la Administración municipal.</li>
<li>En particular se establece con carácter obligatorio para la publicidad mediante carteleras la fijación de una placa en un lugar visible, en la cual se indique la empresa anunciadora y el número de expediente de licencia.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 40.- <em>Proyecto técnico.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Tratándose de carteleras, grandes rótulos luminosos y asimilados, cuando la instalación solicitada requiera cualquier tipo de estructura auxiliar como soporte, independientemente de que se ancle al suelo o en edificio, aportará proyecto técnico suscrito por facultativo competente y visado por el Colegio profesional correspondiente.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 41.- <em>Seguros y fianzas.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
El Ayuntamiento podrá exigir, para la concesión de licencias de las actividades publicitarias que a juicio de los servicios técnicos presenten algún riesgo o peligro, la formalización previa de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros que pudieran causarse, con una duración que coincida con la de la actividad cuya licencia se solicita.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Asimismo la Administración podrá exigir el depósito de una fianza o aval que garantice la reposición o restauración de los elementos de la urbanización que a juicio de los servicios técnicos pudiesen quedar afectados, o bien para cubrir los gastos de limpieza subsidiaria de la vía y espacios públicos, cuando se trate de determinadas actividades publicitarias que puedan causar daños en ellos.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 42.- <em>Conservación de las instalaciones publicitarias.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Los titulares de las licencias y de las concesiones se encargarán de que el material publicitario y sus elementos de sustentación se mantengan en perfecto estado de seguridad y conservación.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Advertida la ausencia o insuficiencia del mantenimiento y seguridad adecuados, se requerirá al propietario del soporte o de la superficie que ocupa para su subsanación en el plazo que se señala en el artículo 49.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 43.- <em>Vigencia de las licencias.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Las licencias de las actividades publicitarias se concederán siempre por períodos de tiempo concretos que deberán constar en el acuerdo de concesión.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Esta duración general será de dos años, salvo otros plazos regulados expresamente en esta Ordenanza.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Salvo disposición específica en contra, una vez agotada la vigencia de la licencia, los titulares podrán instar prórrogas por el mismo espacio de tiempo, mediante la justificación de no haber variado las circunstancias de la primera concesión.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 44.- <em>Instalaciones publicitarias luminosas.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Las instalaciones publicitarias que estén dotadas de iluminación deberán cumplir con la reglamentación en materia de instalaciones eléctricas.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 45.- <em>Caducidad de las licencias.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Las licencias caducarán cuando:<ul style="margin: 0px 0px 0px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Se cumpla el plazo para el que fueron concedidas y no haya sido renovada.</li>
<li>b) Cuando, sin haberse agotado dicho plazo, hayan variado sustancialmente las circunstancias del emplazamiento autorizado previamente incurriendo en supuestos no permitidos en la presente Ordenanza.</li>
<li>c) Se compruebe, en su caso, que la instalación realizada no se corresponde con el proyecto presentado.</li>
<li>d) En los supuestos de variación de la clasificación del suelo.<br />- En el supuesto d) anterior se requerirá informe previo de la Comisión Técnica Asesora de Publicidad.</li>
</ul>
</li>
<li>Una vez caducada la licencia por cualquiera de las dos causas anteriores, su titular vendrá obligado a desmontar la instalación en el plazo máximo de quince días.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 46.- <em>Transmisibilidad de licencias.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Las licencias para instalación y actividades publicitarias se considerarán transmisibles, bastando para ello la simple comunicación por escrito a la Administración municipal.</li>
<li>El hecho de la transmisión de la titularidad de una licencia no alterará el plazo de vigencia de la misma.</li>
</ol>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
CAPITULO II: RÉGIMEN SANCIONADOR</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 47.- <em>Infracciones leves.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Constituyen infracciones administrativas leves y serán sancionadas con multa de entre 50 y 250 euros:</div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso del deber de conservación y mantenimiento.</li>
<li>b) Incumplimiento de las órdenes municipales sobre corrección de deficiencias advertidas en la instalación o ejercicio de la actividad.</li>
<li>c) La falta de elementos identificativos en las carteleras que exige el artículo 37.8.</li>
<li>d) En la modalidad del reparto domiciliario, la ausencia o insuficiencia de la identificación de la empresa distribuidora, así como la realización de dicho reparto cuando exista manifestación en contra de la correspondiente comunidad de propietarios.</li>
<li>e) Colocación de los siguientes soportes sin licencia o con incumplimiento de las condiciones de ésta: carteles y adhesivos (II), rótulos (III), placas o escudos (V), objetos o banderolas (VI), banderas y pancartas (VII), la ausencia de licencia en la publicidad de vehículos (IX) y publicidad mediante proyecciones fijas o animadas (X y XI).</li>
<li>f) La no paralización de las obras tras la recepción del correspondiente requerimiento.</li>
<li>g) Realizar publicidad mediante grafitis, pintadas, escritos, inscripciones o grafismos sobre cualquier elemento de la vía pública. Por esta infracción se impondrá la sanción en su grado máximo, con multa de entre 161 y 250 euros.</li>
<li>h) El incumplimiento de la obligación de mantener limpias las vías púbicas en el caso de reparto de propaganda impresa establecido en el art. 31.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 48.- <em>Infracciones graves.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Constituyen infracciones administrativas graves y serán sancionadas con multa de 251 a 500 euros:</div>
<ul style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>a) La ausencia de licencia o el incumplimiento de las condiciones de ésta en la colocación de carteleras (I), grandes rótulos luminosos (IV) y en la realización de publicidad sonora.</li>
<li>b) Realizar publicidad mediante grafitis, pintadas, escritos, inscripciones o grafismos sobre cualquier elemento de la vía pública, cuando la acción se haya realizado con materiales que, por su duración o su interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan el deterioro de éstas.</li>
<li>c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción leve de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.</li>
</ul>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 49.- <em>Responsables.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Serán responsables directos de las infracciones las empresas publicitarias o las personas físicas que hubiesen dispuesto la realización de la actividad publicitaria</li>
<li>Subsidiariamente el propietario del terreno, inmueble o actividad donde se ubique el soporte identificativo o publicitario.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 50.- <em>Graduación de las sanciones.</em></strong></div>
<ol style="margin: 0px 0px 9px 20px; padding: 0px;">
<li>Dentro de los límites marcados en los artículos 45 y 46, la sanción habrá de ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción.</li>
<li>Con objeto de impedir la obtención por el infractor de un beneficio derivado de la comisión de la infracción, la Administración, al graduar la correspondiente sanción, tendrá en cuenta la cuantificación de dicho beneficio.</li>
</ol>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Art. 51.- <em>Plazo para la retirada y ejecución subsidiaria.</em></strong></div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Salvo lo dispuesto en el artículo 43.2, las órdenes de adecuado mantenimiento, desmantelamiento o retirada de carteleras, grandes rótulos luminosos, rótulos, adhesivos y otras instalaciones similares tendrán que ser cumplidas, tras requerimiento formal efectuado al efecto, en el plazo máximo de quince días. En caso de incumplimiento se procederá, sin necesidad de apercibimiento en tal sentido, a su retirada por personal municipal o contratado a costa de las empresas infractoras.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
La orden de retirada, cuando la instalación carezca de licencia, será independiente de la orden de legalización, de forma que será inmediatamente efectiva mientras no sea legalizada la misma.</div>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<br /></h4>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
DISPOSICIONES TRANSITORIAS</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Primera. -</strong> Las instalaciones publicitarias que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza carezcan de la oportuna licencia, sin que para ella se prevean plazos especiales de acuerdo con las disposiciones transitorias 2. y 3., deberán ser legalizadas o, en su caso, retiradas a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Segunda. - </strong>Para las instalaciones publicitarias situadas en edificios catalogados y sus entornos, o en las situaciones ubicadas en la zona delimitadas en el anexo 2, los plazos de adaptación o retirada serán:</div>
<table style="background-color: transparent; border-collapse: collapse; border-spacing: 0px; max-width: 100%;"><tbody>
<tr><td>SOPORTE</td><td>PLAZO</td></tr>
<tr><td>I. Carteleras</td><td>6 meses</td></tr>
<tr><td>II. Pasquines y adhesivos</td><td>6 meses</td></tr>
<tr><td>III. Rótulos</td><td>2 años</td></tr>
<tr><td>IV. Grandes rótulos luminosos</td><td>6 meses</td></tr>
<tr><td>V. Elementos integrados en la arquitectura</td><td>2 años</td></tr>
<tr><td>VI. Escudos, logotipos y placas</td><td>2 años</td></tr>
<tr><td>Objetos corpóreos</td><td>6 meses</td></tr>
<tr><td>Banderas y lonas</td><td>6 meses</td></tr>
</tbody></table>
<div style="margin-bottom: 9px;">
Tercera. - En el resto de los emplazamientos, los plazos de adaptación o retirada serán:</div>
<table style="background-color: transparent; border-collapse: collapse; border-spacing: 0px; max-width: 100%;"><tbody>
<tr><td>SOPORTE</td><td>PLAZO</td></tr>
<tr><td>I.</td><td>1 año</td></tr>
<tr><td>II.</td><td>1 año</td></tr>
<tr><td>III.</td><td>4 años</td></tr>
<tr><td>IV.</td><td>1 año</td></tr>
<tr><td>V.</td><td>4 años</td></tr>
<tr><td>VI.</td><td>años</td></tr>
<tr><td>VII.</td><td>1 año</td></tr>
<tr><td>VIII.</td><td>1 año</td></tr>
</tbody></table>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Cuarta. - </strong>Todo ello sin perjuicio de que, tratándose de carteleras publicitarias (soporte I), grandes rótulos luminosos (IV) y pasquines y adhesivos (II), el concurso administrativo que regule su ubicación y admisibilidad en el dominio público local se encuentre finalizado con anterioridad y fije otro plazo.</div>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<br /></h4>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
DISPOSICIONES ADICIONALES</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Primera. -</strong> Todas las empresas de publicidad y personas físicas o jurídicas, incluidas las dedicadas a distribución de publicidad, que mantengan instalaciones publicitarias o realicen actividades del mismo tipo en el término municipal de Zaragoza. vendrán obligadas a presentar relación de las mismas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.</div>
<div style="margin-bottom: 9px;">
<strong>Segunda. -</strong> En el mismo plazo se constituirá el Registro de comunidades de propietarios y de empresas de distribución de publicidad a que se refiere el artículo 32.</div>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
<br /></h4>
<h4 style="color: inherit; font-family: inherit; margin: 4.5px 0px; text-rendering: optimizelegibility; text-transform: uppercase;">
DISPOSICIÓN FINAL</h4>
<div style="margin-bottom: 9px;">
La presente Ordenanza entrará en vigor a los tres meses de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP.</div>
</div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-53164550594467131432012-10-08T14:39:00.000-07:002012-10-08T14:54:14.927-07:00Telepizza sanciona sus cuponeadores por nadaLos cuponeadores de Telepizza son sancionados en sus nóminas por los propios errores de su organización.<br />
<br />
<br />
<div style="text-align: left;">
<strong>¿Cómo?</strong></div>
<br />
Se sanciona eliminando total o parcialmente sus incentivos.<br />
<br />
<br />
<div style="text-align: left;">
<strong>¿Con qué excusa?</strong></div>
<br />
Superar el máximo de exceptos permitidos (sobre un 16%)<br />
<br />
Esto sería aceptable si realmente los calculos derivados del cuponeo dependiesen únicamente del esfuerzo de los repartidores. <br />
<br />
<br />
Una de las formas en que se baja los ingresos en incentivos a los cuponeadores es por los patios con conserje. Hay patios con conserje que pueden ser de 20 vecinos o de 200, pero los cuponeadores tienen limitados los cupones que pueden dejar, esto quiere decir que la diferencia se consideran exceptos, es decir, cupones que se han dejado de repartir, por tanto se bajan los incentivos.<br />
<br />
Contínuamente se presiona a los cuponeadores para que entren "sea como sea" a los patios, en algunas ocasiones sólo para repartir unos pocos cupones que no suponen ni un 0,1% del cuponeo de ese día (ni que decir lo que supone al més), mientras que se suman cientos de exceptos por no hacer una simple modificación en los datos en las plantillas de cuponeo.<br />
<br />Otra forma sería cuando hacen un mal cálculo del cuponeo y se acaban los cupones antes de hora, todos los patios que se quedan por cuponear se consideran exceptos, es decir, que los cuponeadores cobrarán menos. Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-28600662987130186892012-10-01T07:46:00.000-07:002014-03-06T14:37:32.871-08:00Des-Organización en Telepizza<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri; font-size: large;">En mi opinión en Telepizza falla totalmente la organización. Como en toda empresa con muchos puntos de trabajo los detalles variarán mucho de un lugar a otro, pero después de tener experiencia con muchos encargados diferentes (los suelen rotar con bastante frecuencia) tengo la certeza de que hay muchas cosas que mejorar, así que aquí voy a ir poniendo algunos casos que yo he vivido (y quien quiera puede dejar sus vivencia, por supuesto).</span><br />
<span style="font-family: Calibri; font-size: large;"><br /></span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri; font-size: large;">Un buen ejemplo de desorganización sería en una ocasión que mi compañero se cogió la baja y tenían que repartirme 5 áreas de reparto entre jueves, viernes y sábado. Habían 3 que estaban juntas, pero en vez de ponérmelas el mismo día me las repartieron una para cada día, y además, había una que era muy pequeña y me la pusieron sola para el jueves, después tenía las otras 2 para viernes y sábado, dejando la que más lejos estaba para el sábado, es decir, el jueves sola la más corta (acabé muy pronto), el viernes dos separadas y las otras dos, aún más separadas, justamente para el sábado, que empezamos a las 11:00h. (Una hora más tarde que el resto de días)</span><br />
<span style="font-size: large;"><br /></span></div>
<div align="center" class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<br /></div>
<!-- Banner de ClickXti! --><br />
<div style="text-align: center;">
<a href="http://www.clickxti.com/alta.php?Id=42876800"><img border="0" src="http://banners.clickxti.com/banners/S2/468x60.gif" height="50" width="400" /></a></div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-55929738610280220852012-09-21T08:10:00.000-07:002012-09-17T10:28:29.733-07:00Buzonex<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjk46aWHy1cvJ7opZRd7QKmUSa6cEnitA0oGAZ8fFx1FJHmexTpQWCTGASpmOYAU_UQ0HYu0jv_oAAE94-T7Gjy4ZIkxS4t4C2g8gLVomusvZnAy3V_YxpjZ47qL0naTE-7WLxV_KwplIyL/s1600/GO+Buzonex+logo.bmp" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" hea="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjk46aWHy1cvJ7opZRd7QKmUSa6cEnitA0oGAZ8fFx1FJHmexTpQWCTGASpmOYAU_UQ0HYu0jv_oAAE94-T7Gjy4ZIkxS4t4C2g8gLVomusvZnAy3V_YxpjZ47qL0naTE-7WLxV_KwplIyL/s1600/GO+Buzonex+logo.bmp" /></a></div>
<br />
<br />
<em>Buzoneo, reparto de publicidad, muestras y soportes publicitarios folletos, catalogos, revistas,paginas web, diseño, bonos y muestras de producto en buzones, en mano, en punto de venta, en domicilio.</em><br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
Con sede en Valencia pero cubriendo ya todo el territorio español. </div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
Además del servicio de buzoneo, y su revisión periódica, también realiza análisis y estudios de campañas, diseño de páginas web, creación de catálogos y panfletos, DVD's interactivos, retoque fotográfico, y otros servicios que puedes ver en su página web: <a href="http://www.buzonex.com/">www.buzonex.com</a>.</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<br /></div>
<div class="pg XF" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhoI2pvSkKYn5qdcBx066_s727BbUMT88AT68rpUdJKM2MtNRk5FyxLoLZaclVfblpJhf8gNVgtmHb1Hl87E86CvDPrY8GH7zLbzXPFmRisBihghHhoBQ49ByOXv_bwcnXCoMYffbM6sUnv/s1600/Carro+Buzonex.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" hea="true" height="206" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhoI2pvSkKYn5qdcBx066_s727BbUMT88AT68rpUdJKM2MtNRk5FyxLoLZaclVfblpJhf8gNVgtmHb1Hl87E86CvDPrY8GH7zLbzXPFmRisBihghHhoBQ49ByOXv_bwcnXCoMYffbM6sUnv/s320/Carro+Buzonex.jpg" width="320" /></a></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<u>Contacto:</u></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
C/ Nicolás Estébanez, nº 11</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
46018 - Valencia</div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<a href="mailto:info@buzonex.com">info@buzonex.com</a></div>
TELEFONO 963130451 <br />
FAX: 963130452<br />
<br />
<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
Para trabajar en Buzonex, escribir a <a href="mailto:empleo@buzonex.com">empleo@buzonex.com</a>.</div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<!-- Banner de ClickXti! --><a href="http://www.clickxti.com/alta.php?Id=42876800"><img border="0" height="50" src="http://banners.clickxti.com/banners/S1/468x60.gif" width="400" /></a>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-69163979243878869262012-09-20T14:39:00.002-07:002012-09-20T14:39:12.756-07:00Los ciudadanos de Puerto del Rosario eligen si quieren recibir Publicidad en su Buzón<div class="post-body entry-content">
Esta es la noticia de la medida tomada por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Gran Canaria):<br />
<br />
<div style="text-align: center;">
_______________________________________________________________</div>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<br />
<div class="post-body entry-content">
<table border="0" cellpadding="2" cellspacing="1" style="width: 630px;"><tbody>
<tr><td valign="top" width="315"><a href="http://lh5.ggpht.com/_ZDpvOiLM82c/TQDpiqUaz5I/AAAAAAAAUIE/z_iA6MowZCg/s1600-h/publicidad%20en%20los%20buzones%20no%20gracias%20puerto%20del%20rosario%20fuerteventura%5B2%5D.jpg"><img alt="publicidad en los buzones no gracias puerto del rosario fuerteventura" border="0" height="244" src="http://lh4.ggpht.com/_ZDpvOiLM82c/TQDpjm95mfI/AAAAAAAAUII/U1ZjJ2wHdaI/publicidad%20en%20los%20buzones%20no%20gracias%20puerto%20del%20rosario%20fuerteventura_thumb.jpg?imgmax=800" style="border-bottom: 0px; border-left: 0px; border-right: 0px; border-top: 0px; display: block; float: none; margin-left: auto; margin-right: auto;" title="publicidad en los buzones no gracias puerto del rosario fuerteventura" width="243" /></a> </td><td valign="top" width="315"><br /><div style="text-align: justify;">
Dentro de las acciones de sostenibilidad ambiental que viene desarrollando el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, la Concejalía de Medio Ambiente cuenta con 5.000 pegatinas que, con el lema ‘Publicidad no, gracias’, se encuentran a disposición de todos aquellos ciudadanos que las soliciten con el compromiso de colocarlas en su buzón.</div>
</td></tr>
</tbody></table>
</div>
<div class="post-body entry-content" style="text-align: justify;">
Las comunidades de vecinos o propietarios interesados deberán dirigirse al Ayuntamiento, pedir este distintivo (que advierte que el edificio o la vivienda donde se encuentra, en virtud de la Ordenanza medioambiental, ‘no admite publicidad indiscriminada’) y, una vez colocado, contar con base legal para denunciar a los anunciantes que no respeten su decisión de no recibir propaganda. En tal caso, los Servicios Jurídicos municipales tramitarán el correspondiente Expediente que, en base al artículo 49 de la Ordenanza Municipal de Limpieza, puede suponer la imposición de multas de 600 a 1.800 euros. </div>
<div class="post-body entry-content" style="text-align: justify;">
<br /><i><b>Libertad de elección </b></i><br />Es objetivo de esta campaña facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de elección que deben tener los vecinos de esta Capital: que los propietarios de viviendas y comunidades puedan decidir si desean, o no, recibir publicidad en sus buzones. </div>
<div class="post-body entry-content" style="text-align: justify;">
<br /><i><b>Ahorro energético </b></i><br />Además, se quiere con esta medida potenciar la conciencia colectiva del alto coste ambiental que tiene este tipo de publicidad. Teniendo en cuenta que anualmente se puede recibir en cada buzón una media de 2’6 kilos de papel de correo comercial, serán necesarios entre 3 y 6 kilos de madera, unos 1.000 litros de agua y entre 25 y 38 kilowatios de energía (el equivalente a unos 5 días de consumo eléctrico de una vivienda) para producir esa publicidad. <br /><i><b></b></i></div>
<div class="post-body entry-content" style="text-align: justify;">
<i><b>Limpieza viaria </b></i><br />Parte importante de esa publicidad, por otro lado, va a parar al suelo de nuestras calles, dando un aspecto descuidado a muchos rincones de barrios y pueblos, por lo que su control contribuirá a seguir en la tarea colectiva –que tan buenos resultados viene produciendo en la transformación de nuestro Municipio- de hacer de Puerto una Capital bonita, ordenada y limpia.</div>
<div class="post-body entry-content" style="text-align: justify;">
</div>
<div class="post-body entry-content" style="text-align: justify;">
<i><b>Financiación </b></i></div>
<div class="post-body entry-content" style="text-align: justify;">
La financiación de esta campaña se enmarca en las acciones del proyecto ‘Puerto Camina’, financiado en un 75% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.</div>
<div class="post-body entry-content">
</div>
<div class="post-body entry-content" style="clear: both;">
</div>
<div class="post-body entry-content" style="clear: both;">
Fuente:</div>
<div class="post-body entry-content" style="clear: both;">
<a href="http://www.noticiasgrancanaria.com/">www.noticiasgrancanaria.com</a></div>
</div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-43290101204908704742012-09-16T14:58:00.000-07:002015-04-15T12:48:30.600-07:00Valencia<b><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"></span></span></b><br />
<div align="left">
<b><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><br /></span></span></b>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<b><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2HTl-AxSXWrwyaTOE0BaJlklGmfGoZeBhvShIkmATj9kiGTRXyxEONU_SadROcbRBgeOuEXciTYgqrl1u7tA853042MMoL_3e5Oia-ptNIrWkbIt4OhrbHn6DxcUqI1QbWkvFnczM5h4u/s1600/Valencia-guia-turismo.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh2HTl-AxSXWrwyaTOE0BaJlklGmfGoZeBhvShIkmATj9kiGTRXyxEONU_SadROcbRBgeOuEXciTYgqrl1u7tA853042MMoL_3e5Oia-ptNIrWkbIt4OhrbHn6DxcUqI1QbWkvFnczM5h4u/s320/Valencia-guia-turismo.jpg" hea="true" height="143" width="320" /></a></span></span></b></div>
<b><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><br /></span></span></b>
<b><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;">Ordenanza Municipal sobre Publicidad</span></span></b></div>
<b><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;"><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: large;">
<div align="left">
<br /></div>
</span></span><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: small;"><span style="font-family: Arial,Bold; font-size: small;"><div align="left">
Aprobada por acuerdo de fecha: 28.06.96</div>
<div align="left">
Publicación B.O.P.: 24.07.96 (Corrección errores 25.09.96)</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
Modificada por acuerdo de fecha: 29.11.00</div>
<div align="left">
Publicación B.O.P.: 23.02.01</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
Modificada por acuerdo de fecha: 27.05.2005</div>
<div align="left">
Publicación B.O.P.: 12.09.2005 (rectificación: BOP 21 de septiembre de 2005)</div>
<div align="left">
<br /></div>
</span></span><span style="font-family: Arial,Bold;"><div align="left">
Ordenanza Municipal sobre Publicidad</div>
<div align="left">
<br /></div>
</span></b><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><div align="left">
ÍNDICE</div>
<div align="left">
TÍTULO I NORMAS GENERALES</div>
<div align="left">
TÍTULO II NORMAS TÉCNICAS. REQUISITOS Y LIMITACIONES PARTICULARES DE</div>
<div align="left">
LAS DIFERENTES MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA</div>
<div align="left">
TÍTULO III RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS ACTOS DE</div>
<div align="left">
PUBLICIDAD Y SU PROCEDIMIENTO</div>
<div align="left">
TÍTULO IV INSTALACIONES PUBLICITARIAS EN BIENES DE TITULARIDAD</div>
<div align="left">
MUNICIPAL DE DOMINIO PÚBLICO: USO PÚBLICO Y SERVICIO PÚBLICO</div>
<div align="left">
TÍTULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
TÍTULO I NORMAS GENERALES</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
ARTÍCULO 1.-</div>
<div align="left">
1.1 OBJETO.</div>
<div align="left">
La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones a que deberá sujetarse la</div>
<div align="left">
publicidad instalada o efectuada en el dominio público municipal o perceptible desde el mismo,</div>
<div align="left">
y en sus aspectos sustantivo y procedimental.</div>
<div align="left">
1.2 CONCEPTO</div>
<div align="left">
A efectos de esta ordenanza se entiende por publicidad toda acción encaminada a</div>
<div align="left">
difundir entre el público el conocimiento de la existencia de una actividad política, sindical,</div>
<div align="left">
asistencial, religiosa, cultural, profesional, deportiva, económica o de productos y servicios, o</div>
<div align="left">
cualquier otra dirigida a recabar la atención del público hacia un fin determinado</div>
<div align="left">
1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN</div>
<div align="left">
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se circunscribe al término municipal y se</div>
<div align="left">
concreta en todas las actividades publicitarias que se ejercen en el mismo y en las distintas</div>
<div align="left">
modalidades que se regulan</div>
<div align="left">
1.4 MODALIDADES DE PUBLICIDAD</div>
<div align="left">
El mensaje publicitario podrá manifestarse a través de las siguientes modalidades:</div>
<div align="left">
Publicidad Estática: Tendrá esta consideración la que se desarrolla mediante</div>
<div align="left">
instalaciones fijas.</div>
<div align="left">
Publicidad Móvil: Aquella que sea autotransportada o remolcado su soporte por vehículo</div>
<div align="left">
motor.</div>
<div align="left">
Publicidad Aérea: Tendrá esta consideración aquella que se desarrolla con aviones,</div>
<div align="left">
globos o dirigibles.</div>
<div align="left">
Publicidad Impresa: Tendrá esta consideración la que se basa en el reparto de impresos</div>
<div align="left">
en la vía pública de forma manual e individualizada.</div>
<div align="left">
Publicidad Audiovisual Tendrá esta consideración aquella que se desarrolla con el apoyo</div>
<div align="left">
de instrumentos audiovisuales, mecánicos eléctricos o electrónicos.</div>
<div align="left">
1.5 ASPECTO TRIBUTARIO</div>
<div align="left">
Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a previa</div>
<div align="left">
licencia municipal y al pago de las exacciones fiscales que estarán fijadas en la Ordenanza</div>
<div align="left">
fiscal, con la excepción de las situadas en dominio público municipal sometidas al régimen de</div>
<div align="left">
la Concesión, que estarán sujetas a lo dispuesto en sus correspondientes pliegos.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 2.-</div>
<div align="left">
La publicidad en la vía pública se considerará según los casos, uso común especial o</div>
<div align="left">
uso</div>
<div align="left">
privativo de aquella, según se determina en la legislación vigente de régimen local.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 3.-</div>
<div align="left">
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES</div>
<div align="left">
3.1.- No se permitirán actividades publicitarias de cualquier clase en los siguientes</div>
<div align="left">
lugares:</div>
<div align="left">
a) Sobre o desde los monumentos o jardines históricos incoados o declarados como</div>
<div align="left">
Bienes de Interés Cultural de conformidad con el artículo 19 de la Ley 16/1985 del Patrimonio</div>
<div align="left">
Histórico Español.</div>
<div align="left">
En los entornos de los monumentos o jardines históricos incoados o declarados como</div>
<div align="left">
Bienes de Interés Cultural, no se permitirá publicidad alguna en tanto no haya recaído la</div>
<div align="left">
preceptiva autorización de la Administración competente para la ejecución de la Ley 16/1985</div>
<div align="left">
del Patrimonio Histórico Español.</div>
<div align="left">
En los conjuntos históricos, sitios históricos o zonas arqueológicas incoados o</div>
<div align="left">
declarados no se permitirá publicidad alguna en tanto no haya recaído la preceptiva</div>
<div align="left">
autorización de la Administración competente, o bien se encuentren validados</div>
<div align="left">
patrimonialmente los planes especiales de protección de las áreas afectadas por la declaración</div>
<div align="left">
de Bienes de Interés Cultural, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 16/1985 del</div>
<div align="left">
Patrimonio Histórico Español.</div>
<div align="left">
b) En los edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Monumental</div>
<div align="left">
del</div>
<div align="left">
Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad con nivel de protección 1, salvo los</div>
<div align="left">
que, con carácter restringido, se autoricen previo informe favorable de los servicios técnicos</div>
<div align="left">
competentes por la materia y que tengan por objeto la colocación de rótulos que pretendan</div>
<div align="left">
difundir el carácter histórico artístico del edificio o las actividades culturales o de</div>
<div align="left">
restauración que en el mismo se realicen.</div>
<div align="left">
En los edificios incluidos en el Catálogo con los niveles de protección 2, 2 bis y 3, salvo</div>
<div align="left">
los</div>
<div align="left">
rótulos que se adosen a los huecos de planta baja cuando su superficie no exceda de un</div>
<div align="left">
metro cuadrado y los que se integren formalmente en el cerramiento o acristalamiento de</div>
<div align="left">
dichos huecos.</div>
<div align="left">
c) Sobre o desde los templos, cementerios, estatuas, monumentos, fuentes, edificios,</div>
<div align="left">
arbolado, plantas, jardines públicos y recintos anejos destinados por el planeamiento</div>
<div align="left">
urbanístico para equipamientos, dotaciones y servicios públicos, salvo los que, con carácter</div>
<div align="left">
restringido, se autoricen previo informe favorable de los servicios técnicos competentes por la</div>
<div align="left">
materia y que tengan por objeto la colocación de rótulos que pretendan difundir el carácter de</div>
<div align="left">
los mismos.</div>
<div align="left">
d) En las áreas comprendidas en Planes Especiales, incluidos en el capítulo segundo del</div>
<div align="left">
Título segundo de las normas urbanísticas del P.G.O.U., excepto en las condiciones</div>
<div align="left">
siguientes:</div>
<div align="left">
• En los planes especiales de Protección y Reforma interior (PEPRI´s) del centro</div>
<div align="left">
histórico de Valencia (CHP-1) se estará en lo dispuesto en sus ordenanzas.</div>
<div align="left">
• En el Ensanche protegido (ENS-2), mientras no se redacten los Planes Especiales</div>
<div align="left">
indicados en el artículo 6.21 de las Normas Urbanísticas (N.U.) del Plan General de</div>
<div align="left">
Ordenación Urbana (P.G.O.U.), salvo los rótulos adosados en plantas bajas y primera cuando</div>
<div align="left">
ésta se incorpore compositivamente a la baja, tratamiento de medianera con carácter duradero</div>
<div align="left">
(pinturas o elementos similares), banderolas, pancartas y proyectos especiales de pancartas</div>
<div align="left">
en andamios de obra con las condiciones de esta Ordenanza.</div>
<div align="left">
• En las zonas Grao- Cabanyal (CHP-2), Poblats y Pobles del Nord, del Sud y de</div>
<div align="left">
l´Oest(CHP-3) mientras no se redacten los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior</div>
<div align="left">
indicados en el artículo 6.8 de las N.U. del P.G.O.U., salvo las vallas publicitarias en solares,</div>
<div align="left">
rótulos adosados en plantas bajas y primera cuando se incorpore compositivamente a la baja,</div>
<div align="left">
tratamiento de medianeras con carácter duradero (pinturas o elementos similares), banderolas,</div>
<div align="left">
pancartas y proyectos especiales en andamios de obras, con las condiciones de esta</div>
<div align="left">
Ordenanza.</div>
<div align="left">
e) En los lugares en que pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodado o la</div>
<div align="left">
seguridad del viandante.</div>
<div align="left">
f) En aquellas áreas o sectores que puedan impedir, dificultar o perturbar la</div>
<div align="left">
contemplación de los edificios o conjuntos enumerados en los anteriores apartados a) b) y d).</div>
<div align="left">
Cuando su instalación perjudique las perspectivas urbanas y sobre las aceras de las</div>
<div align="left">
fincas ajardinadas destinadas por el planeamiento para parques y jardines.</div>
<div align="left">
g) En los pavimentos de las calzadas o aceras o bordillos, aunque sea parcialmente y en</div>
<div align="left">
los terrenos adquiridos o cedidos para vías o espacios libres públicos, sin prejuicio de lo</div>
<div align="left">
establecido en la concesión demanial que en su caso determine el Ayuntamiento.</div>
<div align="left">
h) Suspendidos sobre la calzada de las vías públicas.</div>
<div align="left">
i) Con elementos sustentados o apoyados en árboles, farolas, semáforos y otras</div>
<div align="left">
instalaciones de servicio público, salvo lo previsto en la presente ordenanza.</div>
<div align="left">
j) En los edificios en los que se limiten las luces o vistas de los ocupantes de algún</div>
<div align="left">
inmueble u ocasionen molestias a los vecinos, salvo autorización de los mismos o acuerdo de</div>
<div align="left">
la comunidad de propietarios.</div>
<div align="left">
k) En las zonas afectadas por la Ley de Carreteras Estatal de julio de 1988 y por la Ley</div>
<div align="left">
de</div>
<div align="left">
Carreteras de la Comunidad Autónoma Valenciana de 27 de marzo de 1991.</div>
<div align="left">
l) En edificios donde se incoe el expediente de declaración de ruina o se declare la</div>
<div align="left">
misma, asimismo en edificios en situación de Fuera de Ordenación Sustantivo, según lo</div>
<div align="left">
dispuesto en la D.T. Novena de las N.U. del P.G.O.U.</div>
<div align="left">
m) En aquellas zonas o espacios en los que disposiciones especiales lo prohíban de</div>
<div align="left">
modo</div>
<div align="left">
expreso.</div>
<div align="left">
3.2.- Queda en todo caso prohibido el lanzamiento de propaganda gráfica en la vía</div>
<div align="left">
pública.</div>
<div align="left">
3.3.- No se autorizarán en ningún caso, aquellas actividades publicitarias que por su</div>
<div align="left">
objeto,</div>
<div align="left">
forma o contenido sean contrarias a las leyes.</div>
<div align="left">
3.4.- Tampoco se autorizarán:</div>
<div align="left">
a) La colocación de rótulos, carteles o placas que por su forma, color, dibujo o</div>
<div align="left">
inscripciones puedan inducir a confusión con señales reglamentarias de tráfico, impidan su</div>
<div align="left">
visibilidad o produzcan deslumbramientos a los conductores de vehículos.</div>
<div align="left">
b) Los anuncios reflectantes y</div>
<div align="left">
c) Los constituidos de materias combustibles en zonas forestales de abundante</div>
<div align="left">
vegetación o de especies aisladas de consideración.</div>
<div align="left">
3.5.- Queda prohibido el ejercicio de la actividad publicitaria que utilice a la persona</div>
<div align="left">
humana con la única finalidad de ser soporte material del mensaje o instrumento de captación</div>
<div align="left">
de atención.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
TÍTULO II: NORMAS TÉCNICAS. REQUISITOS Y LIMITACIONES</div>
<div align="left">
PARTICULARES DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE LA ACTIVIDAD</div>
<div align="left">
PUBLICITARIA</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
ARTÍCULO 4.-</div>
<div align="left">
PUBLICIDAD ESTÁTICA</div>
<div align="left">
Dentro de la publicidad estática se establecen las siguientes modalidades:</div>
<div align="left">
- Vallas publicitarias</div>
<div align="left">
- Carteles</div>
<div align="left">
- Banderolas y Pancartas</div>
<div align="left">
- Rótulos</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 5.-</div>
<div align="left">
VALLAS PUBLICITARIAS</div>
<div align="left">
5.1.- Se considerará valla publicitaria exterior aquella instalación de implantación estática</div>
<div align="left">
compuesta de un cerco de forma preferentemente rectangular y susceptible de contener en su</div>
<div align="left">
interior elementos planos que hagan posible la exhibición de mensajes de contenido fijo o</div>
<div align="left">
variable.</div>
<div align="left">
5.2.- Las dimensiones máximas no superarán los 4.5 metros de altura y 8.5 metros de</div>
<div align="left">
longitud incluidos marcos y fondo máximo de 0.3 metros, que podrá ampliarse hasta 0.5</div>
<div align="left">
metros cuando el procedimiento de iluminación sea interno o se trate de carteles con</div>
<div align="left">
movimiento. En caso contrario los elementos de iluminación estarán colocados en el borde</div>
<div align="left">
superior del marco y no deberán sobresalir más de 0.5 metros del plano de la cartelera.</div>
<div align="left">
5.3.- La estructura de sustentación y los marcos de los elementos publicitarios deben</div>
<div align="left">
estar diseñados y construidos, tanto en sus elementos como en su conjunto, de forma tal que</div>
<div align="left">
queden garantizadas, la seguridad pública, una adecuada resistencia a los elementos</div>
<div align="left">
naturales, un digna presentación estética y adecuadas, en todo caso, a las normas de</div>
<div align="left">
publicidad exterior, quedando prohibida en todo momento, la utilización de tirantes como medio</div>
<div align="left">
de sujeción de la estructura de sustentación del elemento.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 6.-</div>
<div align="left">
VALLAS PUBLICITARIAS EN DOMINIO PÚBLICO</div>
<div align="left">
Sólo se permitirá la instalación de vallas publicitarias en dominio público mediante</div>
<div align="left">
régimen de concesión como consecuencia de concurso convocado por el Ayuntamiento y</div>
<div align="left">
regulado por los pliegos de condiciones que se establezcan al efecto.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 7.-</div>
<div align="left">
VALLAS PUBLICITARIAS EN DOMINIO PRIVADO PERCEPTIBLES DESDE LA VÍA</div>
<div align="left">
PÚBLICA</div>
<div align="left">
Sólo podrán instalarse en los siguientes lugares:</div>
<div align="left">
7.1.- Suelo no urbanizable y Urbanizable:</div>
<div align="left">
No se permitirá en el suelo no urbanizable la instalación de vallas publicitarias.</div>
<div align="left">
En el suelo urbanizable podrá autorizarse la instalación de, cuando lo permitan los</div>
<div align="left">
instrumentos de desarrollo del P.G.O.U., la Ley de Carreteras Estatal y Autonómica y siempre</div>
<div align="left">
que no representen una agresión del paisaje urbano o natural del entorno, las agrupaciones de</div>
<div align="left">
vallas publicitarias con las siguientes condiciones:</div>
<div align="left">
a) La superficie de una agrupación de vallas publicitarias no superará 50 metros</div>
<div align="left">
cuadrados.</div>
<div align="left">
b) La longitud máxima de proyección del grupo de vallas publicitarias en planta será de</div>
<div align="left">
16 metros lineales.</div>
<div align="left">
c) La altura del límite superior de las vallas publicitarias, medida desde la rasante del</div>
<div align="left">
terreno sobre el que se instalen, no podrá sobrepasar 8 metros lineales.</div>
<div align="left">
La distancia mínima entre agrupaciones de vallas publicitarias no podrá ser inferior a 250</div>
<div align="left">
metros.</div>
<div align="left">
7.2.- Suelo Urbano:</div>
<div align="left">
Estos elementos sólo podrán instalarse en los siguientes lugares:</div>
<div align="left">
- Medianeras de edificios</div>
<div align="left">
- Solares</div>
<div align="left">
- Vallados de protección y andamios de obras</div>
<div align="left">
7.2.1 Vallas publicitarias en medianeras de edificios.</div>
<div align="left">
Será susceptible de autorizar la instalación de vallas publicitarias en aquellas</div>
<div align="left">
medianeras que surjan como consecuencia de derribos de edificaciones o por una menor</div>
<div align="left">
altura del edificio colindante. En ambos casos deberá contar con la conformidad de los</div>
<div align="left">
propietarios o comunidades respectivas.</div>
<div align="left">
No se permitirán en aquellas medianeras que recaigan a edificio lindante incluido en el</div>
<div align="left">
Catálogo del P.G.O.U.</div>
<div align="left">
No serán autorizables las vallas publicitarias de aquellas medianeras, visibles desde la</div>
<div align="left">
vía pública, que surjan por la construcción de edificaciones de nueva planta a las que se les</div>
<div align="left">
haya exigido tratamiento de fachada.</div>
<div align="left">
Estas instalaciones comportarán el tratamiento completo del paramento de acuerdo con</div>
<div align="left">
lo dispuesto en el artículo 5.58.2 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y la superficie</div>
<div align="left">
destinada a las carteleras no superará un tercio (1/3) de la superficie de la medianera, siendo</div>
<div align="left">
su saliente máximo de 0.3 metros.</div>
<div align="left">
Las manifestaciones publicitarias sobre medianeras, realizadas con tratamientos</div>
<div align="left">
superficiales de carácter duradero (pintura o elementos similares) se autorizarán con las</div>
<div align="left">
mismas limitaciones que las vallas publicitarias.</div>
<div align="left">
La vigencia de la licencia quedará limitada con carácter general a la obtención de</div>
<div align="left">
licencia de obras de edificación en el solar o edificio al que recaiga la medianera donde se</div>
<div align="left">
instale la valla publicitaria.</div>
<div align="left">
7.2.2 Vallas publicitarias en solares.</div>
<div align="left">
Los propietarios de solares deberán mantenerlos vallados conforme a lo previsto en el</div>
<div align="left">
artículo 3.58 d de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. en relación con el artículo 31 de la</div>
<div align="left">
Ordenanza Municipal de Limpieza, y en ellos podrá concederse licencia para la instalación de</div>
<div align="left">
vallas publicitarias, con las siguientes condiciones:</div>
<div align="left">
a) En la alineación de los solares y sobre su cerramiento, no pudiendo sustituir a éste.</div>
<div align="left">
b) La altura máxima de la parte superior de la cartelera será de 7.5 metros medidos</div>
<div align="left">
desde la rasante de la calle, no permitiéndose vuelo alguno sobre la vía pública.</div>
<div align="left">
c) Podrán disponerse en grupos que no superen la dimensión máxima establecida (8.5</div>
<div align="left">
metros).</div>
<div align="left">
d) La separación entre unidades o grupos de vallas publicitarias será la equivalente al 50</div>
<div align="left">
% de la altura de la mayor colindante, debiendo tratarse la superficie existente entre éstas con</div>
<div align="left">
un elemento ornamental; celosías, lamas u otros elementos de unión diseñados al efecto, sin</div>
<div align="left">
que puedan, en ningún caso utilizarse como soporte de manifestaciones publicitarias. Este</div>
<div align="left">
tratamiento deberá plantearse sobre todo el perímetro del solar.</div>
<div align="left">
e) La separación entre las vallas publicitarias y los edificios colindantes deberá ser como</div>
<div align="left">
mínimo de 2 metros, debiendo tratarse ésta de igual forma que la separación</div>
<div align="left">
entre las vallas. Si el edificio colindante estuviera catalogado como protegido la</div>
<div align="left">
separación entre vallas y éste será igual a la altura de la valla.</div>
<div align="left">
f) La vigencia de la licencia quedará limitada con carácter general al comienzo de la</div>
<div align="left">
edificación.</div>
<div align="left">
No obstante podrá concederse una prórroga de dicha licencia a petición del interesado</div>
<div align="left">
siempre que para la ejecución de las obras que se acometan no fuere necesaria la</div>
<div align="left">
modificación de la alineación que poseía el antiguo cerramiento del solar.</div>
<div align="left">
En el supuesto de que se pretendiera una instalación sobre el vallado de protección de</div>
<div align="left">
obras, cuando este modifique la primitiva alineación del cerramiento del solar, será necesaria</div>
<div align="left">
la petición y obtención de nueva licencia para la instalación de vallas publicitarias.</div>
<div align="left">
7.2.3 Vallas publicitarias en vallas de protección y andamios de obras.</div>
<div align="left">
a) Podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias sobre las vallas de protección</div>
<div align="left">
de obras de nueva planta o rehabilitación integral de edificios, siempre que conlleven la</div>
<div align="left">
desocupación total del inmueble en el curso de las obras, no pudiendo sustituir en ningún caso</div>
<div align="left">
a las vallas de protección.</div>
<div align="left">
b) Las condiciones de implantación serán las mismas que para las vallas publicitarias en</div>
<div align="left">
solares.</div>
<div align="left">
c) Podrá autorizarse la instalación de vallas publicitarias adosadas a andamios fijos de</div>
<div align="left">
obras de nueva planta o rehabilitación integral de edificio, siempre que conlleven la</div>
<div align="left">
desocupación total del inmueble en el curso de las obras, en las mismas condiciones que las</div>
<div align="left">
vallas publicitarias en solares.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 8-</div>
<div align="left">
CARTELES.</div>
<div align="left">
8.1.- Se considerarán carteles los anuncios litografiados o impresos por cualquier</div>
<div align="left">
procedimiento sobre papel, cartulina o cartón y otra materia de escasa consistencia y corta</div>
<div align="left">
duración.</div>
<div align="left">
8.2.-Se prohíbe toda fijación de carteles sobre edificios, muros, vallas de cerramiento o</div>
<div align="left">
cualquier otro elemento visible desde la vía pública con excepción del mobiliario urbano que</div>
<div align="left">
contando con autorización municipal, admita superficie destinada a la instalación de esta</div>
<div align="left">
modalidad publicitaria y en aquellos sitios indicados y diseñados especialmente para esta</div>
<div align="left">
finalidad por el Ayuntamiento.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 9.-</div>
<div align="left">
BANDEROLAS Y PANCARTAS.</div>
<div align="left">
9.1.- Son elementos publicitarios de carácter efímero, realizados sobre telas, lonas,</div>
<div align="left">
plásticos o paneles.</div>
<div align="left">
9.2.- Las banderolas sólo podrán instalarse en:</div>
<div align="left">
a) Medianeras de los edificios y en soportes de alumbrado público y otros elementos que</div>
<div align="left">
cuenten con la autorización municipal durante los periodos electorales a cargos públicos. En</div>
<div align="left">
todo caso, cada candidatura vendrá obligada a retirar los elementos publicitarios subsistentes</div>
<div align="left">
una vez concluido el periodo electoral. De no hacerlo en el plazo de 10 días, lo harán los</div>
<div align="left">
servicios municipales previo el oportuno requerimiento a costa de aquella.</div>
<div align="left">
b) En fachadas de edificios íntegramente comerciales, por motivo de ventas</div>
<div align="left">
extraordinarias, podrán autorizarse excepcionalmente y por un periodo no superior a dos</div>
<div align="left">
meses, que deberán ser retirados en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales lo</div>
<div align="left">
harán los servicios municipales a costa del infractor.</div>
<div align="left">
c) En fachadas de museos o edificios públicos con salas de exposiciones por motivo de</div>
<div align="left">
éstas podrán autorizarse su instalación con carácter excepcional por un periodo no superior a</div>
<div align="left">
dos meses, que deberán ser retirados en un plazo máximo de 10 días, transcurridos los cuales</div>
<div align="left">
lo harán los servicios municipales a costa del infractor.</div>
<div align="left">
Estas instalaciones tendrán la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial.</div>
<div align="left">
9.3.1.- Las pancartas podrán autorizarse excepcionalmente por la Alcaldía, en aquellos</div>
<div align="left">
lugares de la vía pública que se señalen durante periodos de elecciones, en fiestas populares</div>
<div align="left">
y en acontecimientos de interés ciudadano.</div>
<div align="left">
En estos casos serán de aplicación las siguientes normas:</div>
<div align="left">
a) En la solicitud de la licencia, se deberá expresar forma, dimensiones, materiales y</div>
<div align="left">
contenido de la pancarta, el emplazamiento pretendido, la altura mínima sobre la calzada en</div>
<div align="left">
que deba situarse y acompañar informe de técnico competente, visado por su colegio</div>
<div align="left">
profesional, que justifique la estabilidad al viento de la sujeción y demás elementos de la</div>
<div align="left">
pancarta.</div>
<div align="left">
b) Las pancartas habrán de colocarse de forma que no perturben la libre circulación de</div>
<div align="left">
viandantes o vehículos, ni pueda ocasionar daños a las personas, a la vía pública o a los</div>
<div align="left">
árboles o instalaciones existentes en la misma. En todo caso, la parte inferior de la pancarta no</div>
<div align="left">
podrá situarse a menos de cinco metros de altura sobre la calzada.</div>
<div align="left">
c) Las pancartas deberán retirarse por los propios titulares de la licencia dentro de los</div>
<div align="left">
diez días siguientes a la terminación de la campaña electoral o de las fiestas populares, en su</div>
<div align="left">
caso. De no hacerlo, se retirarán por las brigadas municipales a costa de los titulares de la</div>
<div align="left">
licencia.</div>
<div align="left">
9.3.2.- En andamios de obras y durante la ejecución de éstas, se podrá autorizar como</div>
<div align="left">
proyecto especial, la instalación de pancartas con imágenes arquitectónicas o expresiones</div>
<div align="left">
artísticas que tiendan a evitar el impacto de las mismas, permitiéndose destinar un máximo del</div>
<div align="left">
15 % de su superficie a mensajes publicitarios.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 10</div>
<div align="left">
RÓTULOS</div>
<div align="left">
Se consideran rótulos los anuncios, fijos o móviles, por medio de pintura, azulejos,</div>
<div align="left">
cristal, hierro, hojalata litografiada, tela o cualquier otra materia que asegure su larga duración.</div>
<div align="left">
Asimismo, tendrá la consideración de rótulos:</div>
<div align="left">
a) Los carteles que se hallan protegidos de cualquier forma que asegure su</div>
<div align="left">
conservación; entendiéndose que cumplen esta condición los que se fijen en lugares a</div>
<div align="left">
propósito, con la debida protección, para su exposición durante quince días o periodo superior</div>
<div align="left">
y los que hayan sido contratados o permanecieren expuestos por los mismos plazos y con</div>
<div align="left">
similar protección.</div>
<div align="left">
b) Los anuncios luminosos, iluminados y los proyectados en pantalla o por rayo láser,</div>
<div align="left">
fijos o móviles.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 11</div>
<div align="left">
RÓTULOS EN DOMINIO PÚBLICO</div>
<div align="left">
Sólo se permitirá la instalación de rótulos en dominio público mediante régimen de</div>
<div align="left">
concesión como consecuencia de concurso convocado por el Excelentísimo Ayuntamiento y</div>
<div align="left">
regulado por los pliegos de condiciones que se establezcan al efecto.</div>
<div align="left">
Los anuncios luminosos podrán autorizarse excepcionalmente por la Alcaldía en</div>
<div align="left">
aquellos lugares de la vía pública que se señalen durante el periodo de las fiestas falleras (del</div>
<div align="left">
1 al 19 de marzo).</div>
<div align="left">
1. Los anuncios luminosos sólo podrán instalarse suspendidos en la Vía pública como</div>
<div align="left">
parte integrante del alumbrado de adorno de las calles de la demarcación de la falla</div>
<div align="left">
correspondiente.</div>
<div align="left">
En todo caso, cada comisión fallera vendrá obligada a retirar los elementos publicitarios</div>
<div align="left">
subsistentes una vez concluido el periodo festivo. De no hacerlo en el plazo de 10 días, lo</div>
<div align="left">
harán los servicios municipales previo el oportuno requerimiento a costa de aquella.</div>
<div align="left">
Estas instalaciones tendrán la solidez necesaria para garantizar la seguridad vial.</div>
<div align="left">
2. Serán de aplicación las siguientes normas:</div>
<div align="left">
a) En la solicitud de licencia, se deberá expresar forma, dimensiones, materiales, y</div>
<div align="left">
contenido del luminoso, la altura mínima sobre la calzada en que deba situarse y acompañar</div>
<div align="left">
informe de técnico competente, visado por su colegio profesional, que justifique la estabilidad</div>
<div align="left">
al viento de la sujeción y demás elementos del luminoso.</div>
<div align="left">
A la solicitud se acompañará una simulación gráfica del luminoso y su integración en el</div>
<div align="left">
adorno de las calles.</div>
<div align="left">
b) Los luminosos se colocarán de forma que no perturben la Libre circulación de los</div>
<div align="left">
viandantes o vehículos ni puedan ocasionar daños a las personas, a la vía pública o a los</div>
<div align="left">
árboles existentes en la misma. En todo caso, la parte inferior del luminoso no podrá</div>
<div align="left">
situarse a menos de 5 metros de altura sobre la calzada.</div>
<div align="left">
c) Los anuncios luminosos deberán diseñarse de forma Integrada en el conjunto de</div>
<div align="left">
anuncios luminosos de la falla.</div>
<div align="left">
Su tamaño no excederá, en ningún caso, del resto de tiras de iluminación. Se deberá</div>
<div align="left">
colocar dentro de la demarcación de la falla solicitante y en el entorno del conjunto de adornos,</div>
<div align="left">
debiendo ser como mínimo un conjunto de 15 tiras y la separación entre las distintas unidades</div>
<div align="left">
no será superior a 15 metros.</div>
<div align="left">
d) Se autorizará un único anuncio luminoso por cabecera de Calle iluminada que cumpla</div>
<div align="left">
los requisitos mínimos del párrafo anterior, e irá ligado necesariamente a otro que expresará el</div>
<div align="left">
nombre de la comisión fallera solicitante.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 12</div>
<div align="left">
RÓTULOS EN DOMINIO PRIVADO PERCEPTIBLES DESDE LA VÍA</div>
<div align="left">
Sólo podrán instalarse en los siguientes lugares:</div>
<div align="left">
12.1.- Suelo urbanizable y no urbanizable:</div>
<div align="left">
En suelo No Urbanizable no se permitirá la instalación de rótulos publicitarios.</div>
<div align="left">
En suelo Urbanizable cuando lo permitan los instrumentos de desarrollo del P.G.O.U., la</div>
<div align="left">
Ley de Carreteras y siempre que no representen una agresión al paisaje urbano o natural del</div>
<div align="left">
entorno, con unas dimensiones máximas de 4 metros de longitud y 7 metros de altura medidos</div>
<div align="left">
desde la rasante del terreno sobre el que se instale y con un fondo máximo de 0.30 metros. La</div>
<div align="left">
distancia mínima entre rótulos y vallas publicitarias no será inferior a 100 metros.</div>
<div align="left">
12.2.- Suelo urbano:</div>
<div align="left">
Estos elementos sólo podrán instalarse en los siguientes lugares:</div>
<div align="left">
• Rótulos en locales de planta baja o en planta primera cuando no existan vuelos en ella</div>
<div align="left">
y se encuentre incorporada visualmente a la planta baja por el tratamiento unitario de la</div>
<div align="left">
fachada.</div>
<div align="left">
• Rótulos en locales de plantas superiores.</div>
<div align="left">
• Rótulos en coronación de edificios.</div>
<div align="left">
• Rótulos en toldos, marquesinas y elementos eventuales de temporada.</div>
<div align="left">
• Rótulos en muros, cercos, vallas y espacios libres.</div>
<div align="left">
12.2.1.- Rótulos en locales de planta baja y primera incorporada a la baja.</div>
<div align="left">
1. Estos podrán clasificarse en:</div>
<div align="left">
• Adosados a fachada, en los que se admitirá hasta un vuelo máximo de 0.30 metros.</div>
<div align="left">
• En bandera, cuando se supere el citado vuelo.</div>
<div align="left">
2. Los rótulos comerciales adosados deberán diseñarse de forma integrada dentro del</div>
<div align="left">
límite material de la propia fachada del comercio o local al que corresponda, ajustándose,</div>
<div align="left">
como criterio general, a la estructura de los huecos de la fachada y siendo necesario el uso de</div>
<div align="left">
materiales que se integren en el propio entorno ambiental de la zona y en el valor</div>
<div align="left">
arquitectónico del edificio.</div>
<div align="left">
3. Los rótulos en bandera tendrán como saliente máximo el 80 % del voladizo admisible</div>
<div align="left">
para el edificio según lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., teniendo en</div>
<div align="left">
cualquier caso como límite máximo 1 metro y siempre que quede la proyección de su punto</div>
<div align="left">
más saliente sobre la acera a una distancia mínima de 0.4 metros de la calzada. Si se instalan</div>
<div align="left">
en calles peatonales deberán ser corregidas estas dimensiones en función del acceso de</div>
<div align="left">
vehículos de emergencia según lo dispuesto en las N.U.</div>
<div align="left">
4. Los rótulos en bandera no podrán rebasar en su altura la fachada del local o comercio</div>
<div align="left">
en el que están instalados. El fondo total del anuncio no podrá superar los 0.3 metros.</div>
<div align="left">
5. Aquellos rótulos que sean luminosos o en bandera deberán tener su parte más baja a</div>
<div align="left">
una altura superior a 2.5 metros de la rasante de la acera.</div>
<div align="left">
6. Se cuidará de, manera especial el diseño y su integración en el entorno urbano de los</div>
<div align="left">
anuncios que pretendan instalarse en los edificios incluidos en el Catálogo, en los Centros</div>
<div align="left">
Históricos Protegidos (CHP) y Ensanche protegido (ENS-2), mientras no se redacten los</div>
<div align="left">
Planes Especiales de Protección que se indican en las N.U. del P.G.O.U.</div>
<div align="left">
12.2.2.- Rótulos en locales de plantas superiores.</div>
<div align="left">
Sólo serán autorizables:</div>
<div align="left">
1 En edificios de uso exclusivo terciario comercial diseñados originariamente para ese</div>
<div align="left">
fin, la instalación de rótulos adosados en paños ciegos de fachadas siempre que estén</div>
<div align="left">
compuestos de letras sueltas cuya altura no sea superior a 1 metro, sin marcos de contorno y</div>
<div align="left">
que no se sobrepongan a los huecos, antepechos de balcones y elementos arquitectónicos y</div>
<div align="left">
ornamentales de la misma, no podrán sobresalir más de 0.30 metros del plano en el que se</div>
<div align="left">
sitúe. La rotulación será exclusiva del conjunto del inmueble para definir su componente</div>
<div align="left">
terciaria, sin dispersión de mensajes publicitarios sobre sus fachadas.</div>
<div align="left">
2 En las fachadas ciegas o medianeras de los edificios de uso exclusivo terciario rótulos</div>
<div align="left">
adosados, que no podrán rebasar en sus dimensiones una tercera parte de la altura ni la mitad</div>
<div align="left">
de la anchura del paramento visible con un vuelo máximo de 0.30 metros del plano de la</div>
<div align="left">
calzada. La rotulación será exclusiva del conjunto del inmueble para definir su componente</div>
<div align="left">
terciaria, sin dispersión de mensajes publicitarios sobre sus fachadas.</div>
<div align="left">
3 En fachadas de edificios de uso exclusivo terciario comercial, excepcionalmente,</div>
<div align="left">
rótulos en bandera con un saliente máximo de 1 metro desde la alineación de fachada, con</div>
<div align="left">
una altura máxima del tercio del edificio y fondo máximo de 0.30 metros, quedando libre la</div>
<div align="left">
planta baja y siempre que la proyección de su punto más saliente quede a una distancia</div>
<div align="left">
mínima de 0.40 metros de la calzada. Si se instalan en calles peatonales deberán ser</div>
<div align="left">
corregidas estas dimensiones en función del acceso de vehículos de emergencia según lo</div>
<div align="left">
dispuesto en las N.U.. La rotulación será exclusiva del conjunto del inmueble para definir su</div>
<div align="left">
componente terciaria, sin dispersión de mensajes publicitarios sobre su fachada.</div>
<div align="left">
12.2.3.- Rótulos en coronación de edificios.</div>
<div align="left">
1 Serán autorizables en edificios que no se encuentren en situación de Fuera de</div>
<div align="left">
Ordenación Sustantiva, con autorización expresa de la comunidad de propietarios.</div>
<div align="left">
2 La ubicación de estos rótulos será paralela al plano/s de fachada/s del edificio donde</div>
<div align="left">
se pretendan instalar, sin que en ningún caso pueda sobresalir ningún elemento de los límites</div>
<div align="left">
de la fachada.</div>
<div align="left">
3 Habrá de componerse de letras sueltas, sin marcos de contorno y su altura no</div>
<div align="left">
superará el décimo de la fachada, con un máximo de 3 metros. Podrán aprovecharse para su</div>
<div align="left">
sustentación los elementos constructivos de protección de la cubierta y en ningún caso podrá</div>
<div align="left">
existir separación entre la parte superior de éste e inferior del anuncio.</div>
<div align="left">
4 No podrán instalarse en edificios de cubiertas inclinadas, excepto en aquellos ubicados</div>
<div align="left">
en zonas calificadas como industriales por el P.G.O.U. En este supuesto la altura del rótulo no</div>
<div align="left">
podrá superar a los 3 metros.</div>
<div align="left">
5 En edificios de uso exclusivo terciario comercial, categorías 2 y 3 según las Normas</div>
<div align="left">
Urbanísticas del P.G.O.U., la altura máxima del rótulo será de 3 metros independientemente de</div>
<div align="left">
su altura de cornisa.</div>
<div align="left">
6 No podrán instalarse rótulos en coronación de edificios cuando alguno de sus</div>
<div align="left">
colindantes estuviera catalogado como protegido.</div>
<div align="left">
7 No se permitirá la instalación de rótulos en coronación de edificios en el ámbito</div>
<div align="left">
declarado del Conjunto Histórico de la Ciudad de Valencia como Bien de Interés Cultural por</div>
<div align="left">
Decreto de 3 de mayo de 1993 de la Generalitat Valenciana. Podrá denegarse la instalación de</div>
<div align="left">
un rótulo en coronación de edificio que altere la percepción o el carácter de los edificios</div>
<div align="left">
catalogados por el P.G.O.U., Monumentos y Jardines Históricos declarados Bienes de interés</div>
<div align="left">
Cultural.</div>
<div align="left">
12.2.4.- Rótulos en toldos, marquesinas y elementos eventuales de temporada.</div>
<div align="left">
Sólo se admitirán rótulos o mensajes publicitarios en toldos y marquesinas cuando se</div>
<div align="left">
encuentren incorporados a su propia configuración, no debiendo ser elementos independientes</div>
<div align="left">
adosados o superpuestos.</div>
<div align="left">
12.2.5.- Rótulos en muros, cercos, vallas y espacios libres.-</div>
<div align="left">
No se admitirá en ninguno de estos casos la instalación de rótulos.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 13</div>
<div align="left">
PUBLICIDAD MÓVIL</div>
<div align="left">
Se entenderá por publicidad móvil aquella que se realice con un elemento remolcado o</div>
<div align="left">
en vehículo especialmente diseñado para ella.</div>
<div align="left">
Este tipo de publicidad será autorizable siempre que cuente con el informe favorable del</div>
<div align="left">
Servicio de Circulación y Transportes municipal y no se efectúe mediante estacionamiento o</div>
<div align="left">
aparcamiento del vehículo o remolque.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 14.-</div>
<div align="left">
PUBLICIDAD AÉREA</div>
<div align="left">
Será susceptible de utilizar publicidad aérea en las siguientes modalidades:</div>
<div align="left">
1) Con aviones o dirigibles según la legislación vigente en la materia.</div>
<div align="left">
2) Con globos estáticos o cautivos siempre que se ubiquen en el interior de solares de</div>
<div align="left">
forma que los elementos de sustentación, así como el propio globo, no sobrepasen el</div>
<div align="left">
perímetro de la finca.</div>
<div align="left">
El ayuntamiento podrá autorizar en casos excepcionales (fiestas populares, etc.) la</div>
<div align="left">
instalación de globos cautivos o estáticos en el cauce viejo del Turia.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 15.</div>
<div align="left">
PUBLICIDAD IMPRESA</div>
<div align="left">
Se autorizará el reparto de publicidad empresa en los siguientes casos:</div>
<div align="left">
1) En periodo de elecciones, por motivo de fiestas populares y en acontecimientos de</div>
<div align="left">
interés ciudadano.</div>
<div align="left">
2) Cuando se realice por Entidades de interés social, cultural y sin ánimo de lucro.</div>
<div align="left">
3) Cuando se efectúe en la entrada del local comercial, así como por Asociaciones de</div>
<div align="left">
Comerciantes dentro de los límites territoriales de éstas.</div>
<div align="left">
En todo caso, el titular o beneficiario del mensaje será responsable de mantener limpio el</div>
<div align="left">
espacio urbano que se hubiere visto afectado por la distribución de ésta.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 16.-</div>
<div align="left">
PUBLICIDAD AUDIOVISUAL</div>
<div align="left">
La publicidad acústica quedará limitada a los horarios del comercio o especialmente</div>
<div align="left">
autorizados en cada caso; la potencia de los altavoces no podrá ser superior, en función de la</div>
<div align="left">
zona en que se desarrolle, a los niveles de recepción externos que fija la ordenanza Municipal</div>
<div align="left">
de Ruidos y Vibraciones.</div>
<div align="left">
Las proyecciones fijas o animadas perceptibles desde la vía pública con fines</div>
<div align="left">
publicitarios se denegarán cuando la previsible aglomeración de público o de vehículos pueda</div>
<div align="left">
obstruir la circulación de peatones por la acera o la de vehículos por la calzada.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
TÍTULO III</div>
<div align="left">
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS AUTORIZACIONES DE LOS ACTOS DE</div>
<div align="left">
PUBLICIDAD Y SU PROCEDIMIENTO</div>
<div align="left">
NORMAS GENERALES</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
ARTÍCULO 17.-</div>
<div align="left">
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA</div>
<div align="left">
Están sujetos a la previa licencia municipal, la ejecución de las instalaciones precisas</div>
<div align="left">
para la realización de los actos de publicidad exterior y transmisión de mensajes publicitarios,</div>
<div align="left">
cualquiera que sea el procedimiento utilizado para la transmisión y difusión de estos mensajes</div>
<div align="left">
publicitarios, con independencia de la titularidad pública o privada de la instalación.</div>
<div align="left">
No precisarán de dicha licencia:</div>
<div align="left">
a) las placas indicativas de dependencias públicas, centros de enseñanza, hospitales,</div>
<div align="left">
clínicas, dispensarios, farmacias o instituciones benéficas o actividades profesionales</div>
<div align="left">
colocadas sobre las puertas de acceso o junto a ellas.</div>
<div align="left">
b) Las placas indicativas de actividades profesionales colocadas sobre las puertas de</div>
<div align="left">
acceso o junto a ellas, con una superficie máxima de 0.10 metros cuadrados.</div>
<div align="left">
c) Los anuncios colocados en las puertas, vitrinas o escaparates de establecimientos</div>
<div align="left">
comerciales, limitados a indicar horarios en que se hallan abiertos al público, precios de los</div>
<div align="left">
artículos ofrecidos, los motivos de su cierre temporal, de traslado, liquidaciones o rebajas y</div>
<div align="left">
otros similares.</div>
<div align="left">
d) Los que se limiten a indicar la situación de venta o alquiler de un inmueble y razón,</div>
<div align="left">
colocados en el mismo, con una superficie máxima de 0.5 metros cuadrados.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 18.-</div>
<div align="left">
DE LA TITULARIDAD</div>
<div align="left">
18.1.- Podrán ser titulares de la licencia:</div>
<div align="left">
a) Las personas físicas o jurídicas, que realicen directamente las actividades</div>
<div align="left">
comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios.</div>
<div align="left">
b) Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen</div>
<div align="left">
a la actividad publicitaria y se encuentren incluidas en la matrícula correspondiente del</div>
<div align="left">
Impuesto sobre Actividades Económicas e inscrita en los Registros Públicos que procedieran.</div>
<div align="left">
A estos efectos se crea el Registro municipal de Empresas Publicitarias que se gestionará por</div>
<div align="left">
el Servicio Municipal al cual se le haya encomendado el control y tramitación de las</div>
<div align="left">
autorizaciones de los actos publicitarios. En dicho registro deberán inscribirse las personas</div>
<div align="left">
físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a esta actividad.</div>
<div align="left">
Para ser inscrito en el Registro municipal de Empresas Publicitarias, los interesados</div>
<div align="left">
deberán formular la correspondiente solicitud y aportar la siguiente documentación:</div>
<div align="left">
1) En el caso de personas físicas:</div>
<div align="left">
- Copia cotejada del N.I.F.</div>
<div align="left">
- Licencia de Actividad.</div>
<div align="left">
- Acreditar la inscripción en la matrícula correspondiente el Impuesto de Actividades</div>
<div align="left">
Económicas.</div>
<div align="left">
- Memoria de actividades en la que se especificarán medios técnicos y humanos con</div>
<div align="left">
- los que se cuenta para el desarrollo de la actividad, así como experiencia en el</div>
<div align="left">
- sector publicitario.</div>
<div align="left">
2) En el caso de personas jurídicas:</div>
<div align="left">
- Copia cotejada del C.I.F.</div>
<div align="left">
- Copia o testimonio de Escritura de Constitución, acompañada de acreditación de su</div>
<div align="left">
inscripción en el Registro Público que proceda.</div>
<div align="left">
- Licencia de Actividad.</div>
<div align="left">
- Acreditación de la inscripción en la matrícula correspondiente en el Impuesto de</div>
<div align="left">
- Actividades Económicas.</div>
<div align="left">
- Memoria de Actividades en la que se especificarán medios técnicos y humanos con los</div>
<div align="left">
que se cuenta para el desarrollo de la actividad, así como experiencia en el sector publicitario.</div>
<div align="left">
En ambos casos las personas físicas y jurídicas, deberán acreditar para su inscripción</div>
<div align="left">
en el Registro municipal de Empresas publicitarias la suscripción de una póliza de seguro de</div>
<div align="left">
responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan derivarse de la actividad.</div>
<div align="left">
La inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias tendrá carácter</div>
<div align="left">
temporal y su validez máxima no podrá exceder de 5 años, quedando automáticamente</div>
<div align="left">
caducada si no se solicita su renovación en tiempo y forma, con un plazo de antelación de 6</div>
<div align="left">
meses.</div>
<div align="left">
Concedida la inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias, para</div>
<div align="left">
obtener licencia para la ejecución precisas y concretas no será necesario acreditar los</div>
<div align="left">
requisitos anteriormente exigidos para su inscripción, sin perjuicio de que deban aportar la</div>
<div align="left">
documentación exigida por el artículo 19.</div>
<div align="left">
18.2.- La titularidad de la licencia comporta:</div>
<div align="left">
a) La imputación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las</div>
<div align="left">
instalaciones y de los mensajes publicitarios correspondientes.</div>
<div align="left">
b) La obligación del pago de los impuestos, precios públicos y cualesquiera otras cargas</div>
<div align="left">
fiscales que graven las instalaciones o actos de publicidad.</div>
<div align="left">
c) El deber de conservar y mantener el material publicitario y su sustentación por parte</div>
<div align="left">
del titular de la misma, en perfectas condiciones de ornato y seguridad.</div>
<div align="left">
d) En la ejecución y montaje de las instalaciones se adoptarán cuantas medidas de</div>
<div align="left">
precaución fueren necesarias al objeto de evitar riesgos a personas y cosas.</div>
<div align="left">
Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de</div>
<div align="left">
terceros.</div>
<div align="left">
No podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o disminuir en alguna</div>
<div align="left">
forma, las responsabilidades civiles o penales, que deben ser asumidas íntegramente por los</div>
<div align="left">
titulares de las licencias o propietarios de las instalaciones, incluso en lo que respecta a</div>
<div align="left">
cualquier defecto técnico de la instalación o a efectos del mensaje publicitario.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 19</div>
<div align="left">
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN</div>
<div align="left">
19.1.- Para la tramitación del expediente de solicitud de licencia a que se refiere esta</div>
<div align="left">
Ordenanza y sin perjuicio de las autorizaciones que procedan por otras Administraciones</div>
<div align="left">
públicas competentes, será preceptivo, según las distintas modalidades de publicidad, la</div>
<div align="left">
presentación en el Excmo. Ayuntamiento de Valencia de la siguiente documentación:</div>
<div align="left">
a) Instancia debidamente cumplimentada.</div>
<div align="left">
b) Carta de pago de haber satisfecho el ingreso de la Tasa o Precio Público liquidado de</div>
<div align="left">
acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente.</div>
<div align="left">
c) Proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Profesional</div>
<div align="left">
correspondiente, que necesariamente contendrá:</div>
<div align="left">
1) Memoria justificativa en la que se acredite la adecuación del elemento a instalar a la</div>
<div align="left">
Ordenanza, no incurriendo en ninguna de las prohibiciones señaladas en su articulado.</div>
<div align="left">
2) Memoria descriptiva del o de los elementos a instalar especificando dimensiones,</div>
<div align="left">
sistema de montaje y lugar exacto donde se pretenda instalar el elemento publicitario, con</div>
<div align="left">
justificación técnica de los elementos estructurales sustentantes necesarios para su estabilidad</div>
<div align="left">
y seguridad, hipótesis de cálculo y seguridad frente a la acción del viento.</div>
<div align="left">
3) Planos de situación (escala mínima 1:1.000), emplazamiento en el solar, edificio, etc.</div>
<div align="left">
(escala mínima 1:100), secciones y alzados tanto del elemento como de las fachadas, cierres o</div>
<div align="left">
elementos verticales sobre los que se instale, en los que se refleje exactamente las</div>
<div align="left">
proyecciones, tanto sobre el suelo como sobre los paramentos verticales, de la totalidad del</div>
<div align="left">
elemento publicitario y su estructura sustentante (escala mínima 1:100).</div>
<div align="left">
4) Mediciones y presupuesto.</div>
<div align="left">
5) Fotografías a color, tamaño mínimo 13 x 18 centímetros, de las fachadas o</div>
<div align="left">
medianeras del edificio o de la parcela sobre la que se realice la instalación, tomadas desde la</div>
<div align="left">
vía pública de forma que permitan la perfecta identificación del mismo.</div>
<div align="left">
6) Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa</div>
<div align="left">
vigente, en caso de que se trate de un elemento luminoso o con mecanismos que precisen</div>
<div align="left">
instalación eléctrica de lo que en cada caso se requiera por la Unidad Técnica de Alumbrado.</div>
<div align="left">
d) Autorización de la propiedad del edificio, local o parcela y en su caso acuerdo de la</div>
<div align="left">
Comunidad de propietarios.</div>
<div align="left">
e) Acreditación para las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional</div>
<div align="left">
se dediquen a la actividad publicitaria de estar inscritos en el Registro municipal de Empresas</div>
<div align="left">
Publicitarias.</div>
<div align="left">
19.2.- Según las distintas modalidades de manifestación publicitaria se exigirá lo</div>
<div align="left">
siguiente:</div>
<div align="left">
a) En vallas publicitarias y manifestaciones publicitarias sobre medianeras realizadas</div>
<div align="left">
con pinturas o elementos similares: los requisitos indicados en los apartados a), b), c), d) y e)</div>
<div align="left">
del epígrafe 19.1.</div>
<div align="left">
b) En rótulos: los requisitos siguientes:</div>
<div align="left">
b.1) En aquellos rótulos cuya superficie sea inferior a 2 metros cuadrados, sólo serán</div>
<div align="left">
exigibles los puntos a), b), d) y c.5) del epígrafe 19.1</div>
<div align="left">
b.2) En aquellos rótulos suya superficie sea mayor de dos metros cuadrados, será</div>
<div align="left">
exigible lo indicado en los apartados a), b), c), d) y e) del epígrafe 19.1</div>
<div align="left">
c) En banderolas: serán exigibles los apartados a), b), c.2), c.3), c.5), d) y e) del epígrafe</div>
<div align="left">
19.1</div>
<div align="left">
d) En pancartas en andamios de obra: Será exigible los apartados a), b), c) d) y e) del</div>
<div align="left">
epígrafe 19.1</div>
<div align="left">
e) En rótulos con iluminación: Independientemente de su superficie, además de lo</div>
<div align="left">
indicado en el punto b de este epígrafe, se exigirá lo dispuesto en el punto c.6) del epígrafe</div>
<div align="left">
19.1</div>
<div align="left">
f) En Publicidad móvil: Cuando la actividad publicitaria se realice mediante vehículos</div>
<div align="left">
destinados a tal fin, lo indicado en los apartados a), b) y e) y los solicitantes de la</div>
<div align="left">
correspondiente autorización deberán acompañar a la misma, el permiso de circulación del</div>
<div align="left">
vehículo, ficha técnica I.T.V. y croquis de la instalación, sin prejuicio de aquellos otros</div>
<div align="left">
documentos que en atención al tipo de instalaciones, se consideren necesarios por los</div>
<div align="left">
Servicios Técnicos de Circulación y Transportes en orden a garantizar la seguridad del tráfico</div>
<div align="left">
rodado y peatonal.</div>
<div align="left">
g) En Publicidad aérea: Se aportará la documentación que exija la legislación específica</div>
<div align="left">
aplicable. En el caso de globos cautivos o estáticos, se acompañara además certificado de</div>
<div align="left">
técnico competente sobre características y cualidades y lo expresado en el punto c).</div>
<div align="left">
h) En los supuestos anteriores, si además la instalación ha de situarse en zonas</div>
<div align="left">
forestales o su proximidad, deberá ser informada previamente por el Servicio de Prevención y</div>
<div align="left">
Extinción de Incendios y Salvamento.</div>
<div align="left">
19.3.- En el caso de vallas publicitarias, rótulos en plantas superiores de edificios,</div>
<div align="left">
excluida la planta baja y rótulos en coronación de edificios, los solicitantes de la licencia</div>
<div align="left">
deberán acreditar la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los</div>
<div align="left">
daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de dichos elementos. Si el</div>
<div align="left">
solicitante fuera una empresa física o jurídica inscrita en el Registro municipal de Empresas</div>
<div align="left">
Publicitarias, deberá acreditar estar al corriente en el pago de la Póliza de Seguro de</div>
<div align="left">
Responsabilidad Civil.</div>
<div align="left">
19.4.- Las vallas publicitarias, rótulos en plantas superiores de edificios, excluida la</div>
<div align="left">
planta baja y rótulos en coronación de edificios, una vez finalizado el plazo de vigencia de la</div>
<div align="left">
licencia de instalación, si no hubiesen variado las condiciones urbanísticas ni las</div>
<div align="left">
características técnicas del elemento para solicitar una nueva licencia no será necesario</div>
<div align="left">
aportar el proyecto técnico indicado en el artículo 19.1c, aportando en su defecto certificado</div>
<div align="left">
suscrito por técnico competente y visado por su Colegio profesional, de que la instalación se</div>
<div align="left">
encuentra en las debidas condiciones de estabilidad y seguridad.</div>
<div align="left">
En el certificado de seguridad deberá figurar necesariamente la referencia del</div>
<div align="left">
expediente en que se haya tramitado la licencia correspondiente.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 20</div>
<div align="left">
DE LA VIGENCIA, EFICACIA Y CADUCIDAD DE LAS LICENCIAS</div>
<div align="left">
20.1.- Vigencia de las licencias.-</div>
<div align="left">
Las autorizaciones para instalaciones publicitarias o el ejercicio de actividades de dicha</div>
<div align="left">
naturaleza tendrán la vigencia que se establezca en la Resolución que las otorgue. Si en la</div>
<div align="left">
Resolución no se estableciera plazo de vigencia, éste será con carácter general el</div>
<div align="left">
siguiente:</div>
<div align="left">
- Las vallas publicitarias, rótulos superiores de edificios, excluida la planta baja y rótulos</div>
<div align="left">
en coronación de edificios, tres años de vigencia.</div>
<div align="left">
- El resto de los soportes publicitarios se mantendrá su vigencia siempre y cuando se</div>
<div align="left">
encuentren en las debidas condiciones de ornato y conservación y el emplazamiento conserve</div>
<div align="left">
las condiciones urbanísticas de origen.</div>
<div align="left">
Finalizado el plazo de vigencia su titular o persona física o jurídica que se subrogue en</div>
<div align="left">
los derechos de éste, deberá proceder al desmontaje y retirada de la instalación en el plazo</div>
<div align="left">
máximo de 15 días.</div>
<div align="left">
En los módulos de fijación de vallas publicitarias deberá constar el nombre o razón social</div>
<div align="left">
de la empresa propietaria y fijarse además, en la parte inferior del panel una placa de 50</div>
<div align="left">
centímetros de largo por 15 centímetros de alto, de acero con fondo gris suave, orla y letras</div>
<div align="left">
negras, en las que deberá constar:</div>
<div align="left">
- EMPRESA</div>
<div align="left">
- NÚMERO RESOLUCIÓN ALCALDIA</div>
<div align="left">
- FECHA (AUTORIZACIÓN)</div>
<div align="left">
En rótulos publicitarios de más de 1 metro cuadrado de superficie, deberá hacerse</div>
<div align="left">
constar en sitio visible la fecha y número de Resolución de Alcaldía por la que se ha</div>
<div align="left">
autorizado.</div>
<div align="left">
La falta de alguno de estos requisitos, se reputará a todos los efectos que la instalación</div>
<div align="left">
publicitaria carece de autorización, procediéndose en consecuencia a su retirada. Si está</div>
<div align="left">
instalada en terrenos de titularidad pública, sin necesidad de requerimiento alguno y sin</div>
<div align="left">
perjuicio de las sanciones que fueran procedentes una vez conocida la empresa o responsable</div>
<div align="left">
de la instalación.</div>
<div align="left">
20.2.- Eficacia de las licencias.-</div>
<div align="left">
La eficacia de la licencia queda condicionada a la efectividad del pago de cuantos</div>
<div align="left">
impuestos, tasas o precios públicos puedan devengarse como consecuencia de las</div>
<div align="left">
instalaciones publicitarias.</div>
<div align="left">
20.3.- De la revocación de las licencias.-</div>
<div align="left">
Las autorizaciones para instalaciones publicitarias podrán ser revocadas y suspendidas</div>
<div align="left">
cuando se den las circustancias previstas en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las</div>
<div align="left">
Corporaciones Locales.</div>
<div align="left">
No habrá lugar a indemnización alguna, cuando con anterioridad del cumplimiento del</div>
<div align="left">
plazo de vigencia se demoliese el edificio donde estuviese colocado el anuncio publicitario, se</div>
<div align="left">
edificase en el solar o se alterasen las condiciones histórico artísticas del edificio, calle, zona o</div>
<div align="left">
donde se ubiquen.</div>
<div align="left">
Las licencias que autoricen la instalación de rótulos o carteles que contengan la</div>
<div align="left">
denominación del establecimiento comercial o industrial ubicado en el mismo lugar que tales</div>
<div align="left">
carteles o rótulos quedarán igualmente sin efecto y sin derecho a indemnización caso</div>
<div align="left">
de demolición del edificio, cambio de titularidad o cese de actividad o alteración de las</div>
<div align="left">
condiciones histórico artísticas del inmueble, calle o zona.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
TÍTULO IV</div>
<div align="left">
INSTALACIONES PUBLICITARIAS EN BIENES DE TITULARIDAD MUNICIPAL</div>
<div align="left">
DOMINIO PÚBLICO: USO PÚBLICO Y SERVICIO PÚBLICO</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
ARTÍCULO 21</div>
<div align="left">
21.1.- El órgano municipal competente podrá señalar los lugares en los que podrán</div>
<div align="left">
instalarse elementos con fines publicitarios, así como fijar las características de las expresadas</div>
<div align="left">
instalaciones.</div>
<div align="left">
21.2.- La concesión para la explotación de dichos medios publicitarios podrá comprender</div>
<div align="left">
sólo la utilización de aquellos que hubiese instalado el Ayuntamiento o además, la</div>
<div align="left">
construcción e instalación de los mismos, los cuales podrán en su caso revertir al municipio</div>
<div align="left">
una vez finalizada la concesión.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 22</div>
<div align="left">
22.1.- Sólo se admitirá que las instalaciones destinadas a prestar servicios públicos en</div>
<div align="left">
las vías públicas de la ciudad puedan servir de elemento sustentador de actividades</div>
<div align="left">
publicitarias en:</div>
<div align="left">
a) Indicadores callejeros especialmente establecidos sobre soportes propios, iluminados,</div>
<div align="left">
instalados por la empresa concesionaria. El ayuntamiento fijará, en cada caso, en el</div>
<div align="left">
correspondiente pliego las condiciones mínimas que deban reunir los letreros rotulados de las</div>
<div align="left">
vías públicas para asegurar su perfecta visibilidad.</div>
<div align="left">
b) En cualquier otro destinado a la información ciudadana 22.2 Los pliegos, con arreglo a</div>
<div align="left">
los cuales se conceden dichas concesiones, determinarán, además de las dimensiones,</div>
<div align="left">
lugares en que hayan de instalarse y restantes condiciones que, en cada caso, procedan, los</div>
<div align="left">
porcentajes de reserva de espacio que deberán quedar a disposición del ayuntamiento para</div>
<div align="left">
los avisos o anuncios que estimara conveniente.</div>
<div align="left">
22.3.- Con independencia de lo preceptuado en los números anteriores, el órgano</div>
<div align="left">
municipal competente podrá autorizar, con carácter excepcional y temporalmente limitado, la</div>
<div align="left">
utilización de las instalaciones de cualquier servicio público municipal para sustentar</div>
<div align="left">
elementos publicitarios referentes a acontecimientos o actividades ciudadanas de gran relieve,</div>
<div align="left">
tales como ferias, congresos, exposiciones, juegos o campeonatos deportivos de notoria</div>
<div align="left">
importancia u otros similares.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 23.-</div>
<div align="left">
23.1.- También podrán instalarse elementos publicitarios en los refugios y marquesinas y</div>
<div align="left">
postes de paradas de autobuses, en los accesos al metro y en las cabinas telefónicas, previa</div>
<div align="left">
autorización, sujeta a las condiciones que en su caso imponga el Ayuntamiento.</div>
<div align="left">
23.2.- Los anuncios de kioscos autorizados mediante concesión administrativa, se</div>
<div align="left">
regirán por lo que dispongan los respectivos pliegos de condiciones.</div>
<div align="left">
23.3.- En los restantes kioscos, no se admitirá ningún tipo de manifestación publicitaria</div>
<div align="left">
en la parte superior del kiosco o por encima de su cornisa o remate. Únicamente será</div>
<div align="left">
autorizable la instalación de carteles publicitarios debidamente protegidos e incorporados a las</div>
<div align="left">
fachadas o paramentos del mismo e integrados en su diseño.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
TÍTULO V</div>
<div align="left">
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
ARTÍCULO 24</div>
<div align="left">
CONCEPTO DE INFRACCIÓN</div>
<div align="left">
Son infracciones las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de esta</div>
<div align="left">
Ordenanza y las contenidas en la Ley del Suelo y demás normas urbanísticas.</div>
<div align="left">
No se podrá imponer sanción alguna sin previa tramitación de expediente al efecto de</div>
<div align="left">
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto por el que se</div>
<div align="left">
aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad sancionadora y sin</div>
<div align="left">
perjuicio de lo dispuesto en los artículo 12 y 15 del citado Real Decreto en cuanto a</div>
<div align="left">
actuaciones previas y medidas de carácter provisional.</div>
<div align="left">
En el supuesto de que la instalación antirreglamentaria de carteleras, carteles, rótulos y</div>
<div align="left">
demás modalidades publicitarias supongan ocupación de vía pública en planta o vuelo, la</div>
<div align="left">
Autoridad Municipal podrá proceder a su retirada, una vez acreditada tal invasión, sin que haya</div>
<div align="left">
derecho a reclamar por los posibles daños que pudiera sufrir la instalación publicitaria</div>
<div align="left">
y sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.</div>
<div align="left">
En cualquier caso que exista peligro inminente para el ciudadano, bienes o tránsito</div>
<div align="left">
rodado, la manifestación publicitaria, podrá ser retirada de oficio por el Ayuntamiento, sin</div>
<div align="left">
requerimiento previo al titular del anuncio y sin perjuicio de que continúe la tramitación del</div>
<div align="left">
expediente sancionador correspondiente.</div>
<div align="left">
Por excepción, cuando como consecuencia del desarrollo de actividades de carácter</div>
<div align="left">
itinerante o esporádico, y en general, de vigencia temporal reducida, se realicen campañas</div>
<div align="left">
publicitarias con manifiesta infracción de los dispuesto en esta ordenanza, se establece el</div>
<div align="left">
siguiente procedimiento:</div>
<div align="left">
a) Requerimiento al infractor para que en el plazo de 24 horas proceda a la retirada de</div>
<div align="left">
banderolas, pancartas o cualquier otro medio por el que se lleve a cabo este tipo de campaña.</div>
<div align="left">
b) De no ser retirados tales elementos en el plazo concedido lo realizará el Ayuntamiento</div>
<div align="left">
inmediatamente a costa del infractor, sin perjuicio de proseguir la tramitación del expediente</div>
<div align="left">
con audiencia del interesado hasta su normal resolución e imposición de la multa si así</div>
<div align="left">
procediere.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 25</div>
<div align="left">
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES</div>
<div align="left">
Las infracciones se clasifican en graves y leves:</div>
<div align="left">
Constituyen infracción grave el carecer de licencia municipal, el incumplimiento de lo</div>
<div align="left">
preceptuado en el artículo 3 de esta Ordenanza y el incidir de forma negativa en la necesaria</div>
<div align="left">
protección ambiental del entorno o de las edificaciones.</div>
<div align="left">
Se conceptuará como infracciones leves, aquellas en las que en el procedimiento</div>
<div align="left">
sancionador se demuestre la escasa entidad del daño producido a los intereses generales sin</div>
<div align="left">
que se hay obtenido beneficio económico notorio para el infractor.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 26</div>
<div align="left">
SANCIONES</div>
<div align="left">
El incumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza será sancionado con multa en la</div>
<div align="left">
cuantía autorizada por las leyes, sin perjuicio de la adopción de las medidas que sean</div>
<div align="left">
procedentes a fin de restablecer la legalidad infringida y sin perjuicio de la indemnización de</div>
<div align="left">
los daños y perjuicios a que en su caso hubiere lugar.</div>
<div align="left">
Se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística y demás legislación aplicable. Para</div>
<div align="left">
la fijación de la cuantía de las multas, se atenderá al grado de culpabilidad, reincidencia,</div>
<div align="left">
reiteración y demás circunstancias agravantes o atenuantes que concurran. En ningún caso la</div>
<div align="left">
infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor.</div>
<div align="left">
ARTÍCULO 27</div>
<div align="left">
RESPONSABLES</div>
<div align="left">
De las infracciones de esta Ordenanza serán responsables solidarios:</div>
<div align="left">
a) En primer lugar la Empresa Publicitaria o en su caso la persona física o jurídica que</div>
<div align="left">
hubiese dispuesto la colocación del anuncio sin la previa licencia o concesión, o con infracción</div>
<div align="left">
de las condiciones impuestas en las mismas o de los preceptos de la presente Ordenanza.</div>
<div align="left">
b) El titular o beneficiario del mensaje.</div>
<div align="left">
c) El propietario del lugar en que se hay efectuado la instalación, cuando lo hubiera</div>
<div align="left">
autorizado.</div>
<div align="left">
El titular de la licencia y el propietario del suelo o edificación, podrán retirar los anuncios</div>
<div align="left">
que se fijen sin su consentimiento y sin perjuicio de que pueda denunciar los hechos al</div>
<div align="left">
Ayuntamiento a los efectos legales pertinentes.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
DISPOSICIÓN TRANSITORIA</div>
<div align="left">
En tanto en cuanto permanezcan en vigor las licencias de publicidad concedidas con</div>
<div align="left">
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, no precisarán adecuarse a lo</div>
<div align="left">
dispuesto en ésta.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA</div>
<div align="left">
Con motivo de la celebración en nuestra Ciudad de la XXXII Copa América de Vela, y</div>
<div align="left">
atendiendo a lo dispuesto en el Acuerdo Plenario de fecha 31 de octubre de 2003, al efecto de</div>
<div align="left">
dar debido cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento de Valencia en su</div>
<div align="left">
calidad de Sede del Evento, por parte de los Servicios municipales competentes en materia de</div>
<div align="left">
publicidad, y respecto a cualquier tipo de manifestación publicitaria sujeta a previa licencia</div>
<div align="left">
municipal, se solicitará, como documentación complementaria a aportar con carácter obligado</div>
<div align="left">
en los expedientes que se tramiten para la obtención de la referida licencia, la correspondiente</div>
<div align="left">
autorización para la exhibición de dicha publicidad por parte del Consorcio Valencia 2007,</div>
<div align="left">
cuando la misma se pretenda realizar en las fechas comprendidas entre un mes antes y una</div>
<div align="left">
semana después de cada una de las prerregatas y regatas previstas en el calendario oficial, en</div>
<div align="left">
los emplazamientos que a continuación se relacionan:</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
Zona Centro:</div>
</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Plaza del Ayuntamiento</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Avenida Marqués de Sotelo</span></span>
<br />
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
Zona Puerto:</div>
<span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"></span></span><br />
<div align="left">
<span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">o </span></span></div>
<span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Avenida Baleares</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Avenida del Puerto</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Plaza Zaragoza</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Avenida Manuel Soto Ingeniero</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Doctor J. J. Domine</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Doctor Marcos Sopena</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Camino Moreras</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Juan Verdeguer</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Ejército Español</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Espolón Cantarranas</span></span>
<br />
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
Zona Malvarrosa:</div>
<span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"></span></span><br />
<div align="left">
<span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">o </span></span></div>
<span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Playa de la Malvarrosa</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Playa de las Arenas</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Paseo Marítimo</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Pavía</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Otumba</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Paseo Neptuno</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Eugenia Viñes</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Fuente Podrida</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Isabel de Villena</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Benasal</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Avenida de los Naranjos</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Omet</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Virgen del Sufragio</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Pescadores</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Miralles</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Historiador Coloma</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Pintor Ferrandis hasta Calle El Boler</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Tío Bola</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Acequia Codena</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Plaza de la Aduana</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Plaza Armada Española</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Espadán</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle La Marina</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Mediterráneo</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Soneja</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Navajas</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Torreblanca</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Begis</span></span><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;"><span style="font-family: CourierNewPSMT; font-size: x-small;">
<div align="left">
o </div>
</span></span><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;"><span style="font-family: Arial; font-size: x-small;">Calle Reina</span></span>
<br />
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento de la normativa en materia de publicidad</div>
<div align="left">
electoral, en los términos dispuestos en la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, de Régimen</div>
<div align="left">
Electoral General, así como lo establecido en la legislación de protección de patrimonio</div>
<div align="left">
histórico, respecto a las limitaciones de publicidad en Entornos Declarados Bien de Interés</div>
<div align="left">
Cultural.</div>
<div align="left">
Por otra parte, y dadas las características del acontecimiento deportivo a celebrar, se</div>
<div align="left">
recuerda el obligado cumplimiento, en materia de publicidad desleal, de lo dispuesto en el</div>
<div align="left">
artículo 6 de la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
DISPOSICIÓN DEROGATORIA</div>
<div align="left">
A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán derogadas las normas aprobadas por</div>
<div align="left">
el Excelentísimo Ayuntamiento por acuerdo plenario de 24 de julio de 1981, modificada a su</div>
<div align="left">
vez por acuerdos plenarios de 28 de julio de 1984 y 10 de abril de 1990.</div>
<div align="left">
<br /></div>
<div align="left">
DISPOSICIÓN FINAL</div>
<div align="left">
La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación íntegra en el</div>
Boletín Oficial de la Provincia.<br />
<br />
Fuente:<br />
<a href="http://www.valencia.es/">www.valencia.es</a> Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-4136984105731774662012-09-16T14:47:00.000-07:002012-09-16T14:52:22.347-07:00Valencia sanciona con 750 euros a tres empresas por repartir octavillas en la calle<div id="tamano">
El Ayuntamiento de Valencia <strong>ha sancionado con sendas multas de 750 euros a tres empresas</strong> por cometer una infracción grave de la ordenanza sobre Publicidad al repartir octavillas publicitarias sin autorización municipal en la vía pública.<br />
Las tres empresas sancionadas, <strong>Grupo Editorial El Baúl, Cooltra Motos y Ninnila</strong>, repartieron de forma manual e individualizada impresos publicitarios en las inmediaciones de la plaza del Ayuntamiento de Valencia, sin contar con la necesaria autorización municipal, según consta en el edicto del Consistorio.<br />
La ordenanza de Publicidad establece que el reparto de octavillas en la vía pública <strong>sólo será posible en periodo de elecciones, por motivo de fiestas populares y en acontecimientos de interés </strong>ciudadanos, o cuando éstas sean repartidas por entidades de interés social, cultural y sin ánimo de lucro.<br />
El reparto de octavillas también se autorizará cuando se efectúe en la entrada del local comercial, así como por Asociaciones de Comerciantes dentro de los límites territoriales de éstas, y en cualquiera de los casos la empresa responsable de la publicidad <strong>será la responsable de mantener limpia la vía pública</strong>.<br />
El Ayuntamiento considera que ninguna de las tres empresas se encuentra en alguno de estos supuestos, por lo que establece que han incurrido en una infracción grave<strong> al carecer de licencia municipal, y les aplica una sanción a cada una de 750,01 euros</strong>, que puede ser objeto de recurso.<br />
En este caso deberá recurrir en los quince días hábiles siguientes, y para ello la empresa tendrá que aportar "cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes".<br />
Por otra parte, el Ayuntamiento también ha sancionado a otra empresa, <strong>Bernardo Aliño Moltó, con 750,01 euros</strong> por infringir la ordenanza municipal de Publicidad con la colocación de un rótulo en dominio privado, pero perceptible desde la vía pública.<br />
La normativa establece que la ubicación de los rótulos será paralela a la fachada del edificio donde se pretende instalar, sin que pueda sobresalir ningún elemento de los límites de la fachada, y que los letreros deberán componerse de letras sueltas y sin marco de contorno.<br />
<br />
Fuente:<br />
<a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/06/valencia/1244301745.html">http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/06/valencia/1244301745.html</a></div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-76161372414108794932012-09-12T08:43:00.000-07:002015-04-15T12:40:29.728-07:00Normativa de Sevilla<div class="csc-header csc-header-n6">
<h2>
<div class="alineacion_centrado" style="text-align: center;">
<span class="negrita"><span style="font-size: small;">ORDENANZA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SEVILLA</span></span></div>
<div class="alineacion_centrado" style="text-align: center;">
<br /></div>
<div class="alineacion_centrado" style="text-align: center;">
<span style="font-size: small;">Publicada en el B.O.P. nº. 112 de 17 de mayo de 2003</span></div>
<div class="alineacion_centrado">
<br /></div>
</h2>
<h2 style="text-align: center;">
<span style="font-size: small;"><u>Título 2º</u> "Limpieza de la vía pública"</span></h2>
<h2 style="text-align: center;">
<span style="font-size: small;"><u>Capítulo 3</u> "Actos públicos y elementos publicitarios" </span></h2>
<div style="text-align: center;">
<br /></div>
<h2>
<span style="font-size: small;">Artículo 21 Reparto publicitario en la vía pública </span></h2>
</div>
<!-- Header: [end] --><!-- Image block: [begin] --><!-- Text: [begin] --><br />
<ol>
<li class="alineacion_listas">Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares. Su reparto estará sometido a licencia municipal.
</li>
<li class="alineacion_listas">Todo el material publicitario que se distribuya, sea cuales fueran sus características, ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras.<br /><br />Igualmente, tendrán que incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se le advierte de la prohibición de arrojarlos a la vía pública.
</li>
<li class="alineacion_listas">Se prohibe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.
</li>
<li class="alineacion_listas">Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares serán responsables solidarios, tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución.</li>
</ol>
<!-- Text: [end] --><!-- Image block: [end] --><!-- CONTENT ELEMENT, uid:96/textpic [end] --><!-- CONTENT ELEMENT, uid:97/textpic [begin] --><a href="http://www.blogger.com/null" id="c97"></a><!-- Header: [begin] --><br />
<div class="csc-header csc-header-n7">
<h2>
<span style="font-size: small;">Artículo 22 Reparto domiciliario de publicidad </span></h2>
</div>
<!-- Header: [end] --><!-- Image block: [begin] --><!-- Text: [begin] --><br />
<ol>
<li class="alineacion_listas">El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.
</li>
<li class="alineacion_listas">La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
</li>
<li class="alineacion_listas">En ningún caso se puede depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas de los edificios, en los vestíbulos de los portales de las fincas o en las zonas comunes de los inmuebles.
</li>
<li class="alineacion_listas">A fin de evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario se ha de doblar adecuadamente, teniendo en cuenta la medida de la boca de los buzones.</li>
</ol>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-83296417769517802132012-09-11T09:06:00.000-07:002012-09-11T09:06:00.778-07:00Prohibido Buzoneo Masivo en LeganésHacer de Leganés "una ciudad aún más agradable para vivir". Éste es el principal objetivo de la nueva ordenanza sobre el civismo y la convivencia ciudadana de Leganés, en palabras de la concejala de Participación Ciudadana, Laura Oliva. <br />
<br />
<div class="imp">
Está prohibido escupir, sacudir el mantel por la ventana o hacer pintadas.</div>
<div class="imp">
</div>
La normativa, aprobada la semana pasada, castiga con <strong>multas de hasta 3.000 euros</strong> comportamientos incívicos como escupir en la calle, sacudir el mantel por la ventana o hacer pintadas. <br />
<br />
Pero uno de sus puntos más novedosos es que ofrece a los ciudadanos la posibilidad de <em>blindarse</em> contra la publicidad masiva en los buzones.<br />
<br />
<strong>Advertencia: no dejar publicidad</strong><br />
<br />
Se trata de un sistema pionero en la región que, según Oliva, ya ha puesto en marcha con éxito en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca. Las comunidades de vecinos interesadas deberán pedir al Ayuntamiento un <strong>distintivo oficial</strong> para exhibir en el portal.<br />
<br />
En él se advertirá que el edificio, en virtud del artículo 13 de esta ordenanza, "no admite publicidad indiscriminada". Así, los vecinos tendrán una <strong>base legal</strong> para denunciar a los anunciantes si éstos no respeten su decisión de no recibir propaganda.<br />
<br />
Leganés (181.000 habitantes) se ha convertido en la segunda ciudad madrileña en tener una normativa específica contra el incivismo. La pionera fue <strong>Fuenlabrada</strong> (195.000), que la estrenó en junio de 2004.<br />
<br />
El año pasado, la Policía fuenlabreña tramitó <strong>302 denuncias</strong> por incumplir esta ordenanza, la mayoría por no recoger la caca del perro o llevar animales sueltos (156) o daños a la vegetación (54). Ambos municipios están gobernados por el PSOE.<br />
<br />
<strong>Madrid, sin ordenanza específica</strong><br />
<br />
De momento, la capital no tendrá una ordenanza específica de convivencia, ya que el Ayuntamiento considera que no es necesario reunir en un único texto los artículos que ya hay distribuidos en normativas de distintos departamentos.<br />
<br />
<div class="imp">
Barcelona tiene desde enero una ordenanza de convivencia.</div>
<div class="imp">
</div>
Sí optó por crear una ordenanza de convivencia <strong>Barcelona</strong>, que aprobó a finales del año pasado una normativa que entró en vigor en enero. Contempla multas de hasta 3.000 euros y castiga la mendicidad agresiva, la prostitución conflictiva y comprar en el top manta. <br />
<br />
<strong>Queda prohibido...</strong><br />
<ul sizcache002447729529017162="1" sizset="12">
<li><strong>Hacer pintadas:</strong> Excepto los murales artísticos con autorización del propietario y el Ayuntamiento.</li>
<li><strong>Grabar la corteza de los árboles:</strong> O trepar a ellos, pisar el césped, sacar arena de los parques... </li>
<li><strong>Ensuciar la calle:</strong>Orinar, escupir, defecar, limpiar el coche en la vía... Dejar la caca del perro está prohi-bido por otra ordenanza (la de tenencia de anima-les), por lo que no hay referencia explícita a ello en la nueva normativa.</li>
<li><strong>Sanciones:</strong>Hasta 3.000 (muy graves), 1.500 euros (graves) o 750 (leves), en función de la reincidencia, intensidad y número de afectados. Sustituible por trabajos voluntarios.</li>
</ul>
Fuente: <a href="http://www.20minutos.es/noticia/119550/0/ordenanza/prohibe/buzoneo/">http://www.20minutos.es/noticia/119550/0/ordenanza/prohibe/buzoneo/</a>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-70533114535361242442012-09-11T08:25:00.001-07:002016-08-02T10:16:56.660-07:00Prohibido el reparto de publicidad callejera en Murcia<br />
<span style="font-size: large;">Novedades para los repartidores de publicidad en <b>Murcia</b>, según la web </span><a href="http://www.laopiniondemurcia.es/"><span style="font-size: large;">www.laopiniondemurcia.es</span></a><span style="font-size: large;">, el Ayuntamiento de Murcia ha prohibido el reparto de cualquier tipo de producto publicitario en las calles de la ciudad de Murcia.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Aquí la nocitia completa:</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia ha aprobado hoy la <b>Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior</b>, prohibida en curvas y cambios de rasante, y que dejando al margen las campañas electorales y la entrada de locales comerciales, prohíbe el reparto en la vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o productos publicitarios, según fuentes municipales.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Además, prohíbe la publicidad en cualquier tipo de vehículo o remolque en circulación o estacionado, salvo en transporte público, y el uso de medios publicitarios sonoros.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">La nueva normativa prohíbe la fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas o etiquetas en edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos del mobiliario urbano, alumbrado, registro de instalaciones, elementos de señalización y seguridad vial, o de cualquier otro servicio público.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">En los edificios se podrá instalar publicidad en rótulos coronando el inmueble, en paredes medianeras y en superficies publicitarias sobre fachadas.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">La realización de cualquier actividad publicitaria exterior necesita licencia urbanística, autorización administrativa, declaración responsable o comunicación previa de carácter temporal (3 años).</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Se consideran infracciones muy graves la instalación de publicidad sin licencia, la colocación de publicidad sobre edificios sin utilizar soporte y produciendo daños graves, el ejercicio de la actividad publicitaria que produzca una alteración muy grave del paisaje urbano.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">La ordenanza entrará en vigor en un periodo de uno o dos meses, dependiendo de las alegaciones que reciba. Los propietarios de soportes publicitarios que ya están instalados en la vía pública tendrán 6 meses de plazo para legalizar su situación, en caso de que incumplan alguno de los puntos de la normativa.</span><br />
<span style="font-size: large;"></span><br />
<span style="font-size: large;">Fuente:</span><br />
<a href="http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2012/02/15/prohibido-reparto-publicidad-callejera/385662.html"><span style="font-size: large;">http://www.laopiniondemurcia.es/murcia/2012/02/15/prohibido-reparto-publicidad-callejera/385662.html</span></a>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-62868156388613292062012-08-30T08:44:00.001-07:002021-12-11T07:01:57.546-08:00Revisión de Cuponeo - Telepizza<div style="text-align: center;"><span style="font-size: x-large;"><br /></span></div><div style="text-align: center;"><span style="font-size: x-large;">La <b>revisión periódica del cuponeo</b> es el principal motivo de conflictos entre encargados de Telepizza y cuponeadores.</span></div><span style="font-size: large;"><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div>
<div style="text-align: center;">Estas revisiones se hacen por regla general por los propios encargados, pero en muchas ocasiones o no tienen experiencia como cuponeadores o no se ponen en la situación de los cuponeadores para poder evaluar su trabajo correctamente.</div>
<div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;">En la oficina de cada tienda de Telepizza suele haber a la vista una hoja en la que se va anotando las <b>revisiones</b> que se van realizando de forma aleatoria y por sorpresa.</div>
<div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;">Por supuesto, hay cuponeadores que no hacen su trabajo, tiran los cupones o dicen que han entrado cuando no es así, pero si no se demuestra no se puede culpar a nadie de algo que no ha hecho.</div><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;">Ahora iremos comentando algunas frases que hemos podido encontrar en las revisiones (hay que recordar que en Telepizza se realiza en cuponeo llevando unas hojas en las que los cuponeadores anotan la publicidad que se va dejando en cada patio).</div>
<div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;">- "En la hoja ponía que dejaba 5 en el buzón exterior y no había nada"</div><div style="text-align: center;">(tan sencillo como que los ha quitado un vecino o algún empleado de la limpieza)</div>
<div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;">- "Yo si he podido entrar"</div><div style="text-align: center;">(que un cuponeador no entre no quiere decir que sea imposible, puede ser que se encontrara con un vecino que no le dejó, o que en el momento que pasó él no estaban los mismos vecinos que cuando pasó el revisor)</div>
<div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;">- "No he visto cupones en algunos buzones"</div><div style="text-align: center;">(¿será que ya han cogido algunos vecinos su publicidad?)</div>
<div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;"><br /></div><div style="text-align: center;">- "Habían cupones rotos en el suelo"</div><div style="text-align: center;">(los cuponeadores solo reparten, no se quedan a vigilar luego para que nadie los quite o los rompa)</div></span><div style="text-align: center;"><span style="font-size: large;"><br /></span></div><div style="text-align: center;"><span style="font-size: large;"><br /></span></div><div style="text-align: center;"><span style="font-size: large;"><br /></span></div><div><div style="text-align: center;"><span style="font-size: x-large;"><i><b>Revisión de Cuponeo en Telepizza</b></i></span></div><span style="font-size: large;"><div style="text-align: center;"><i><br /></i></div><div style="text-align: center;"><i>Repartidor de Publicidad</i></div><div style="text-align: center;"><br /></div></span><div style="text-align: center;"><br /></div></div>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-27810847288440348422012-08-28T13:55:00.000-07:002012-10-19T14:01:32.693-07:00900 euros de multa por repartir publicidad en la calle en Valencia<div class="p" id="story-texto" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
29/08/2012<br />
<br />
<strong>ABC</strong><br />
Mientras que en Cádiz la policía local pone multas a las bicicletas estacionadas y bien aparacadas, <span class="span" id="U1503282495636ZgH" style="font-style: normal; font-weight: bold;">el Ayuntamiento de Valencia multa por repartir publicidad en la calle</span>. </div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
El consistorio ha sancionado con <span class="span" id="U1503282495636LLD" style="font-style: normal; font-weight: bold;">900 euros </span>a una ciudadana por <span class="span" id="U1503282495636vSH" style="font-style: normal; font-weight: bold;">distribuir tarjetas publicitarias sin autorización municipal en la vía pública</span>, según se extrae de una resolución de Alcaldía. </div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
En el expediente se especifica que la sancionada, Y. C. F., repartía papeletas que promocionaban un local de masajes situado en la calle Goleta. Así, las colocaba en las <span class="span" id="U15032824956364HD" style="font-style: normal; font-weight: bold;">lunetas laterales de vehículos </span>estacionados en la calle del Doctor Nicasio Benlloch. </div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
El documento también indica que esta infracción, que califica de «grave», se repitió en reiteradas ocasiones.</div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
El hecho denunciado por el Consistorio <span class="span" id="U1503282495636gHB" style="font-style: normal; font-weight: bold;">infringe el artículo 15 de la ordenanza municipal de Publicidad</span>, que establece que solo se autoriza a distribuir publicidad impresa en caso de elecciones, fiestas populares u actos de interés. </div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
Exige, además, que el reparto «se lleve a cabo por entidades de interés social y cultural y sin ánimo de lucro», o que se efectúe en las entradas de comercios, así como por las propias asociaciones de comerciantes.</div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
<br /></div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
Fuente: <a href="http://www.abc.es/">www.abc.es</a></div>
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
<br /></div>
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgncmLDXQviDwjeDjrOP0Sx6jJn2iGIQV0H-TFgwBxQVwKPOPrD14rblQpJRV1pEg06usOB505rh5eai_SCEqsFRf0HcAkLo_in5FiP7ZWMAPx578R2L7vzS5_FEYIYzrD-N43M75dIEFOU/s1600/compro-oro+(1).jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="239" nea="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgncmLDXQviDwjeDjrOP0Sx6jJn2iGIQV0H-TFgwBxQVwKPOPrD14rblQpJRV1pEg06usOB505rh5eai_SCEqsFRf0HcAkLo_in5FiP7ZWMAPx578R2L7vzS5_FEYIYzrD-N43M75dIEFOU/s320/compro-oro+(1).jpg" width="320" /></a></div>
<br />
<br />
<strong>LAS PROVINCIAS</strong><br />
<br />
<div class="p" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
<br /></div>
<div class="p" id="noticia-pestanas" xmlns:str="http://www.jclark.com/xt/java/es.vocento.methode.utils.StringUtilities">
<div class="opt01 active" id="ccronica" jquery1350680001071="14" style="display: block;">
<div class="text">
<div class="barhead">
<div class="ln" id="story-entradilla">
</div>
</div>
<div class="p" id="story-texto">
<div class="p">
El Ayuntamiento de Valencia ha sancionado con 900 euros a una ciudadana por distribuir tarjetas publicitarias sin autorización municipal en la vía pública, según se extrae de una resolución de Alcaldía. En el expediente se especifica que la sancionada, Y. C. F., repartía papeletas que promocionaban un local de masajes situado en la calle Goleta. Así, las colocaba en las lunetas laterales de vehículos estacionados en la calle del Doctor Nicasio Benlloch. El documento también indica que esta infracción, que califica de «grave», se repitió en reiteradas ocasiones. </div>
<div class="p">
</div>
<div class="p">
El hecho denunciado por el Consistorio infringe el artículo 15 de la ordenanza municipal de Publicidad, que establece que sólo se autoriza a distribuir publicidad impresa en caso de elecciones, fiestas populares u actos de interés. Exige, además, que el reparto «se lleve a cabo por entidades de interés social y cultural y sin ánimo de lucro», o que se efectúe en las entradas de comercios, así como por las propias asociaciones de comerciantes. </div>
<div class="p">
</div>
<div class="p">
<strong class="strong">Sanción por ocupar la calle </strong></div>
<div class="p">
</div>
<div class="p">
El consistorio también ha tramitado otra denuncia que obliga a un comerciante, H. T., a pagar 500 euros por «ocupación de la vía pública con cajas de fruta y melones» sin la perceptiva autorización. El área ocupada, en la calle Sierra Martes, abarcaba doce metros cuadrados, según se lee en la resolución. Además el sancionado acumuló «ocho boletines de denuncia formulados durante el año 2011». </div>
<div class="p">
La ordenanza que regula actividades, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de Valencia establece en su artículo dos que es necesaria autorización previa municipal. El artículo 86 prohíbe la ocupación de bienes de uso público.</div>
<div class="p">
</div>
<div class="p">
Fuente: <a href="http://www.lasprovincias.es/">www.lasprovincias.es</a></div>
<div class="p">
</div>
</div>
</div>
</div>
</div>
Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-47478305184361092092012-08-01T08:26:00.000-07:002012-08-09T09:28:38.721-07:00Consejos para los NuevosEsta semana tengo nueva compañera de reparto (mi anterior compañera está de baja por maternidad), y una vez más me toca enseñarle todo lo que hay que hacer y darle consejos en este "mundillo". Así que, aprovechando que voy repasando esos pequeños consejillos que le voy dando, los iré poniendo aquí también por si alguien empieza ahora y le pueden ayudar. Por supuesto, también acepto comentarios de todos vosotros. <br />
<br />
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
Mi primer consejo sería: <strong>PACIENCIA</strong>. </div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
Puede parecer un tópico, pero es importante. Hoy he hablado con mi nueva compañera después de que ayer fuese por primera vez sola. Me contaba la discusión que tuvo con un vecino... "Después de aguantar esto ya no me asusta nada". ¡Pero si solo llevas un día! Pues no te queda por ver... Insisto, paciencia, si explotamos a la mínima mejor no seguir con esto. Tus primeros días seguro que no son ni los peores, ni los mejores. Queda mucho por ver. </div>
<div style="text-align: left;">
<br /></div>
<div style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjbRQocwcgL_MWdayB4-1LNTsa0jsF_K1FUxU9rwL6R2Jt1DSKIdRlm_vRdGiw39zdxVcKocXJ7oFp3CLl_vdILe7zRTFbyG_rz4PM23O832jHdQwnV4i_F-ajd5WEYc1-hiwkjWDbcenm1/s1600/2012-07-18+12.32.02.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" eda="true" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjbRQocwcgL_MWdayB4-1LNTsa0jsF_K1FUxU9rwL6R2Jt1DSKIdRlm_vRdGiw39zdxVcKocXJ7oFp3CLl_vdILe7zRTFbyG_rz4PM23O832jHdQwnV4i_F-ajd5WEYc1-hiwkjWDbcenm1/s200/2012-07-18+12.32.02.jpg" width="150" /></a><strong>CORREO COMERCIAL</strong>. Esta es mi frase de respuesta. Mis "jefes" me dicen que diga "Contador del Gas/Luz/Agua", "Cartero", "Iberdrola", "Limpieza de escalera", etc,... Pero la verdad, no gano tanto como para buscarme más "broncas" de las que ya tengo todos los días.</div>
Aún así, muchos vecinos nos acusan de mentir al decir "correo comercial", según ellos eso quiere decir "cartero". Un cartero nunca dice eso, siempre dicen "cartero", ellos llevan el "correo ordinario".<br />
<br />
<br />
¿Has pensado en tirar la publicidad a la <strong>BASURA</strong>? NOOOOOOO...<br />
Casi seguro que te acabarán pillando. Casi todas las empresas de reparto hacen revisiones y en algunos casos seguimientos aleatorios.<br />
¿Y si estás seguro de que no te van a revisar? ¡Tampoco! ¡Tíralo al contenedor de reciclaje! Seamos ecológicos ;)<br />
<br />
Muchos repartidores (carteros incluidos) llaman a los <strong>TIMBRES</strong> de forma desordenada y sin ningún orden. Yo aconsejo fijarte en que timbres has llamado para no repetir si no es necesario. Suelo empezar por un extremo de los timbres (por ejemplo, por los de arriba) y acabo por el otro.<br />
Una forma común de separar papeles cuando están pegados es "chuparse un dedo", ¡No lo hagas! ¿Has pensado que estás tocando continuamente pomos y manivelas de puertas que ha tocado "to kiski"? Un poco de <strong>HIGUIENE</strong>, por favor. Gran parte de las enfermedades se trasmiten por las manos.<br />
<br />
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: right;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifCIDpMPCrS9LV9Q1cirTwMTdZA1yGUenCg43At_sIC-0DFe3XKgQcK2YEKsAEPpgq_Pl-SG-5_8lheDbeO-1HJ8aAe5aFrWU5xeqWbPqkgZ9iC2R2ONrbWibNoSyqRDGCRyeSaULbR57s/s1600/2012-07-03+11.03.13.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" eda="true" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEifCIDpMPCrS9LV9Q1cirTwMTdZA1yGUenCg43At_sIC-0DFe3XKgQcK2YEKsAEPpgq_Pl-SG-5_8lheDbeO-1HJ8aAe5aFrWU5xeqWbPqkgZ9iC2R2ONrbWibNoSyqRDGCRyeSaULbR57s/s200/2012-07-03+11.03.13.jpg" width="150" /></a></div>
Antes de llamar a los timbres <strong>EMPUJA</strong> la puerta. A veces llegas a un patio y parece que la puerta está cerrada, pero empujas y te llevas la sorpresa de que estaba abierta. Ahorraremos tiempo y molestias a los vecinos. Igualmente, asegurémonos de que dejamos al salir la puerta <strong>CERRADA</strong>, no cuesta nada quedar bien con los vecinos.<br />
<br />
En verano nuestro reflejo es siempre buscar la <strong>SOMBRA</strong>, pero si tienes que hacer los dos lados de una calle, salvo que preveas que la sombra va a cambiar de lado, haz primero el lado que está al sol, dejarse el lado soleado para última hora de la mañana puede ser muy mala idea. Puede parecer algo lógico, pero es importante planificar la ruta bien y no ir improvisando a la marcha.<br />
<br />
Que no se te olvide una botella de <span style="color: black;"><strong>AGUA</strong></span>, sobretodo en verano. Que nos quite tiempo un trabajo en el que se gana poco tiene un pase, pero que no nos afecte a la salud, el reparto de publicidad puede provocar un gran desgaste.<br />
<br />Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com12tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-89302847413255143512012-07-31T14:19:00.000-07:002012-08-03T09:54:51.028-07:00Verano o Invierno ??<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Uffff, ya estamos a pleno verano y reconozco que ya estoy totalmente agotado. Mochila cargada a tope, camiseta empapada de sudor, puertas de los patios que no se pueden ni tocar...aún así tengo que reconocer que a la hora de repartir publicidad prefiero el verano.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Sin duda el verano agota más, el calor cansa, pero el invierno me supone más dolor físico, pies y mano fríos todo el día. Es muy difícil trabajar en la calle en invierno y no acabar constipado, que hace el reparto mucho más incómodo al tener que estar parando cada dos por tres para secarse el moquillo. Si a esto le añadimos cuando salen días lluviosos... no coment.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Y tú, ¿qué prefieres? ¿Frío o calor? ¿Lluvia o aire de poniente? ¿Secarse el sudor o el “moquillo”? ¿VERANO O INVIERNO?</span></div>
<a href="http://www.sumaclicks.com/alta.php?Id=33152427"><img border="0" src="http://banners.sumaclicks.com/banners/1_4.gif" /></a>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com2tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-50339590548324012542012-07-30T13:44:00.000-07:002012-08-03T09:56:02.062-07:00BUZÓN EXTERIOR<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Cada vez son más patios los que disponen del buzón exterior, también conocido por los vecinos entre otras formas como cesto, canastilla o cajón.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">¿Su función? Evidentemente, evitar la entrada al patio de personas “non gratas”, entre las que se encuentran los repartidores de publicidad.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Lo que ocurre, como con cualquier otra medida tomada por los vecinos, que las empresas que se publicitan siguen exigiendo lo mismo, haya o no buzón exterior, por lo que es habitual encontrase con discusiones porque los vecinos no entienden por qué los repartidores siguen entrando a los patios. </span><br />
<br />
<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh76EAX2Sdm-YBIar8Hr7ICZ4m8EVr2WP96ym8ns60EjZMOpn8hKa_J00Rk37nTvPu7X3sINwV1z9J8O-S0hz4-oI0__uy0dMgwgKw20suz6l5V87SZEeSg9FT6Lohm0JH5nVK-IsIGFz1B/s1600/2012-07-18+12.19.17.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="240" sda="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh76EAX2Sdm-YBIar8Hr7ICZ4m8EVr2WP96ym8ns60EjZMOpn8hKa_J00Rk37nTvPu7X3sINwV1z9J8O-S0hz4-oI0__uy0dMgwgKw20suz6l5V87SZEeSg9FT6Lohm0JH5nVK-IsIGFz1B/s320/2012-07-18+12.19.17.jpg" width="320" /></a></div>
</div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<i style="mso-bidi-font-style: normal;"><span style="font-family: Calibri;">“¡¿Es que no has visto que hay un buzón ahí fuera?!”</span></i></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">“¡¿Para qué hemos puesto un buzón ahí?!”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">“Si hay un buzón ahí ¿porqué entras al patio?”</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Estas son algunas de las frases más repetidas. Quiero pensar que por gente que no se ha parado ni un segundo a pensar en la respuesta, ya que es bastante evidente.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Si no tuviésemos encima la amenaza del despido no nos molestaríamos en llamar y perder el tiempo intentando entrar.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Seguramente para muchos vecinos sea una buena oportunidad para desahogar sus rabias (por la crisis, por el trabajo, problemas familiares,…) pero desde aquí pido un poco de reflexión. Mientras para unos su gran problema en ese momento es encontrarse un papelito en el buzón, para otros es el poder quedarse sin ingresos, que tal y como están las cosas es sinónimo de quedarse así durante mucho tiempo. </span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Pregunta para los repartidores, ¿alguna vez no os ha dado la impresión de que a algún vecino le iba a dar un infarto por lo alterado que se ponía al ver un papelito en su buzón?</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">O algunos tienen pocos problemas y “el papelito” les parece una odisea, o es que es más fácil desatar la furia contenida por otros problemas con un repartidor de publicidad que contra los culpables de sus verdaderos problemas.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;">
<span style="font-family: Calibri;">Mientras no haya una ley que prohíba la entrada a los patios para repartir publicidad, los principales perjudicados siguen siendo los mal pagados repartidores.</span></div>
<div class="MsoNormal" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; margin: 0cm 0cm 10pt;">
<br />
<span style="font-family: Calibri;">Un saludo y <b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><u>PAZ</u></b> .</span></div>
<div class="MsoNormal" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; margin: 0cm 0cm 10pt;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgIMbcI9Bj5EAAfrogzcJ4o728Db_-16AHvhGdUUpmqerP1P8huQJUx8F7weho4wWX6oPjsTF5D8YCtj2FgapVPjeoi_M1olEWURrmcMPdRSVOa6zeasIEuJq_Lf-rEsv9rRbICYpNRx6rC/s1600/2012-07-18+12.35.22.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="150" sda="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgIMbcI9Bj5EAAfrogzcJ4o728Db_-16AHvhGdUUpmqerP1P8huQJUx8F7weho4wWX6oPjsTF5D8YCtj2FgapVPjeoi_M1olEWURrmcMPdRSVOa6zeasIEuJq_Lf-rEsv9rRbICYpNRx6rC/s200/2012-07-18+12.35.22.jpg" width="200" /></a> <br />
Por cierto, odio estos buzones en los que hay que agacharse, después de unas horas con la mochila cargada nada como encontrarse con uno de estos para cargar un poco más las piernas...</div>
<div align="justify" class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="justify" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: center;">
Otros tipos de buzones exteriores...</div>
<div align="justify" class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; margin: 0cm 0cm 10pt; text-align: center;">
<br /></div>
<div align="justify" class="MsoNormal" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; margin: 0cm 0cm 10pt;">
</div>
<div class="separator" style="border-bottom: medium none; border-left: medium none; border-right: medium none; border-top: medium none; clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiMZlY1jBGNsg-rh38svR5wFSBuKvx0GSEg2nnLO1Z5-zW606iJNo3mB5OjVHEC78af1Wh55M4YuCC7yWNA2z_sZ5tGOk5awJU9BOM_kTf8PEV2tMRlg2VBkBGHXqHxTHGs2vUC-X7_7gYd/s1600/2012-07-18+12.09.55.jpg" imageanchor="1" style="clear: right; cssfloat: right; float: right; margin-bottom: 1em; margin-left: 1em;"><img border="0" height="150" sda="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiMZlY1jBGNsg-rh38svR5wFSBuKvx0GSEg2nnLO1Z5-zW606iJNo3mB5OjVHEC78af1Wh55M4YuCC7yWNA2z_sZ5tGOk5awJU9BOM_kTf8PEV2tMRlg2VBkBGHXqHxTHGs2vUC-X7_7gYd/s200/2012-07-18+12.09.55.jpg" width="200" /></a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUw6IKr-kz1zXr5r_7SG1FGPNo18JH2V9uEwb3x5UMwYo0Sz93-HaVolDMaD2oHCET_rE5KbWVnTHcwbg79m0newj3Enfa7hWmRMdLvg1E2DiImXq5DGpWVIV6zDTfUWhE5mbFl7-GKcIn/s1600/2012-07-18+12.29.07.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; cssfloat: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="150" sda="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhUw6IKr-kz1zXr5r_7SG1FGPNo18JH2V9uEwb3x5UMwYo0Sz93-HaVolDMaD2oHCET_rE5KbWVnTHcwbg79m0newj3Enfa7hWmRMdLvg1E2DiImXq5DGpWVIV6zDTfUWhE5mbFl7-GKcIn/s200/2012-07-18+12.29.07.jpg" width="200" /></a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4iQ-bQwzR9xHqJtXk6ClUfybFHuWaEai2V3hlCqkn6x8tCxH3hrDuqYH1cJGOZZzYV-g-XBpYiOzMxsUhefoq4WXJEBhYiyUsxdilGPznZoAHFyIxCul79T1q5cUAAxjPDKSJ0PG92LP_/s1600/2012-07-18+12.08.55.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="200" sda="true" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh4iQ-bQwzR9xHqJtXk6ClUfybFHuWaEai2V3hlCqkn6x8tCxH3hrDuqYH1cJGOZZzYV-g-XBpYiOzMxsUhefoq4WXJEBhYiyUsxdilGPznZoAHFyIxCul79T1q5cUAAxjPDKSJ0PG92LP_/s200/2012-07-18+12.08.55.jpg" width="150" /></a></div>Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com5tag:blogger.com,1999:blog-1939492161885833604.post-39271989228190535812012-07-29T08:41:00.000-07:002013-09-10T14:40:14.534-07:00Cuponeador de Telepizza<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;">
<a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjG6ecNeIfzjAYLM7a33veKsd0qDwrefftEXj7xEXM1mzavpAlo6P70HQBTnZhm2B79sMkkcyntvbwaQLPB8lmR9aEWvNLgs880brzfxVCrXa1n71xJNTC4ozSTeuH_9oEGd44_Bb55N4VZ/s1600/telepizza.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" height="82" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjG6ecNeIfzjAYLM7a33veKsd0qDwrefftEXj7xEXM1mzavpAlo6P70HQBTnZhm2B79sMkkcyntvbwaQLPB8lmR9aEWvNLgs880brzfxVCrXa1n71xJNTC4ozSTeuH_9oEGd44_Bb55N4VZ/s320/telepizza.jpg" width="320" /></a></div>
<br />
<br />
No es la empresa que más publicidad deja (pese a lo que piensen algunos) pero posiblemente Telepizza sea la más conocida, puede que por que ya son muchos años repartiendo "cupones" por los buzones de todo el mundo. Otros como Domino's Pizza reparten mucho más, puede que el tener menos "fama" o por ser una marca más nueva para conseguir los mismos ingresos tenga que repartir mucha más publicidad. <br />
<br />
Pero vamos al tema, vamos a ir poniendo curiosidades/particularidades del trabajo de los repartidores de publicidad de esta conocida empresa.<br />
Para empezar hay que decir que es un trabajo a tiempo parcial, por tanto es ideal para estudiantes que necesiten ingresos en un trabajo a tiempo parcial para poder seguir con sus estudios. Normalmente, como en todas las empresas de publicidad a tiempo parcial, la gente entra a trabajar aquí con la idea de que sea algo eventual, aunque "doy fé", y más en estos tiempos de crisis, de que no siempre es así.<br />
<br />
Su horario empieza a las 10:00h (excepto sábados que es a las 11:00h) y se supone que se acaba sobre las 12:30h. Hay que recordar que no todos los Telepizzas tienen mismos horarios ni rutinas.<br />
<br />
Se suele cuponear al día una o dos áreas. Esto no quiere decir que los días que hay dos se tarde más que cuando toca hacer una ya que puedes encontrarte áreas con 15 patios y otras con más de 100. Después también depende de las distancias entre patios o de los patios con conserje, estos cuesta menos ya que no hay que llamar a timbres ni repartir en todos los buzones la publicidad.<br />
<br />
Para trabajar en Telepizza entrar en:<br />
<br />
<a href="http://www.telepizzaempleo.es/">www.telepizzaempleo.es/</a><br />
<br />
Para disfrutar aprovechar al máximo las ofertas de Telepizza pincha <a href="http://ahorrarconinternet.blogspot.com.es/2013/07/telepizza.html" target="_blank">AQUÍ</a><br />
<br />
<br />Nelo Marinhttp://www.blogger.com/profile/08517815585778685560noreply@blogger.com27