Valencia sanciona con 750 euros a tres empresas por repartir octavillas en la calle

El Ayuntamiento de Valencia ha sancionado con sendas multas de 750 euros a tres empresas por cometer una infracción grave de la ordenanza sobre Publicidad al repartir octavillas publicitarias sin autorización municipal en la vía pública.
Las tres empresas sancionadas, Grupo Editorial El Baúl, Cooltra Motos y Ninnila, repartieron de forma manual e individualizada impresos publicitarios en las inmediaciones de la plaza del Ayuntamiento de Valencia, sin contar con la necesaria autorización municipal, según consta en el edicto del Consistorio.
La ordenanza de Publicidad establece que el reparto de octavillas en la vía pública sólo será posible en periodo de elecciones, por motivo de fiestas populares y en acontecimientos de interés ciudadanos, o cuando éstas sean repartidas por entidades de interés social, cultural y sin ánimo de lucro.
El reparto de octavillas también se autorizará cuando se efectúe en la entrada del local comercial, así como por Asociaciones de Comerciantes dentro de los límites territoriales de éstas, y en cualquiera de los casos la empresa responsable de la publicidad será la responsable de mantener limpia la vía pública.
El Ayuntamiento considera que ninguna de las tres empresas se encuentra en alguno de estos supuestos, por lo que establece que han incurrido en una infracción grave al carecer de licencia municipal, y les aplica una sanción a cada una de 750,01 euros, que puede ser objeto de recurso.
En este caso deberá recurrir en los quince días hábiles siguientes, y para ello la empresa tendrá que aportar "cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes".
Por otra parte, el Ayuntamiento también ha sancionado a otra empresa, Bernardo Aliño Moltó, con 750,01 euros por infringir la ordenanza municipal de Publicidad con la colocación de un rótulo en dominio privado, pero perceptible desde la vía pública.
La normativa establece que la ubicación de los rótulos será paralela a la fachada del edificio donde se pretende instalar, sin que pueda sobresalir ningún elemento de los límites de la fachada, y que los letreros deberán componerse de letras sueltas y sin marco de contorno.

Fuente:
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/06/valencia/1244301745.html

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