Normativa de Sevilla

ORDENANZA DE LIMPIEZA PÚBLICA Y GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO DE SEVILLA

Publicada en el B.O.P. nº. 112 de 17 de mayo de 2003

Título 2º "Limpieza de la vía pública"

Capítulo 3 "Actos públicos y elementos publicitarios" 


Artículo 21 Reparto publicitario en la vía pública


  1. Queda prohibido esparcir o tirar en la vía pública toda clase de octavillas o materiales publicitarios similares. Su reparto estará sometido a licencia municipal.
  2. Todo el material publicitario que se distribuya, sea cuales fueran sus características, ha de llevar en lugar visible la identificación de la empresa distribuidora, que contendrá como mínimo el nombre de la empresa, el número de identificación fiscal, la dirección y el teléfono. Esta obligación se extiende a las empresas anunciantes en el caso de que sean ellas mismas las distribuidoras.

    Igualmente, tendrán que incluir un mensaje dirigido al receptor en el que se le advierte de la prohibición de arrojarlos a la vía pública.
  3. Se prohibe de forma expresa la colocación de octavillas publicitarias y similares en los vehículos estacionados en la vía pública.
  4. Del ensuciamiento de la vía pública como consecuencia de la actividad de reparto de octavillas y materiales similares serán responsables solidarios, tanto la entidad anunciante como la encargada de su reparto y distribución.

Artículo 22 Reparto domiciliario de publicidad


  1. El reparto domiciliario de publicidad se efectuará de forma que no genere suciedad en la vía pública.
  2. La publicidad se habrá de depositar en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto.
  3. En ningún caso se puede depositar la publicidad de forma indiscriminada o en desorden, en las entradas de los edificios, en los vestíbulos de los portales de las fincas o en las zonas comunes de los inmuebles.
  4. A fin de evitar molestias a los ciudadanos, el material publicitario se ha de doblar adecuadamente, teniendo en cuenta la medida de la boca de los buzones.

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